CONTRERAS/
Rol
V-157-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1, compareció Nelson Diaz Varas, cédula de identidad N° 18.315.760-4, abogado, con domicilio en Punta del Este Nº 695, comuna de Arica, en representación de CLAUDIA CAROLINA CONTRERAS MORALES, cédula de identidad N° 15.694.553-6, labores de hogar; OLGA KARINA CONTRERAS MORALES, cédula de identidad N° 15.979.146-7, empleada dependiente y JUAN CARLOS CONTRERAS MORALES, cédula de identidad N° 16.466.899-1, empleado dependiente, todos con domicilio en pasaje 2 Nº 4403, población José Bernales, comuna de Arica; y -conforme lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces- solicitó que se ordene inscribir las posesiones efectivas de herencia emitidas por el Registro Civil e Identificación N° 26.449 (sic), N° 57.478 y N° 32.757 de fechas de resolución exenta 01 de junio de 2013, 29 de noviembre de 2013 y 14 de junio de 2018 (sic), respectivamente, todos del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Arica, Dirección Regional de Arica y Parinacota, en los Registros de Propiedad del Señor Conservador de Bienes Raíces de Arica. Sostuvo que sus representados son herederos en calidad de hijos de la causante Claudina Angélica Morales Irrazabal, cédula de identidad N° 10.669.872- 4, quien falleció el 12 de abril del 2014, Nº de inscripción de la defunción 328, año 2014, circunscripción de Arica. Asimismo, agregó que la causante Claudina Angélica Morales Irrazabal, a su vez era heredera de Carlos Segundo Morales Montaño, cédula de identidad N° 1.713.184-2, Nº de inscripción de la defunción 15, del año 2008 de la circunscripción de Arica y de Enriqueta del Carmen Irrazabal Espinoza, Nº de inscripción de la defunción 12, del año 2013 de la circunscripción Abtao. En este sentido, señaló que habiendo fallecido los abuelos maternos y la madre de sus representados, éstos últimos fueron a realizar el trámite de Posesión Efectiva de Herencia Intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Arica, lo cual consta en Resolución Exenta Nº 444 del 01 de junio de 2013, Nº 938 del 29 de noviembre de 2013 y el Nº 1236 del 14 de junio de 2016, Código: XNXJXGXBXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivamente. Y, que luego quisieron solicitar la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces de Arica respecto de la posesión efectiva de Carlos Segundo Morales Montaño (abuelo), Enriqueta del Carmen Irrazabal Espinoza (abuela) y Claudina Angélica Morales Irrazabal (madre), el cual -con fecha 06 de abril de 2023- rehusó la inscripción solicitada fundado en los siguientes motivos: “1.- Faltan las Declaraciones Juradas de Nacionalidad y lugar de nacimiento de los siguientes herederos: Alicia del Carmen Morales Irrazabal, Lucía del Rosario Morales Irrazabal, Clara Soledad Descovich Irrazabal, Jéssica del Carmen Descovich Irrazabal, Carmen del Rosario Descovich Irrazabal y Juan Carlos Co
Fallo
se resuelve: Que HA LUGAR a la solicitud deducida en el folio 1 por el abogado Nelson Diaz Varas, en representación de CLAUDIA CAROLINA CONTRERAS MORALES y OLGA KARINA CONTRERAS MORALES; y se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de ésta ciudad, que proceda a la inscripción especial de herencia intestada, quedada al fallecimiento del señor Carlos Segundo Morales Montaño y de las señoras Enriqueta del Carmen Irrazabal Espinoza y Claudina Angélica Morales Irrazabal, correspondiente a los certificados de Posesión Efectiva N° 26.549, N° 57.478 y N° 32.757 de fechas de resolución exenta 01 de junio de 2013, 29 de noviembre de 2013 y 14 de junio de 2016, respectivamente, todos del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Arica, Dirección Regional de Arica y Parinacota; teniendo por chilena la nacionalidad de los siguientes herederos: ALICIA DEL CARMEN MORALES IRRAZABAL, LUCÍA DEL ROSARIO MORALES IRRAZABAL, CLARA SOLEDAD DESCOVICH IRRAZABAL, JÉSSICA DEL CARMEN DESCOVICH IRRAZABAL y JUAN CARLOS CONTRERAS MORALES, nacidos en la ciudad de Arica y, de CARMEN DEL ROSARIO DESCOVICH IRRAZABAL nacida en la ciudad de Chillán, por haberse acreditado legalmente dicha circunstancia Regístrese y archívese, si no se apelare. Rol Nº V-157-2023 Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MAYKOL MALDONADO LOPEZ, Secretario Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-157-2023 CARATULADO : CONTRERAS/ Arica, dos de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1, compareció Nelson Diaz Varas, cédula de identidad N° 18.315.760-4, abogado, con domicilio en Punta del Este Nº 695, comuna de Arica, en representación de CLAUDIA CAROLINA C
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