Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/SÁNCHEZ

Rol

I-53-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-53-2023 compareció CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, Rol Único Tributario Nº87.152.900-0, institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, todos domiciliados para efectos en Avda. Vitacura 10.151, Vitacura, Santiago interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, domiciliado en Freire N°1117, Osorno, solicitando que se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje, la Resolución N°1224/23/29, específicamente las multas N°2 y 4, de fecha 29 de junio de 2023, dictada por el fiscalizador Antonio Valderrama Brintrup de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno todo ello de conformidad con los antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que expone. Dice que es una institución de educación superior, que cuenta con 28 sedes en el país, las que están distribuidas desde Arica a Punta Arenas, siendo una de ellas la sede ubicada en la ciudad de Osorno. El 16 de junio de 2023, el señor Antonio Valderrama Brintrup fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno notificó el inicio de una fiscalización a la sede de Osorno, solicitando, para tales efectos, información laboral respecto de un grupo de trabajadores. Los antecedentes requeridos fueron entregados al fiscalizador en tiempo y forma por Inacap. El fiscalizador realizó también una visita de inspección en el lugar de trabajo donde prestan servicios los trabajadores involucrados en la fiscalización. Dentro del listado de los antecedentes solicitados por el fiscalizador se encontraba el registro de asistencia de los docentes. Inacap procedió, en consecuencia, a exhibir los libros de clases respectivos, en los que los profesores dejan constancia de las horas de clase que imparten. Por otro lado, también fueron requeridos los elementos de protección personal utilizados por los docentes para desarrollar sus labores. Sin embargo, el fi

Fundamentos

considerando el proceso de identificación de elementos internos y matriz de riesgos de Inacap. Se refiere a la notificación y placo de interposición de la reclamación. En cuanto a la resolución reclamada dice que el 16 de junio de 2023, el señor Antonio Valderrama Brintrup Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno notificó el inicio de una fiscalización a la sede de Osorno, solicitando- para tales efectos- información laboral respecto de un grupo de trabajadores. Dentro de dicho requerimiento se incluyó la revisión del registro de asistencia de algunos trabajadores que tienen la calidad de “docentes”, es decir, se trata de personas que imparten clases a los estudiantes de Inacap. La demandada exhibió a la fiscalizadora el libro de clases correspondiente. Asimismo, se incluyó la revisión de los elementos de protección personal entregados a los docentes, lo que también fue exhibido, para aquellos casos que efectivamente procedía. El procedimiento de fiscalización referido culminó mediante la dictación de la resolución reclamada de 29 de junio de 2023, en la que se aplicaron 4 multas a Inacap. Como se adelantó con anterioridad, la presente reclamación tiene por objeto dejar sin efecto las multas N°2 y 4 contenidas en la resolución reclamada, las cuales fueron aplicadas por haber incurrido la demandada- en opinión de la Inspección del Trabajo- en infracciones a la normativa laboral; las transcribe. La Inspección del Trabajo, como se desprende de la transcripción recién insertada, estima: (i) que registrar las horas de clase impartidas por los docentes individualizados en un libro de clases -que fue lo que se le exhibió a la fiscalizadora no se ajusta al sistema de control de asistencia establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, motivo por el cual se configuraría en la especie una infracción a dicha norma; y (ii) que no se proporcionarían los elementos de protección personal correctos para los docentes. Alega improcedencia de la multa n°2 diciendo que previo a indicar los motivos del por qué no resulta procedente dicha multa, es necesario explicar -brevemente- el sistema de contratación docente vigente en Inacap, en especial la naturaleza híbrida de la jornada de trabajo que rige a sus docentes. Sistema de contratación docente en Inacap. Variabilidad de la carga académica y distribución de jornada de trabajo de los docentes. Los docentes que prestan servicios para la demandada (muchos de los cuales trabajan sólo algunas horas para Inacap, prestando también servicios a otros empleadores, o desarrollando negocios propios) suscriben, en términos generales, un contrato de trabajo de plazo indefinido. En dicho contrato se establece una jornada de trabajo semanal garantizada de a lo menos 4 horas, y una remuneración mensual. La jornada de trabajo de 4 horas semanales es aproximadamente equivalente a una asignatura semestral. Para cada semestre, Inacap suscribe con el docente un anexo de contrato de trabajo mediante el cual se

Fallo

fallo justo, cuando los criterios generales -que debe proporcionar el legislador- no lo hacen. Y conforme a la equidad no resulta justo que se sancione a Inacap por registrar, a través del único medio posible (el libro de clases) la única parte de la jornada de trabajo docente que admite medición (hacer clases) y por no registrar aquella parte que no está sometida a súper vigilancia directa del empleador (actividades conexas a la docencia). Invoca y transcribe el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 459 del Código del Trabajo. Una segunda opción interpretativa, para el evento en que se descarte la tesis del vacío legal, es sostener -con rigidez de miras y ostensible falta de criterio que, siendo el artículo 33 la norma que regula el sistema de control de asistencia en el Código del Trabajo, ello obliga a todas las empresas u organizaciones a adaptarse a lo que allí se dispone. Como el tribunal comprenderá, una interpretación como esa sería inconstitucional, pues impediría el desarrollo de la actividad económica de mi representada y afectaría su derecho de propiedad. En efecto, una interpretación como esa infringiría lo dispuesto en el artículo 19 N°21 y Nº24 de la Constitución de Política de la República; los transcribe. El Excmo. Tribunal Constitucional ha conceptualizado dicho derecho como aquella facultad que tiene toda persona -sea natural o jurídica- de iniciar y mantener con libertad cualquier actividad lucrativa o no en las diversas esferas de l

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Osorno, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT I-53-2023 compareció CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, Rol Único Tributario Nº87.152.900-0, institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, todos domiciliados para efectos en Avda. Vitacura 10.151, Vitacura, Santiago interponiendo demanda en contra de la INSPEC

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