9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROSAS

Rol

C-5082-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En demanda de 22 de marzo de 2023 comparece do a B rbarañ á Larra n Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8,í ° comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci n convencionaló del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é domiciliada en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1.111, piso 8,’ ° comuna de Santiago, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don scar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, delÓ ú á mismo domicilio, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a doné Hugo David Rosas Vergara, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó calle Antumalal N 565 y/o en pasaje Vergara N 409, comuna de Quilicura,° ° por la suma de $17.728.649.-, m s intereses pactados, con costas. á Indica que su representado es due o de un pagar , en virtud del cualñ é el ejecutado se oblig a pagarle la suma de $17.728.649.-, m s intereses deló á 0,8200% mensual, mediante 81 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $307.176.- cada una, salvo la ltima que ser a de $307.123.-, venciendo laú í primera de ellas el 15 de septiembre de 2022. Se estableci que en caso de no pago oportuno de la obligaci n, eló ó deudor pagar a intereses del m ximo convencional a la fecha de suscripci ní á ó y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de la deuda, como si fueseí de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Es del caso que el deudor no pag ninguna de las cuotas a las cualesó se oblig , por lo que adeuda la suma de $17.728.649.-, m s interesesó á pactados. La firma del deudor puesta en el pagar fue autorizada ante notarioé p blico, por lo cual el t tulo tiene m rito ejecutivo. La obligaci n es l quida,ú í é ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó En presentaci n de 27 de abril de 2023, el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil: í ó Código: BYKMX

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar Noí é Reajustable Cuotas Iguales-Tasa Fija Sin Per odo de Graciaí N 00009561195, suscrito el 10 de junio de 2022 por el ejecutado, por la° suma de $17.728.649.-, m s intereses de 0,8200% a contar de la fecha deá suscripci n.ó El pr stamo deb a pagarse en 81 cuotas mensuales, iguales yé í sucesivas, venciendo la primera de ellas el 15 de septiembre de 2022 y las siguientes los d as 15 de cada mes. las cuotas ser an de $307.176.- cada una,í í salvo la ltima que ser a de $307.123.- ú í La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en cuanto al primer argumento de la excepci n deó falta de requisitos exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, como tambi n a la excepci n de nulidad de la obligaci n, cabeé ó ó se alar que estas defensas no resultan ser la v a id nea para efectuar esteñ í ó tipo de alegaciones referidas al c lculo de intereses aplicables, ni tampoco seá trata del momento procesal oportuno para ello, pues corresponden a la etapa de liquidaci n de la deuda, motivo por el cual ser n desestimadas.ó á A mayor abundamiento, las cl usulas contenidas en el pagar relativasá é al cobro de intereses no pueden calificarse de abusivas, al no estar expresamente prohibidas por ley y no tratarse de un contrato de adhesi nó regido por la Ley del Consumidor, sino que ante uno expresamente regulado por la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s. ° é TERCERO: Que por su parte el segundo argumento de la excepci nó de falta de requisitos del t tulo para que tenga m rito ejecutivo serí é á igualmente desechada, pues esta se funda en no haberse acreditado el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, sin embargo, de acuerdo a lo previsto art culo 1 del D.L. N 3.475, trat ndose de bancos como ocurre ení º á la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi nó del documento, pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pagoé Código: BYKMXGRXRRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en Tesorer a, bastando consignar mediante una leyenda que se ha cumplidoí tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicio de Impuestosú Internos, la que en el pagar de autos se observa en la parte lateral derechaé de su nica p gina, cumpliendo as con la normativa vigente y sin que hayaú á í m rito para restarle fuerza ejecutiva.é CUARTO: Que en lo que toca a la excepci n de ineptitud del libelo,ó cabe tener presente adem s de lo se alado, que la jurisprudencia heá ñ se alado reiteradamente que para que esta defensa se configure es necesarioñ que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues se cumple a cabalidad con lo dispuesto por el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil,í ó consign ndose adem s los argumentos de derecho necesarios paraá á fundamentar su pretensi n, sie

Fallo

por tanto, sin que exista ning nú fundamento jur dico para avalar su pretensi n, lo que es contradictorio coní ó las exigencias del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. í ó - La del N 14, La nulidad de la obligaci n . ° “ ó ” En el pagar se cobra una tasa de inter s de 0,8200% mensual yé é adem s un inter s m ximo convencional por retardo. á é á Se estipul que la tasa de inter s se elevar a al respectivo m ximoó é í á convencional vigente a la poca de su suscripci n o la que rigiera durante laé ó nueva pr rroga o renovaci n, en cuyo caso de cobrar a esta ltima,ó ó í ú quedando facultado el banco para hacer exigible y de plazo vencido el pago total de la suma del capital adeudado o del saldo a que este se hallare reducido, adem s de inter s penal m ximo convencional, inter s moratorioá é á é convencional, inter s de la deuda, adem s de una cl usula de aceleraci n yé á á ó una cl usula facultativa ininteligible que le da un car cter omnipotente alá á acreedor para determinar montos referidos a comisi n por prepago,ó imputaci n de pagos y fecha de morosidad.ó Estima se est en presencia de un documento que emana del banco,á elaborado, escriturado y entregado por dicha instituci n para su firma yó respecto del cual no se puede cambiar ninguna estipulaci n, de modo que esó en su naturaleza de adhesi n , conteniendo estipulaciones abusivas, ya que“ ó ” habiendo asimetr a en la capacidad de negociaci n, se abusa de su posici ní ó ó para establecer una cl usula de inter s m

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5082-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROSAS Santiago, dos de agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS: En demanda de 22 de marzo de 2023 comparece do a B rbarañ á Larra n Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8,í ° comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci n convencionaló

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