1º Juzgado Civil de Valdivia

SUC JARAMILLO/FISCO DE CHILE

Rol

C-1076-2021

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparecen Isabel Marlen Mu oz Ram rez y Rominañ í Ang lica Castro Le né ó , abogadas, en representaci n legal de la comunidadó propietaria formada al fallecimiento de do a ñ MARTA DEL CARMEN JARAMILLO RISCO, R.U.N. N 3.444.001-8, comunidad compuesta° por don FELIPE ADOLFO CARLOS BLIN MATTEI, chileno, viudo, constructor civil, c dula nacional de identidad N 3.188.695-3, domiciliadoé ° en calle Agustinas N 1.442, Torre B, Oficina 1007, comuna de Santiago y° do a ñ DANIELA ALEJANDRA BLIN JARAMILLO, C dula Nacionalé de Identidad N 8.472.291-5 chilena, soltera, jurista, domiciliada para estos° efectos en calle C sar Ercilla N 1.396, departamento 105, comuna deé ° Osorno, Regi n de los Lagos a S.S. se alan:ó ñ Que, consta en la copia de la sentencia dictada en causa V-316-2019, caratulada BLIN/JARAMILLO, de fecha 31 de marzo de 2020, del 18° juzgado en lo civil de la comuna de Santiago, mediante la cual se concedió la posesi n efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento deó do a MARTA DEL CARMEN JARAMILLO RISCO, conocida tambi nñ é como Marta del Carmen Jaramillo, R.UN. 3.444.001-8, fallecida el d a 08í de septiembre de 2018, en Tolousse, Francia, el ltimo domicilio de laú difunta fue el ubicado en el 51 quartier Lasserre Sud, Le Fousseret (Haute- Garonne), Francia, siendo sus herederos, su hija de filiaci n matrimonialó DANIELA ALEJANDRA BLIN JARAMILLO, R.U.N. N 8.472.691-5,° jurista, soltera, domiciliada en calle C sar Ercilla N 1396, Dpto 105, de laé ° ciudad de Osorno, Regi n de los Lagos y a su C nyuge sobreviviente donó ó FELIPE ADOLFO CARLOS BLIN MATTEI, conocido tambi n comoé Felipe Adolfo Carlos Blin Mattey, R.U.T. 3.188.695-3, constructor civil, viudo, domiciliado en calle agustinas N 1442, torre B, Oficina 1007,° Santiago, Regi n Metropolitana.ó Código: KRQXXGCRMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es en virtud de este hecho que nuestros representados son due

Fundamentos

considerando la gran plusval a del sector en el cual se encuentran.í II.- DE LA EXPROPIACION. Por decreto exento N 1419 del Ministerio de Obras P blicas,° ú Divisi n Expropiaciones de fecha 30 de noviembre de 2020 se decretaó expropiaci n parcial del lote N 3, inmueble antes individualizado. Laó ° superficie de terreno a expropiar es de 253 metros cuadrados de terreno, El fundamento de la expropiaci n dice relaci n con la obra: ó ó CONCESI N“ Ó INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO- R O BUENOÍ SECTOR: PASO GANADO 3 X3 EST. MARIQUINA KM. 791.800,00, REGI N DE LOS R OS. Ó Í La Comisi n de Peritos nombrada por resoluci n exenta N 145 deó ó ° fecha 06 de agosto de 2020, que estuvo integrada por don HELMUTH FELIPE ALARC N VILLEGAS, KARIN ALICIA ERNST ELIZALDE YÓ DORY GISELA DONOSO SALGADO, dichos peritos, en su informe de tasaci n del lote expropiado, valorizaron provisoriamente como monto deó indemnizaci n total la suma de ó $2.995.775. La publicaci n del acto expropiatorio fue realizada en el Diarioó Oficial con fecha 15 de diciembre del a o 2020.ñ De acuerdo a informe de tasaci n elaborado por la comisi n deó ó peritos, los tres miembros de la comisi n de peritos realizaron informe paraó los fines de determinar el monto provisional de la indemnizaci n, del queó reproduce algunos fragmentos del proyecto, antecedentes generales, caracter sticas del sector, antecedentes del lote y criterios de valorizaci n. Ení ó efecto, la comisi n de peritos concluye en su informe, que el valor base seó ajusta a la baja, obteniendo un valor de metro cuadrado de $1.800. III.- SOBRE LA EXPROPIACI N TOTAL DEL INMUEBLE.Ó A continuaci n, se detalla el reclamo, interpuesto por nuestrosó representados, acorde al art culo 9 letra C) del D.L. 2.186, en relaci n coní ° ó la letra b) del mismo art culo, a objeto de que se disponga la expropiaci ní ó de otra porci n del bien parcialmente expropiado, en raz n del mismo,ó ó carecer dicho retazo por s solo, de significaci n econ mica o por haberseí ó ó hecho dif cil o pr cticamente imposible su explotaci n o aprovechamiento;í á ó inmueble que fuera parcialmente expropiado por Decreto Exento N 1419° Código: KRQXXGCRMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Ministerio de Obras P blicas, Direcci n General de Concesiones deú ó Obras P blicas de fecha 30 de noviembre del a o 2020, en una superficieú ñ de 253 metros cuadrados. Tal como se establece en el Decreto, antes se alado, la superficieñ afecta a expropiaci n es de un total 253 metros cuadrados de superficie deló terreno del inmueble, siendo la porci n afecta al acto expropiatorio la queó corresponde al rea ubicada frente a Ruta T 237, esta porci n de terrenoá ó corresponde a el nico frente predial que permite acceder a camino p blicoú ú ruta T-237 y que tambi n es el sector de acceso al resto del predio, es ené consecuencia de la expropiaci n, solo parcial del terreno, que el saldo oó resto de terreno de 5,78 he

Fallo

por tanto interpuso su reclamo dentro delí á plazo legal establecido en el DL N 2.186, en el Tribunal de San Jos de la° é Mariquina, otorg ndose el ROL 51-2021. á Posterior a ello, se dio curso a la demanda por parte del tribunal de Mariquina, luego se notific v lidamente la demanda, con fecha 12 deó á marzo 2021, llamando a las partes a comparendo de conciliaci n yó Código: KRQXXGCRMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contestaci n, con fecha 18 de marzo de 2021, comparendo en el cual eló demandando aleg en lo principal por v a incidental y en un otros laó í í excepci n de nulidad por incompetencia del Tribunal, cuesti n a la que estaó ó parte se allan , por los motivos que se expresaron en el traslado deló incidente. As las cosas, a pesar de que la reclamaci n se haya realizado en sedeí ó incompetente, la sola presentaci n de la acci n manifiesta inequ vocamenteó ó í la voluntad del propietario o acreedor en orden a hacer valer su derecho, aunque sta sea ante un tribunal incompetente, puesto que obviamenteé nuestro representado no est conforme con el acto expropiatorio, es por esoá que interpuso su reclamo dentro del plazo legal y esto no podr aí desconocerse. Por otra parte, es relevante tener en cuenta que como se ha se aladoñ en los fundamentos de derecho, el pa s se encuentra en estado de excepci ní ó constitucional desde 18 de marzo de 2020, lo que consta en Decreto Supremo N 104, de la misma fecha,

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FOJA: 68 .-sesenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1076-2021 CARATULADO : SUC JARAMILLO/FISCO DE CHILE Valdivia, dos de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Al folio 1, comparecen Isabel Marlen Mu oz Ram rez y Rominañ í Ang lica Castro Le né ó , abogadas, en representaci n legal de la comunidadó propietaria formada al fallecimiento de

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