BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CUBILLOS
Rol
C-2063-2022
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 20 de mayo de 2022, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía n°1390 Of. 2403 de la comuna de Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas nº 1070 Piso 2 Ala Sur de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de FERNANDO JAVIER CUBILLOS ANDRADE, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Garzas n°59 Fundo Tierras Lindas I de la comuna de Colina, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es acreedor del ejecutado que se individualiza, acreencia que consta del pagaré suscrito a la orden de su mandante por el ejecutado (quien actuó representado por Luna Helena Sandoval Moscoso, Rut 17.775.783-7, empleada de su mismo domicilio) con fecha 28 de mayo de 2020, por la suma de $55.772.315.- por concepto de capital, obligación que devengaría un interés del 1,5475% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Sostiene que el capital adeudado más los intereses, se pagarían en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.241.403.- los días 4 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que de lo contrario, lo tendrían al día hábil bancario siguiente. La primera cuota venció el 4 de septiembre de 2020. Agrega que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Aduce que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 4 de febrero de 2022, haciendo exigible el Banco el total del capital insoluto por la suma de $52.024.214.- correspondiente a la amortización de las últimas 67 cuotas impagas, más intereses. Código: FKCTXGPHCRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2063-2022 Foja: 1 Añade que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público y la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa citas legales, pide tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Fernando Javier Cubillos Andrade, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $52.024.214.-, correspondientes a la amortización de capital de las últimas 67 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 4 de febrero de 2022, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva, acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Que, a folio 42, con fecha 8 de junio de 2023, comparece el ejecutado oponiendo a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Asimismo, solicita se le tenga por notificado y por requerido de pago conforme al mérito de su presentación, decretándose así por resolución de 12 de julio de 2023, a folio 46. Sostiene que se estipuló que el no pago oportuno de una cualquier
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 313, 434, 464, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 12, 1445, 1698, 1712 y 1713 del Código Civil; Ley 18.010; Ley 18.092; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se rechaza la demanda ejecutiva y se absuelve de la ejecución al ejecutado FERNANDO JAVIER CUBILLOS ANDRADE. II.- Que, SE CONDENA a la ejecutante al pago de las costas por haberse absuelto al ejecutado. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-2063-2022 DICTADA POR CLAUDIO MARCELO OSORIO LLANOS, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, dos de Agosto de dos mil veintitr sé Código: FKCTXGPHCRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-02T07:55:10-0400
Texto Completo (Preview)
C-2063-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-2063-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CUBILLOS Colina, dos de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 20 de mayo de 2022, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía n°1390 Of. 2403 de la comuna de Santiago,
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