CANDIA/FUNDACION EDUCACIONAL MADRE WALTRAUD BARTL
Rol
O-32-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expondré: I. LOS HECHOS Antecedentes laborales previos En cuanto a la contratación. Mi representada ingresa a trabajar para la demandada de autos, el día 22 de septiembre de 2020. La función que cumplía la demandante consistía en “Asistente de Aula”. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo era indefinido Durante el desarrollo de la relación laboral, Rosalía del Carmen Candia Vásquez registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. En cuanto a la jornada laboral. La jornada de trabajo convenida era de 35 horas semanales. La distribución de la jornada era de lunes a viernes. En cuanto a la remuneración. Es de carácter variable. El monto de la remuneración corresponderá al sueldo base, la asignación de zona y la bonificación Ley N° 19.464 La remuneración se pagaba de manera mensual por cada período vencido mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de mi representada los días 5 del mes siguiente a la prestación del servicio Para todo evento indemnizatorio de consideración al artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración asciende al monto de $522.272- En cuanto a los hechos fundantes del despido. Mi representada comenzó a prestar servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia para el establecimiento educacional Instituto Santa Maria de San Carlos RBD 3795-8 Fundación Educacional Madre Waltraud Bartl como Asistente de aula para el equipo Sep. La que se encuentra regulada por lo dispuesto en la Ley N° 19.464 en su art. 2 función categorizada como Paradocente, desde el 22 de septiembre de 2020. Dicho lo anterior, la mandante comenzó a desarrollar mucho antes sus labores para el establecimiento, ya que, el año 2018 realizó su práctica y varios reemplazos. Dentro de las funciones que cumplía mi representada estaban las de acompañar a los niños y ayudarlos a trabajar la clase, cuidarlos en los recreos y sus horarios de colación, además de apoyar a la profesora en todo momento y avanzar en lo relacionado a los materiales para entrega en el aula y actividades propias de su cargo. La relación laboral se dio con normalidad, jamás existió problemas o inconvenientes ni de manera vertical ni horizontal en el colegio, por lo tanto, a mi representada le causo mucha extrañeza que en el mes de diciembre de 2022 le entregaran una carta de despido donde se señalaba que su contrato de trabajo no sería renovado. Al momento que le hacen entrega de la carta, se le señala a mi representada -de manera vaga, imprecisa y poco procedente- que el despido era por “exceso de personal” y que se le pondría fin el día 28 de febrero. Lo anterior -según el mismo artículo cuarto del contrato de trabajo de la mandante- es necesario que para el despido existan causas justificadas que estén conformes a la Ley, lo que en los hechos no ocurre, pues es completamente arbitrario e ilegal, ya que, no hay o no se expresa d
Fallo
fallo y fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema (rechazo de Recurso de Casación), al decir: “Que, en todo caso esta Corte accederá a elevar el monto de los daños morales fijados por el Juez de primer grado, y para ello tiene presente que las lesiones ocasionadas al trabajador le han producido un notable menoscabo a su integridad física y psíquica, ya que, a una edad temprana enfrenta una limitación a sus facultades corporales originando un necesario quebranto psicológico que resulta de la pura naturaleza de un ser humano y que no requiere prueba adicional. Tampoco es ajeno a este razonamiento, que los quantum indemnízatenos se han venido incrementando en esta última época y uno de los parámetros que influyen en ello, es la inserción de las empresas nacionales en la economía global lo que obliga a contratar seguros para sus operarios y así precaver los efectos perniciosos de un accidente a cualquiera de sus trabajadores” (Víctor Ramón Alegría Melo con Joel Escobar Mendoza; Consorcio Febrag S.A. Proyecto Ralco”, considerando 3°, Rol C.S. N°4005-2005). Todo lo anteriormente expuesto S.S., será debidamente acreditado en la etapa procesal pertinente. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 54, 73, 160, 162, 168 y siguientes 425, 432, 446 y demás normas legales pertinentes, PIDO A US.: Tener por interpuesta demanda por Despido improcedente, nulidad del despido, prestaciones, daño moral. laborales adeudas y daño moral, en
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San Carlos, quince de diciembre de dos mil veintitrés De la demanda.- 1°.- Que se presenta don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Calle Constitución N°349 Chillán, actuando en representación procesal de Rosalía del Carmen Candia Vásquez, cédula nacional de identidad N°13.616.930-0, Asistente de aula, domiciliada en Pobl. 11 de Septiembre calle El Copihue N° 932 San Carl
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