1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRONCOZO/AISLANTES NACIONALES S.A.

Rol

O-2799-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que relata la demandante pierden sustento cuando la misma demandada anunció en el mes de noviembre de 2022, en medios de comunicación, la apertura de dos nuevas plantas en el norte del país. Según información financiera pública, en 2017 registró ventas por cerca de 80 millones de euros, empleando a cientos de trabajadores y con proyectos de expansión. La comunicación de despido fue idéntica para todos los casos, la cual, escueta y genéricamente, señala que los

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMAMDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Gonzalo Canales Cortés, abogado, mandatario judicial, RUT. 16.385.746-4, domiciliado en calle Santa Lucia 330, piso 4, Santiago, en representación según se acreditará de CRISTIÁN RODRIGO MONTAÑA PÉREZ, operario, RUT: 12.874.744-3; DANIEL EDUARDO BUTTO URBANEJA, RUT: 27.150.051-3, ANSELMO ENRIQUE BRAVO PARRA, operario, RUT: 8.765.518- 0, Juan Carlos Ayala Benavides, operario, RUT: 8.208.311-1, ALEXIS DAMIÁN MILLÁN JARA, operario, RUT: 16.234.839-6 y CESAR ANTONIO TRONCOSO LIPIAN, operario, RUT: 15.727.177-6 todos domiciliados, para estos efectos, en calle Santa Lucia número 330, piso cuatro, comuna de Santiago, quienes interponen demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario, en contra de AISLANTES NACIONALES SPA, RUT : 76.350.871- 4, sociedad del giro de su denominación, representada por Hugo Muñoz Ramírez, gerente de recursos humanos, RUT: 26.601.411-2, o quien(es) haga las veces de tal, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Senador Jaime Guzmán Errázuriz N° 220, Quilicura, Santiago. Exponen que trabajaron para la demandada en los siguientes periodos, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que a continuación detallan: 1.- Cristián Rodrigo Montaña Pérez, entre el 01 de abril de 1995 al 03 de abril de 2023 en el cargo de Operador con una remuneración: $2.259.117.- 2.- Daniel Eduardo Butto Urbaneja: Duración, entre el 01 de octubre de 2021 al 3 de abril de 2023, en el cargo de Mecánico y la remuneración $1.645.764 3.- Anselmo Enrique Bravo Parra, entre el 14 de noviembre de 1988 al 03 de abril 2023, cumpliendo funciones como Operador con una remuneración de $1.990.551 4.- Juan Carlos Ayala Benavides entre el 12 de marzo de 2012 al 03 de abril de 2023 en el cargo de Operador con una Remuneración de $2.266.785.- 5.- Alexis Damián Millán Jara, entre el 16 de diciembre de 2014 al 03 de abril de 2023 en el cargo de Operador con una Remuneración de $2.229.998.- 6.- Cesar Antonio Troncoso Lipian entre el 11 de febrero de 2013 al 03 de abril de 2023, cumpliendo funciones como Operador con una Remuneración de $1.680.653.- Menciona que todas las remuneraciones e indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y años de servicios fueron reconocidas por el empleador en el respectivo finiquito de contrato de trabajo. En cuanto al término de los servicios y causal invocada indica que ocurrió con fecha 03 de abril de 2023 por la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo todos finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos. Estiman que se trata de un despido injustificado tanto en la causal como en el cumplimiento de las formalidades. Explica que la empresa Aislantes Nacionales es el principal actor dentro del mercado chileno de especializada en la fabricación y venta de una amplia variedad de productos en adhesivos y materiales de construcción, que fabri

Fallo

por tanto, que el despido es injustificado, indebido e improcedente, y se condene a la demandada al pago del recargo legal de acuerdo a lo siguiente: 1.- Cristián Rodrigo Montaña Pérez: $12.876.966; 2.- Daniel Eduardo Butto Urbaneja: $987.458; 3.- Anselmo Enrique Bravo Parra: $13.734.801; 4.- Juan Carlos Ayala Benavides: $7.480.390; 5.- Alexis Damián Millán Jara: $5.351.995; 6.- Cesar Antonio Troncoso Lipian: $5.041.959; ii) Que las sumas demandadas sean pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. iii) Que la demandada sea condenada expresamente en costas. Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 169, 172, 173, 496 y ss. del Código del Trabajo y las demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa de AISLANTES NACIONALES SPA. ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar injustificado, indebido, improcedente y carente de fundamento plausible, el despido del que fueron objeto y junto con ello, condenar a la parte demandada, al pago de las prestaciones y peticiones individualizadas, con costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada AISLANTES NACIONALES SPA, Rol único tributario N°76.350.871-4, con domicilio en Senador Jaime Guzmán N°220, comuna de Quilicura, compareció don Juan Pablo Cabezón Otero, chileno, abogado,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMAMDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Gonzalo Canales Cortés, abogado, mandatario judicial, RUT. 16.385.746-4, domiciliado en calle Santa Lucia 330, piso 4, Santiago, en representación según se acreditará de CRISTIÁN RODRIGO MONTAÑA PÉREZ, operario, RUT: 12.8

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