DORSAINVIL/SOCIEDAD COMERCIAL DECOPLAS LIMITADA
Rol
O-60-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. “LOS HECHOS. I. DE LA RELACIÓN LABORAL INICIO RELACIÓN LABORAL: El día 02 de abril de 2018 el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa SOCIEDAD COMERCIAL DECOPLAS LIMITADA, conforme al cual las condiciones de la relación laboral fueron las siguientes: LABORES DEL ACTOR: “INSTALADOR”. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Los servicios se prestaban en el establecimiento de la empresa, ubicado en Avenida España N° 712, Valdivia, Región de Los Ríos, o en otro lugar a requerimiento de la demandada. JORNADA LABORAL: La jornada laboral establecida era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas. REMUNERACIONES: Las remuneraciones, conforme a liquidaciones de sueldo previas al accidente de marras, correspondían a un sueldo mensual bruto de $684.461.- (seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un pesos), monto compuesto de sueldo base, gratificación legal, bono de producción, bono de colación y bono de movilización. VIGENCIA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral se mantiene vigente. GRADO DE INCAPACIDAD DEL ACTOR: 15%, estando en evaluación por posible aumento del porcentaje de incapacidad laboral. II. DEL ACCIDENTE LABORAL Como se ha señalado en el acápite anterior, mi representado fue contratado como INSTALADOR, lo que en la práctica consistía en instalar puertas y ventanas de PVC en distintos lugares, según requerimientos de la demandada, entre otras funciones. Siendo así - el día 17 de febrero de 2021- a mi representado se le ordenó dirigirse a prestar sus servicios en domicilio particular, ubicado en la comuna de Valdivia, donde, junto a un compañero, debía cambiar e instalar una ventana de 2.00 x 1.80 metros aproximadamente. Cabe mencionar que el actor no contaba con elementos de protección personal adecuados para la labor asignada, portando tan solo unos delgados guantes que no protegían sus extremidades del vidrio con el que trabajaba, ni menos contaban con herramientas
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. “I. ANTECEDENTES. A.- La demanda y sus hechos relevantes. 1. Expone el actor que mantiene un contrato de trabajo con mi representada desde el 2 de abril de 2018 desarrollando labores de instalador de puertas y ventanas, percibiendo una remuneración de $684.461, manteniendo relación laboral vigente a la fecha. 2. Relata luego que el día 17 de febrero de 2021, se dirigió a un domicilio particular junto a un compañero de trabajo a cambiar e instalar una ventana y que, al desmontar la antigua ventana en dicho domicilio, la ventana antigua se les resbaló, quebrándose, provocándose “gravísimas lesiones” en su mano derecha causadas por los filosos trozos. 3. Agrega que no contaba con elementos de protección personal adecuados para la labor asignada, que portaba unos delgados guantes que no protegían sus extremidades del vidrio con el que trabajaba, que no contaba con herramientas de trabajo adecuadas como son las ventosas para manipulación de vidrio, que no se identificaron los peligros y riesgos, que no contaba con fiscalización, entre otras. 4. Refiere a continuación que luego al accidente fue trasladado con mucho dolor, sangrado abundante y limitación de movimiento a Mutual de seguridad, siendo posteriormente derivado a Clínica Alemana de Valdivia, diagnosticándosele las lesiones que indica. Señala además 2 que ante los diagnósticos se llevó a cabo una “cirugía de urgencia” consistente en aseo quirúrgico y sutura, neurrorrafia del nervio mediano derecho y tenorrafia de tendones flexores mano derecha, quedando hospitalizado, con “fuertes medicamentos”, analgésicos, antinflamatorias y antibióticos, reposo y uso de cabestrillo, entre otras. 5. Agrega que el 3 de marzo de 2021, en control médico, se le indicó que padece de hipostesia en mano derecha, se indica terapia ocupacional, uso de dorsaleta por un mínimo de 3 semanas, cabestrillo y control. 6. Luego, detalla las fechas de los controles y el diagnóstico que se le habría dado en cada uno de ellos. Así, indica que fue derivado a la Comisión de Evaluación de Incapacidad de Accidentes del Trabajo, quienes con fecha 23 de mayo de 2022 determinan una pérdida de capacidad ganancial de un 15% en el actor, agregando que hoy padece de secuelas que detalla. 7. Finalmente refiere toda la angustia, la frustración, la incertidumbre, los problemas familiares, problemas para conciliar el sueño, entre otras, todas ellas, indica, a raíz del accidente que sufrió, concluyendo que la demandada debe pagarle los perjuicios sufridos cuya evaluación estima en $50.000.000 por concepto de daño moral. B. Efectividad de los hechos señalados por el actor. Es efectivo que el actor mantiene relación laboral vigente con mi representada; es efectivo que su remuneración mensual asciende a $684.461; es efectivo que el día 17 de febrero de 2021 el actor sufrió un accidente del trabajo y es efectivo que luego de la ocurrencia del accidente el actor recibió todas las atenc
Fallo
POR TANTO; En virtud de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 66 de la Ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Decreto Supremo N° 594, demás normas legales y reglamentarias invocadas y demás pertinentes. SOLICITO A S.S.: Tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DECOPLAS LIMITADA, ya individualizada; acogerla y en definitiva declarar en las cantidades y porcentajes indicados o en los que S.S. determine: a) Que se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), o, en subsidio, las cantidades superiores o inferiores a las peticiones demandadas, de acuerdo a la justicia, equidad y mérito del proceso. b) Que estas indemnizaciones sean pagadas con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que S.S. determine, contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o bien contados desde la fecha que S.S. señale. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa.” SEGUNDO: Que por su parte comparece doña VIVIANA FREIRE OLIVA, abogada, por su representada, Sociedad Comercial Decoplas Limitada, demandada en autos sobre indemnización de perjuicios por accidente del
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Valdivia, catorce de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en este Tribunal en causa RIT O-60-2023 doña Bárbara Flores Rojas, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2406, Providencia, Región Metropolitana, en representación de JEAN RONY DORSAINVIL, haitiano, soltero, i
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