CASTILLO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
O-5469-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don JUAN LUIS CASTILLO CASTILLO, cédula de identidad N° 12.872.748-5, cesante, domiciliado en Pasaje La Mansión N° 908, Block 6, Dpto. 114, Maipú, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido contra de la sociedad ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, rol único tributario N° 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Alejandro Arellano Maira, cédula de identidad N° 10.128.573-1, ambos con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 8301, Quilicura. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) El despido sea declarado carente de motivo plausible; o en subsidio, que el despido sea declarado injustificado, indebido e improcedente. b) Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: - Indemnización por 7 años de servicios: $6.124.237, más el recargo del 100% $6.124.237; o en subsidio, el recargo del 80%: $4.899.389. - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $874.891. - Feriado legal: del 15 de mayo de 2019 al 15 de mayo de 2020, 21 días: $612.423; del 15 de mayo de 2020 al 15 de mayo de 2021, 21 días: $612.423; desde el 15 de mayo de 2021 al 15 de mayo de 2022, 21 días: $612.423; desde el 15 de mayo de 2022 al 15 de mayo de 2023, 21 días: $612.423. - Feriado proporcional: desde el 15 de mayo de 2023 al 30 de junio 2023, 0.87 días: $25.371. - Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y - Pago de las costas de la causa. Expone ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 13 de mayo de 2016 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de reponedor nocturno. Su remuneración promedio asciende a $874.891. El 30 de junio de 2023 fue despedido por la causal de despido del artículo 160 N° 1 letra a), letra f) y N° 7 del Código del Trabajo, mediante carta que transcribe. Desconoce todos los hechos y alegaciones de hecho y de derecho señalados en su carta de despid
Fundamentos
motivos que señala. En cuanto a las formalidades del término de la relación laboral, señala que nunca llegó a su domicilio la carta de despido enviada por su empleador y solo pudo tener acceso a ella mediante “fotografía” que por medio de su abogado pudo obtener en comparendo de conciliación, así como el comprobante de despido que exhibe. Se pudo percatar que su empleador no envió la carta de despido al domicilio correcto, que es Pje. La Mansión N° 908, Block 6, Dpto. 114, Maipú. Su empleador omitió señalar el N° 908 en su dirección, así lo prueban su carta de despido y su comprobante de envío de Correos de Chile. Sostiene que al no enviar la carta de despido correctamente al domicilio, es que su empleador no ha dado cumplimiento a las formalidades del despido dispuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que su despido por este solo hecho es injustificado, indebido e improcedente. En cuanto a la falta de hechos de la carta de despido, afirma que si se analiza la carta de despido no se indica “ningún hecho” en específico que sea claro y concreto, para hacer defensa de las imputaciones hechas por su empleador en relación a la causal de derecho invocada, quedando en una indefensión jurídica en cuanto a la defensa de los hechos, porque nada se expresa en la copia de carta de despido en este punto. No obstante alegar absoluta inocencia de los hechos que se le imputan, si su ex empleador creyó que infringió los artículos 222 y numeral 34 del artículo 188 del Reglamento, es que, de conformidad al artículo 154 del Código del Trabajo, debió sancionarlo con amonestación verbal o escrita o multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria y no lo hizo. Contestación de la demanda. Compareció don Christian Fox Igualt, abogado, en representación de la demandada, solicitando tener por contestada la demanda y, en definitiva, negar lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas. Y, en todo caso, que se absuelva a su representada del pago de costas por no haber resultado completamente vencida y/o haber tenido motivos plausibles para litigar. Rechaza en forma categórica y expresa todos y cada uno de los hechos planteados por el actor, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos en su contestación. Reconoce que el actor prestó servicios para su representada en los periodos señalados en la demanda. Su remuneración real es de $800.981. Su representada realiza el despido fundado en el artículo 160 N° 7 y N° 1 letra f), esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y 160 N° 1 letra f), es decir, falta de probidad. La carta de despido es clara en señalar que durante bastante tiempo el actor incurrió en conductas de maltrato laboral y conductas negativas, cuestión que afectaba gravemente el ambiente laboral. Estas conductas consistían en expresiones xenofóbicas, burlas de connotación sexual, incitación a pelear, y en general conductas desagradables que destruían el ambiente
Fallo
Por tanto, no tienen ningún valor probatorio y su contenido no será reproducido en esta sentencia. La demandada también incorporó el reporte de incidente de seguridad de fecha 20 de mayo de 2023 y el formulario de Investigación relacionado a los sucesos, documentos que tampoco fueron ratificados por persona alguna y ni siquiera fueron exhibidos a los testigos de la demandada, por lo que tampoco se hará mención a su contenido haciendo presente que también constan declaraciones de terceros, no ratificadas, e igualmente su valor probatorio es nulo. Finalmente, la demandada también incorporó el comprobante de recibo de reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y el contrato de Gerente de Tienda, que nada comprueban respecto de los hechos imputados en la comunicación de despido. En cuanto a la prueba testimonial, de las declaraciones de ambas testigos se concluye que ninguna expuso haber presenciado actos y oído expresiones verbales del actor en relación a los fundamentos del despido. Sus dichos guardan consonancia con el carácter vago y genérico de aquellos fundamentos, de modo que también carecen de valor probatorio suficiente para formar convicción acerca de la veracidad de los hechos contenidos en la comunicación de despido. Se destacan pasajes de su declaración que fundan tal conclusión, en tal sentido: doña Elizabeth del Carmen Salazar Osorio, señaló que trabaja para la demandada como líder de personas en tienda, hace 6 años en el local 046. Referente al despido del
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Sentencia definitiva RIT: O-5469-2023 RUC: 23-4-0503847-1 __________________/ Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don JUAN LUIS CASTILLO CASTILLO, cédula de identidad N° 12.872.748-5, cesante, domiciliado en Pasaje La Mansión N° 908, Block 6, Dpto. 114, Maipú, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido contra de la s
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