FRITZ/UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA
Rol
O-5170-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio y término. 2. Hechos del despido. En la afirmativa, causas y circunstancias; 3. Efectividad que el demandante hizo uso del feriado legal que reclama y si se pagó el proporcional; 4. Efectividad que la demandada pagó las cotizaciones de seguridad social del demandante. CUARTO: Que, el demandante para acreditar sus dichos, incorporo al proceso los siguientes medios legales de convicción: 1. Certificado de cotizaciones AFP CAPITAL de fecha 02 de Julio de 2023. 2. Certificado de cotizaciones FONASA. 3. Carta de despido de fecha 16 de Mayo del 2023. 4. Copia propuesta de finiquito. 5. Liquidaciones de sueldo mes de Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2023. 6. Certificado de No Quiebra empresa UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA. 7. Contrato de trabajo QUINTO: Que, atendida la rebeldía de la demandada en toda la secuela del juicio, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, del Código del Trabajo, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes; que el demandante prestó servicios para la demandada a contar del 1 de Noviembre del año 2017; que cumplía funciones de gasfíter; que percibía por sus servicios una remuneración ascendente a la suma de $1.403.047..- Asimismo se tiene por tácitamente admitida la circunstancia que la parte demandada puso término a los servicios del actor en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, la que comunicó el 16 de Mayo del año 2023, sin el pago de las indemnizaciones legales que por disposición legal correspondían, adeudándose además feriado proporcional y cotizaciones previsionales por diversos periodos. SEXTO: Que la causal invocada por la demandada, para poner término a los servicios del demandante, esto es, la del artículo 161, del Código del Trabajo, cabe considerar que dice relación con las necesidades de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROBERTO CARLOS FRITZ MONTECINOS, chileno, soltero, profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.889.933-2, con domicilio en Avda. La Serena N° 11696, comuna de La Florida, quien deduce demanda laboral en contra de la empresa UPC INSTALACIONES SANITARIAS SpA, con Rol único tributario N° 77.510.032-K, representada legalmente por don JUAN JOSÉ LASEN VILIENSKY, Cédula nacional de identidad N° 14.118.803-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Del valle N° 570 of. 108, comuna de Huechuraba, Funda su acción en el hecho que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de Noviembre del año 2017; que cumplía funciones de gasfíter; que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.403.047.-; que con 16 de Mayo del año 2023, la demandada puso término a su contrato en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, adeudándosele feriado proporcional y cotizaciones previsionales por diversos periodos. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a)Indemnización por tiempo servido, b) Mes de aviso, c) feriado proporcional, d) incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; e)remuneraciones y demás prestaciones desde el termino de los servicios hasta la convalidación; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que pese a estar legalmente emplazada la demandada no compareció a la presente audiencia, como tampoco procedió a contestar la demanda; en tal escenario el llamado a conciliación no pudo prosperar. TERCERO: Que, luego se establecieron como hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio y término. 2. Hechos del despido. En la afirmativa, causas y circunstancias; 3. Efectividad que el demandante hizo uso del feriado legal que reclama y si se pagó el proporcional; 4. Efectividad que la demandada pagó las cotizaciones de seguridad social del demandante. CUARTO: Que, el demandante para acreditar sus dichos, incorporo al proceso los siguientes medios legales de convicción: 1. Certificado de cotizaciones AFP CAPITAL de fecha 02 de Julio de 2023. 2. Certificado de cotizaciones FONASA. 3. Carta de despido de fecha 16 de Mayo del 2023. 4. Copia propuesta de finiquito. 5. Liquidaciones de sueldo mes de Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2023. 6. Certificado de No Quiebra empresa UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA. 7. Contrato de trabajo QUINTO: Que, atendida la rebeldía de la demandada en toda la secuela del juicio, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, del Código del Trabajo, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes; que el demandante prestó servicios para la demandada a contar del 1 de Noviembre del año 2017; que cumplía funciones de gasfíter; que percibía
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 47 y siguientes, 63, 67, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el actor con fecha 16 de Mayo del año 2023, es improcedente. II.- Que el demandado UPC INSTALACIONES SANITARIAS SpA, deberá pagar a la actora ya individualizada en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.403.047.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $9.119.805.-, por concepto de indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 30%, conforme lo establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $434.763.-, por concepto de feriado proporcional.- d) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, o hasta que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, o se acredite un nuevo vínculo contractual del trabajador. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del actor que se encuentren impagas, por todo el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia deberá oficiarse a los organismos pr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROBERTO CARLOS FRITZ MONTECINOS, chileno, soltero, profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.889.933-2, con domicilio en Avda. La Serena N° 11696, comuna de La Florida, quien deduce demanda laboral en contra de la empresa UPC INSTALAC
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