Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SALAMANCA/SUING

Rol

O-181-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-181-2023, don OSVALDO ANTONIO SALAMANCA ZUÑIGA, con domicilio para estos efectos en Avenida Holanda N°099, oficina 1101, comuna de Providencia y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIO GESS LTDA, RUT N°76.423.670-K, representada legalmente por don ANTONIO ENRIQUE SUING NOVOA, ignora profesión u oficio, Rut 9.125.878-1, ambos con domicilio en camino Macul, sitio 1, lote G-2, comuna de Pirque y en contra de don ANTONIO ENRIQUE SUING NOVOA, Rut 9.125.878-1, del mismo domicilio anterior, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS GESS LTDA, con fecha 1 de julio de 2014, como “conductor-recaudador”, en el recorrido 946, trayecto Pirque-Lonquen, contrato de duración indefinida. Su jornada era de 180 horas mensuales distribuidas en seis días con un día de descanso, pero en la práctica, su jornada se distribuía desde las 05:00 a las 22:00 horas. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $710.000, conforme a la cláusula tercera de su contrato de trabajo, sueldo que se componía de sueldo base por $410.000, asignación de locomoción y movilización, cada una por $50.000 más un bono de productividad de pasajes vendidos por $200.000. Explica que el día 02 de mayo de 2023 y con motivo de una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de su empleador, decidió poner término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del artículo 160 N°1 letra f, N°5 y N°7, todos del citado cuerpo normativo. Refiere que los hechos por los que puso término a su contrato de tr

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, con fecha 01 de julio del año 2014 comencé a prestar servicios a ustedes en calidad de “Chofer recaudador” realizando labores en el recorrido 946 trayecto Pirque – Lonquén, saliendo desde el terminal ubicado en Camino Macul S/N Lote G2, comuna de Pirque, en una jornada de 180 horas mensuales, distribuidos en seis días, con 1 día de descanso a la semana. Sin embargo, debo señalar que, esto no se cumplía en lo absoluto, toda vez que, debía manejar por más de 12 horas continuas, sin ningún tipo de interrupción ni descanso, toda vez que en la práctica trabajaba desde las 05:00 horas hasta las 22:00 horas. Todo esto, sin pagarse ninguna remuneración adicional por el pago de horas extraordinarias. A su vez, también existe un incumplimiento del contrato de trabajo respecto a su cláusula tercera, esto debido a que, nunca recibí un pago de sueldo base, ya que mi sueldo solo se componía del 15% de los pasajes efectivamente vendidos, con lo cual, si la venta era baja, menor eran mis ingresos. Asimismo, y a mayor abundamiento, si las maquinas quedaban en panne, no pudiendo salir por ello, no recibía pago alguno, puesto que en palabras de mi empleador “no existía venta de pasajes”. Asimismo, como se ve reflejado en el detalle de mis liquidaciones mensuales, se me pagaría una asignación familiar por el monto de $16.418 pesos, las que eran canceladas en cuanto a monto y periodicidad, a voluntad de mi empleador, dejándome en una plena incertidumbre de cuándo tendría acceso a las mismas. Sumado a ello, respecto de los días de descanso que legalmente me correspondían de conformidad a mi contrato de trabajo, así como los supuestos daños a la maquinaria por choques o accidentes, los mismos eran descontados de mí ya paupérrima remuneración, obteniendo finalmente de manera mensual un sueldo no superior a $200.000 pesos. A su vez, debo agregar que, tampoco podía hacer uso de mi hora de colación, ya que no podía a palabras de mi empleador “parar el recorrido”, con lo cual debía almorzar en el menor tiempo posible, o derechamente no almorzar, para no paralizar las funciones. Asimismo, tampoco contábamos con un lugar adecuado para poder ingerir o dejar nuestros alimentos, ni calentar los mismos, toda vez que, la mal llamada “cocina”, no contaba con ningún tipo de medida de higiene, ni de salubridad, puesto que se encontraba prácticamente a la intemperie, vislumbrando en más de una ocasión ratones a su alrededor. Debo hacer presente que, los hechos mencionados eran de conocimiento de usted en su calidad de empleador, sin obtener de su parte la debida protección, sumado a las humillaciones y malos tratos de los que he sido víctima, y de las diversas amenazas de despido, me veo en la necesidad de poner término a la relación laboral que nos une. Por último, y no menos importante, es la exigencia a trabajar pese al mal estado de las maquinas, las cuales, debido a sus nulas o defec

Fallo

por tanto se obtiene el resultado de la pérdida de los derechos individuales del demandante, como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social y deben responder en forma solidaria de sus obligaciones. Realiza consideraciones respecto al pago de la indemnización por años de servicios y aviso previo, el derecho al pago del feriado proporcional y legal, intereses, reajustes y costas. Como consecuencia de lo anterior, demanda las siguientes prestaciones: $710.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo; $6.390.000, por concepto de indemnización por años de servicio (9); $5.112.000, por concepto del Recargo del 80% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 1 letra F o la causal del número 5 ambos del artículo 160 del mismo cuerpo legal. En subsidio, para el evento que el tribunal determine que se ha configurado solamente la causal del número 7 del artículo 160, el recargo de un 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $3.195.000; $497.007, por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días a $23.667 diarios, por el periodo que va desde el 07 de julio de 2020 hasta el 07 de julio de 2021; $497.007, por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días a $23.667 diarios, por el periodo que va desde el 08 de julio de 2021 hasta el 08 de julio de 2022; $489.940, por concepto de feriado proporcio

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Puente Alto, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-181-2023, don OSVALDO ANTONIO SALAMANCA ZUÑIGA, con domicilio para estos efectos en Avenida Holanda N°099, oficina 1101, comuna de Providencia y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, declaración de unidad económica y

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