1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/COMTELEC TELECOMUNICACIONES CHILE SPA

Rol

M-3298-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. Demandante solicita que se aplique la facultad del artículo 453 número 1 inciso 7, teniendo por allanada la demandada de los hechos señalados en la propia demanda, atendido a la incomparecencia de la demandada directa y/o principal. Por tanto acoger la demanda en todas sus partes. Tribunal resuelve: Se acoge la petición del demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7 del Código del Trabajo y procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Santiago, 13 de diciembre del 2023 Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VÍCTOR JOHAO ANDRÉS ARAYA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 17.980.174-4, con domicilio Miraflores N°113, oficina 51, comuna y región de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra COMTELEC TELECOMUNICACIONES CHILE SPA, Rol único tributario N° 77.007.077-5 representada por MILENKO ANDRÉS ARAYA CARVAJAL, cédula de identidad N°18.190.313-9, con domicilio presuntivo en SANTA JULIA Nº626 de LA FLORIDA. Por estas consideraciones y visto además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 496, 500, 501 y 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Víctor Johao Andrés Araya Araya, cédula de identidad N° 17.980.174-4 en contra de COMTELEC TELECOMUNICACIONES CHILE SPA, Rut N° 77.007.077-5, ya individualizados, declarándose en existencia la relación laboral entre el 8 de agosto del 2022 y el 5 de junio del 2023. II. Se acoge la acción por despido indirecto ejercido por el demandante debiendo la demandada pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.020.443. III. Que además el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, debiendo el dema

Fundamentos

considerando como remuneración la suma de $1.020.443. IV. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a. Remuneraciones de abril y mayo del 2023 por la suma de $2.040.886. b. Remuneraciones de junio del 2023 por $170.070. c. Remuneraciones de marzo del 2023 por $420.000. d. Bono por días sábados 25 de febrero, 11 y 18 de marzo por $153.063. e. Bono por trabajos en días domingos 26 de febrero, 12 y 19 de marzo del 2023 por $204.084. f. Feriado proporcional por $298.042. g. Viáticos y rendiciones pendientes de septiembre del 2022 por $204.000. V. Además la parte demandada deberá pagar cotizaciones previsionales de FONASA ya correspondientes a octubre del 2022 a abril del 2023, de AFC Chile de octubre del 2022 a abril del 2023 y AFP Modelo del mismo periodo, considerando la base imponible que se establece en la demanda, es decir, la que considera sueldo base, gratificación, excluyendo por cierto colación y movilización. VI. No se condena en costas a la demandada, por no haber opuesto resistencia procesal en la cede. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a trece de diciembre de dos mil veintitrés. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

Por tanto acoger la demanda en todas sus partes. Tribunal resuelve: Se acoge la petición del demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7 del Código del Trabajo y procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Santiago, 13 de diciembre del 2023 Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VÍCTOR JOHAO ANDRÉS ARAYA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 17.980.174-4, con domicilio Miraflores N°113, oficina 51, comuna y región de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra COMTELEC TELECOMUNICACIONES CHILE SPA, Rol único tributario N° 77.007.077-5 representada por MILENKO ANDRÉS ARAYA CARVAJAL, cédula de identidad N°18.190.313-9, con domicilio presuntivo en SANTA JULIA Nº626 de LA FLORIDA. Por estas consideraciones y visto además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 496, 500, 501 y 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Víctor Johao Andrés Araya Araya, cédula de identidad N° 17.980.174-4 en contra de COMTELEC TELECOMUNICACIONES CHILE SPA, Rut N° 77.007.077-5, ya individualizados, declarándose en existencia la relación laboral entre el 8 de agosto del 2022 y el 5 de junio del 2023. II. Se acoge la acción por despido indirecto ejercido por el demandante debiendo la demandada pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo por

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 13/12/2023, Santiago RUC 23- 4-0507483-4 RIT M-3298-2023 CARATULADO ARAYA/COMTELEC TELECOMUNICACIONES CHILE SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ashley Morales HORA DE INICIO 11:17 HORA DE TERMINO 11:34 SALA 5.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340507483-4

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