1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GATICA/VITAMINA HOLDING SPA

Rol

M-3361-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA. X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado don GONZALO JOSÉ URCELAY KAST, Rut N°16.211.155-8 RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de una relación laboral, desde el 8 de agosto de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, en calidad de Analista de continuidad senior, 2. Que, el trabajador renunció a su trabajo el día 1 de junio de 2023. 3. Que, su última remuneración, para los efectos del artículo 172, ascendía a la suma de $2.552.145. 4. Que, la estructura de la remuneración consistía en un sueldo base por $ 2.389.853.- y una gratificación pactada en el contrato de trabajo por $ 162.292.- 5. Que, la remuneración a pagar respecto del mes de mayo de 2023, se encuentra impaga; y, 6. Que, a la fecha del término de la relación contractual se le debía al trabajador la indemnización correspondiente a 18,22 días corridos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. A cuánto asciende la indemnización a pagar por el feriado proporcional. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de comparendo ante la inspección del trabajo, de fecha 13 de julio de 2023. 2. Contrato de trabajo entre don SERGIO GATICA DÁVILA y la demandada, de fecha 8 de agosto de 2022. 3. Carta de renuncia de fecha 19 de mayo de 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales del demandante emitido por AFP Provida, con fecha 11 de diciembre de 2023 5. Certificado de cotizaciones de salud del demandante emitido por FONASA, con fecha 11 de diciembre de 2023. 6. Liquidaciones de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, con esta fecha se celebró la audiencia única en procedimiento monitorio para conocer de la demanda incoada por don SERGIO FERNANDO GATICA DÁVILA, cédula de identidad número 14.146.539-2, Analista Programador Computacional, chileno, casado, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1945, oficina 1215, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en contra de VITAMINA HOLDING SPA, R.U.T. 77.032.437-8, de giro “Otras actividades empresariales N.C.P. Jardines infantiles”, representada legalmente por doña PAMELA HUERTA LEÑAM”, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 4501, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; la que -no obstante haber sido notificada por aviso- también compareció debidamente asistido por su apoderado judicial. 2° Que, luego de haber escuchado a las partes, se tendrá por pacifico las siguientes circunstancias: a) La existencia de una relación laboral, desde el 8 de agosto de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, en calidad de Analista de continuidad senior, b) Que, el trabajador renunció a su trabajo el día 1 de junio de 2023; c) Que, su último remuneración, para los efectos del artículo 172, ascendía a la suma de $2.552.145.-; d) Que, la estructura de la remuneración consistía en un sueldo base por $ 2.389.853.- y una gratificación pactada en el contrato de trabajo por $ 162.292.-; e) Que, la remuneración a pagar respecto del mes de mayo de 2023, se encuentra impaga; y, f) Que, a la fecha del término de la relación contractual se le debía al trabajador la indemnización correspondiente a 18,22 días corridos. 3° Que, corresponde resolver, el único hecho controvertido, que consiste en la base de cálculo para determinar a cuanto asciende la indemnización a pagar por el feriado proporcional, produciéndose la divergencia por cuanto la parte demandante incluye la gratificación pactada en el contrato, señalando que ésta tiene la calidad de garantizada; y la parte demandada sostiene que dada la naturaleza de la remuneración no debe ser incluida dentro de la base señalada. 4° Que, analizados la prueba documental incorporada en el juicio, aparece que en el contrato de trabajo se pactó que en la cláusula tercera, inciso cuarto, lo siguiente:“ La Empresa, además, pagará anualmente una gratificación de un 25% de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales al año, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Mensualmente se anticipará y liquidará la proporción devengada de este beneficio, entendiéndose que la Empresa se acoge y cumple así con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo”. Asimismo, de las remuneraciones incorporadas por la propia demandada, aparece que durante el año 2022 éstas gratificaciones fueron pagadas, no obstante las dificultades económicas que han manifestado tener como empresa, y que les impide -incluso- concluir la causa por conciliac

Fallo

se declara que se hace lugar a la demanda deducida por don SERGIO FERNANDO GATICA DÁVILA, en contra de VITAMINA HOLDING SPA, y se declara lo siguiente: I.- Que se le condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Remuneraciones del mes de mayo de 2023, por el monto de $2.552.145, debiendo practicarse a dicha suma los descuentos legales previsionales; y, b) Compensación del feriado proporcional, por el monto de $1.549.395.- II.- Que se deberá oficiar a las instituciones previsionales correspondientes, para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a las siguientes instituciones y periodos: a) AFP Provida: octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023; y, b) Fonasa: febrero, marzo, abril y mayo de 2023. III.- Que, las sumas indicadas se deberán con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, habiéndose allanado a la acción parcialmente, no se condena en costas., por no haber sido totalmente vencido. Una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, y si no se pagare dentro de 3 día, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Dirigió la audiencia doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 14 de diciembre de 2023 RUC 23- 4-0508541-0 RIT M-3361-2023 CARATULADO GATICA/VITAMINA HOLDING SPA MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 09:42 HORA DE TERMINO 10:05 SALA 2.3. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340508541-0-1

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