INVERSIONES SAN ONOFRE SPA/
Rol
V-103-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2023, comparece Camilo Rillon Reyes, abogado, en representaci n de Inversiones San Onofre SpA, ambos domiciliados para estos efectos enó Isidora Goyenechea N 2.800, oficina 4101, comuna de Las Condes, quien deduce° reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, por la negativa aí inscribir al margen de la inscripci n social de Fojas 76.600, N mero 41.374, del Registroó ú de Comercio del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, correspondiente al a oí ñ 2016, la voluntad de poner t rmino a la sociedad Inmobiliaria Casanova SpA, pidiendoé se ordene al referido Conservador practicar la inscripci n objeto de la negativa.ó Funda su solicitud, en s ntesis, en que el 5 de mayo del a o 2022, la demandanteí ñ requiri al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago para que procediera a inscribir enó í el Registro de Comercio la manifestaci n de voluntad de poner t rmino a la sociedadó é Inmobiliaria Casanova SpA, acompa ando copia autorizada de la escritura p blica de 3ñ ú de mayo del a o 2022, otorgada ante la Notar a de Santiago de don Juan Ricardo Sanñ í Mart n Urrejola, Repertorio N 13.824-2022. El Conservador de Bienes Ra ces deí ° í Santiago le asign la car tula N 19101485.-, la que fue rechazada por primera vez el 6ó á ° de mayo del 2022, se alando que la terminaci n de las sociedades por acciones,ñ ó haciendo extensiva la norma que rige a las sociedades an nimas, debe ser acordada enó junta extraordinaria de accionistas y no puede ser por medio de manifestaci n deó voluntad expresada por accionista por escritura p blica anotada al margen de inscripci nú ó social. Este reparo fue subsanado acompa ando copia de la escritura p blica deñ ú constituci n de Inmobiliaria Casanova SpA, donde consta que s es factible poneró í t rmino a la sociedad en la forma pretendida, seg n lo dispone la cl usula Segunda deé ú á los estatutos. Expresa que el 9 de mayo del a o 2022, nuevamente el Conservador rechaz lañ ó solicitud, fundado en
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite loá á á que corresponda. Por su parte el art culo 13 del mismo cuerpo legal dispone que el” í Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones, deber no obstante, negarse,á á si la inscripci n es en alg n sentido inadmisible, por ejemplo, si no es aut ntica o no estó ú é á en el papel competente la copia que se presenta, si no est situada en el departamento oá no es inmueble la cosa a que se refiere, si no se ha dado al p blico el aviso prescrito enú el art culo 58, si es visible en el t tulo alg n vicio o defecto que lo anule absolutamente, oí í ú si no contiene las designaciones legales para la inscripci nó ; Código: TBYZXGXXNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que a su turno el art culo 424 del C digo de Comercio estableceí ó que “La sociedad por acciones, o simplemente la sociedad para los efectos de este“ ” P rrafo, es una persona jur dica creada por una o m s personas mediante un acto deá í á constituci n perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participaci n enó ó el capital es representada por acciones. La sociedad tendr un estatuto social en el cualá se establecer n los derechos y obligaciones de los accionistas, el r gimen de suá é administraci n y los dem s pactos que, salvo por lo dispuesto en este P rrafo, podr n seró á á á establecidos libremente. En silencio del estatuto social y de las disposiciones de este P rrafo, la sociedad se regir supletoriamente y s lo en aquello que no se contrapongaá á ó con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades an nimas cerradasó . ” Por su parte el art culo 426 del mismo C digo se ala que í ó ñ “Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constituci n social, un extracto del mismo,ó autorizado por el notario respectivo, deber inscribirse en el Registro de Comercioá correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. El extracto deber expresará : 1.- El nombre de la sociedad; 2.- El nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constituci nó ; 3.- El objeto social; 4.- El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y 5.- La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autoriz la escrituraó o que protocoliz el instrumento privado de constituci n que se extracta, as como eló ó í registro y n mero de rol o folio en que se ha protocolizado dicho documentoú .” Finalmente el art culo 431 del C digo de Comercio, precept a que: í ó ú “La sociedad llevar un registroá en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y c dula de identidad o rol nico tributario de cada accionistaé ú , el n mero deú acciones de que sea titular, la fecha en que stas se hayan inscrito a su nombre yé trat ndose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago deá ellas. Igualmente, en el Registro deber i
Fallo
Por tanto, no resulta id neo eló documento acompa ado para los fines perseguidos, toda vez que el nico accionista de lañ ú sociedad Inmobiliaria Casanova SpA, que figura en los Registros Conservatorios, es la sociedad Fondo De Inversi n Fynsa Desarrollo Inmobiliario I. Por esa causa se exigió ó que el certificado fuera emitido y firmado por el Notario, para tener por acreditado si la sociedad Inversiones San Onofre SpA, es accionista de la sociedad Inmobiliaria Casanova SpA, y as dar curso a la solicitud de anotaci n de la declaraci n de aviso deí ó ó t rmino, dando por disuelta la sociedad al final del vencimiento del plazo pactado o deé la pr rroga que estuviere vigente, en su caso. Sostiene que son precisamente estos efectosó jur dicos los que hacen necesario la exigencia del certificado notarial en los t rminosí é propuestos en este informe, esto es, firmado por el competente funcionario, por lo que el Conservador de Bienes Ra ces rechaz la solicitud contenida en car tula N 19101485.-;í ó á ° TERCERO: Que para acreditar la efectividad de sus alegaciones, el solicitante acompa a los autos, los siguientes documentos, en parte de prueba: ñó 1) Copia de escritura p blica de 12 de octubre del a o 2016 otorgada en la Notar a de Santiago deú ñ í don Eduardo Avello Concha; 2) Copia de escritura p blica de 3 de mayo del a o 2022ú ñ otorgada ante la Notar a de Santiago de don Juan Ricardo San Mart n Urrejola, dondeí í consta la declaraci n de Inversiones San Onofre SpA, de poner t
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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-103-2023 CARATULADO : Inversiones San Onofre SpA/ Santiago, dos de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2023, comparece Camilo Rillon Reyes, abogado, en representaci n de Inversiones San Onofre SpA, ambos domiciliados para estos efectos enó Isidora Goyenechea N 2.800, ofic
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