PIÑANGO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
O-4275-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustentan dicha causal, y por ende, que sustentan el despido. Asimismo, alega el perdón de la causal, ya que el proceso investigativo de parte del ex empleador culminó con fecha 22 de diciembre del año 2022, y a la demandante se le comunicó su despido con fecha 13 de marzo del año 2023, esto es, más de dos meses después de ocurrida la supuesta infracción que dio origen al despido. En cuanto a las indemnizaciones y prestaciones demandadas, pide: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.756.369; Indemnización por años de servicio (4): $7.025.476 con Recargo legal del 80%: $5.620.381; Feriado legal y proporcional: $999.768; Remuneración de febrero y marzo 2023: $2.283.280, todo con reajustes, intereses y costas. Piden, se tenga por interpuesta demanda, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente y se ordene el pago de las prestaciones ya referidas. SEGUNDO: Que, comparece Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A y contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Reconoce la existencia de un contrato de trabajo, fecha de inicio, labor y remuneración pactada. Afirma que cumplió con las formalidades para proceder al despido, por cuanto la carta de despido le fue remitida por carta certificada a su domicilio y se avisó a la Dirección del Trabajo, todo lo cual exige el artículo 162 del Código del Trabajo. Hace referencia a causa de Desafuero, tramitada ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, con el RIT: O-7919-2022; la cual concluyó por desistimiento de la acción, por cuanto la solicitud de desafuero se presentó en momentos en que la Sra. Piñango se encontraba aforada en virtud de la negociación colectiva reglada que se estaba llevando a cabo entre el Sindicato del que ella formaba parte y la Empresa; habiéndose suscrito finalmente el Contrato Colectivo entre las partes el 26 de enero de 2023, dado lo cua
Fundamentos
motivos que: “usted ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en su contrato de trabajo y especialmente en el anexo sobre sus obligaciones y prohibiciones especiales, ética con el cliente, así como la normativa establecida por la superintendencia de pensiones relativa a las formalidades de los traspasos de trabajadores entre AFPS y a la vigencia y mantención número único de inscripción o “código” sin el cual no se pueden desempeñar las laborales para las que fue contratada”; y se le indica, por último, que no hay indemnizaciones, omitiendo indicar lo referente a sus remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, y feriado legal y proporcional,
Fallo
por tanto, a su juicio, no se cumplieron las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. A juicio de la demandante, su despido es injustificado, indebido e improcedente, ya que, a la fecha no ha recibido en su domicilio la carta de despido, que dé cuenta de las graves razones que han justificado la causal invocada por el ex empleador, los hechos que sustentan dicha causal, y por ende, que sustentan el despido. Asimismo, alega el perdón de la causal, ya que el proceso investigativo de parte del ex empleador culminó con fecha 22 de diciembre del año 2022, y a la demandante se le comunicó su despido con fecha 13 de marzo del año 2023, esto es, más de dos meses después de ocurrida la supuesta infracción que dio origen al despido. En cuanto a las indemnizaciones y prestaciones demandadas, pide: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.756.369; Indemnización por años de servicio (4): $7.025.476 con Recargo legal del 80%: $5.620.381; Feriado legal y proporcional: $999.768; Remuneración de febrero y marzo 2023: $2.283.280, todo con reajustes, intereses y costas. Piden, se tenga por interpuesta demanda, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente y se ordene el pago de las prestaciones ya referidas. SEGUNDO: Que, comparece Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A y contesta la demanda, solicitando su rechazo, co
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 4275 - 2023 Ruc : 23-4-0491868-0 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado. Demandante : Piñango Madera, Alexandra Demandado : Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. En Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 4275 – 2023,
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