MORAGA/PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A.
Rol
O-123-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Asignación de locomoción, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 160, 161, 162, 163, 171, 173, 453 y 454 todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda deducida en autos por doña CECILIA ANDREA MORAGA DIAZ en contra de la demandada EMPRESA PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A. RUT: 79.749.790-8 representada legalmente por don José Vera declarando en definitiva que el autodespido, despido indirecto, de la trabajadora se ajustó a Derecho y que se condena a la parte demandada al pago de las siguientes sumas: a. $918.094.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $9.180.940.- por concepto de indemnización por 10 años de servicios. c. $4.590.470.- por concepto de recargo de la indemnización por años de servicios, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. d. $2.878.607.- por concepto de indemnización de feriado legal y proporcional adeudado. e. $1.836.188.- por concepto de los sueldos adeudados en total correspondiente de los meses de JUNIO y SEPTIEMBRE de 2022. f. $360.000.- por concepto del denominado bono traslado a establecimientos de los meses de octubre, noviembre, y diciembre de 2022. g. Que se declara que a la fecha de la separación, al no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social de FONASA, AFP Y AFC CHILE de los meses de marzo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2022, el autodespido no produce el efecto de poner término al contrato en cuanto a las obligaciones del empleador de pagar las remuneraciones, las que deberán ser pagadas desde la separación de la trabajadora hasta que se produzca la convalidación del despido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por la suma de $918.094.- mensuales. II. Las sumas indicadas precedentemente se pagarán con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. No se condena a la demandada al pago de las costa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 160, 161, 162, 163, 171, 173, 453 y 454 todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda deducida en autos por doña CECILIA ANDREA MORAGA DIAZ en contra de la demandada EMPRESA PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A. RUT: 79.749.790-8 representada legalmente por don José Vera declarando en definitiva que el autodespido, despido indirecto, de la trabajadora se ajustó a Derecho y que se condena a la parte demandada al pago de las siguientes sumas: a. $918.094.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $9.180.940.- por concepto de indemnización por 10 años de servicios. c. $4.590.470.- por concepto de recargo de la indemnización por años de servicios, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. d. $2.878.607.- por concepto de indemnización de feriado legal y proporcional adeudado. e. $1.836.188.- por concepto de los sueldos adeudados en total correspondiente de los meses de JUNIO y SEPTIEMBRE de 2022. f. $360.000.- por concepto del denominado bono traslado a establecimientos de los meses de octubre, noviembre, y diciembre de 2022. g. Que se declara que a la fecha de la separación, al no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social de FONASA, AFP Y AFC CHILE de los meses de marzo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2022, el autodespido no produce el efecto de poner término al contrato en cuanto a las obligaciones del empleador de pagar las remuneraciones, las que deberán ser pagadas desde la separación de la trabajadora hasta que se p
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 23-4-0451584-5 RIT O-123-2023 MAGISTRADO MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN AGULLO HORA DE INICIO 11:45 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:26 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340451584-5-1349-231214-00 N° DE CUST
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