Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

AGROMARINA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-40-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, infracciones configuradas y multas cursadas. Sostiene que respecto de la multa no se acreditó error de hecho ante el fiscalizador que cursó la multa ni en el proceso de reconsideración ya que la propia reclamante reconoce no haber pagado el bono de semana corrida conforme a las liquidaciones de sueldo, que son el instrumento idóneo para demostrar su pago. Afirma que tampoco se acreditó corrección, por lo que no procede rebajar la multa. Por tales argumentos solicita se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, se tuvo por fallida la conciliación y se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que existe la resolución 256 del 4 de octubre de 2023 que rechazó la reconsideración de la Multa N° 6061/2022/32-1, cursada el 11 de enero del 2022 y que impuso a la reclamante una multa de 40 UTM artículo 45 inciso 19, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no pagar la semana corrida a los trabajadores que indica, conforme al siguiente tenor: No pagar semana corrida. artículo 45 inciso 19, en relación con el artículo 506 del código del trabajo, 1041-a. 40 utm. no pagar semana corrida a los siguientes trabajadores quienes perciben remuneración variable incentivo producción tarpor los siguientes periodos: Claudio Castro Puga Rut 20.047.208-K Desde Julio A Noviembre 2022; César Fernández González Rut 18.547.946-3 Desde Agosto A Noviembre 2022; Luis Acevedo Retamal Rut 16.327.446-9 Desde Julio A Noviembre 2022; Luciano Labbe Trigo Rut 19.705.492-1 Desde Julio A Noviembre 2022; Juan Millahual Morales Rut 20.531.473-3 Desde Julio A Noviembre 2022; Yordy Morales Pichun Rut 20.446.525-8 Desde Julio A Noviembre 2022; Eduardo Pérez Espinoza Rut 18.187.638-7 Desde Julio A Noviembre 2022; Luis Armando San Martin Leal Rut 19.797,550-4 Desde Julio A Noviembre 2022. CUARTO: Que la parte reclamante aportó la siguiente prueba: i) Documental: 1. Resolución de Multa N°6061/22/32 de 11 de enero de 2023, de la ICT Santiago S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAULINA EWERTZ MIQUEL, abogada, cédula de identidad N° 16.355.661- 8, en representación de AGROMARINA LTDA., Rut: 79.663.700-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº 5.335, comuna de Las Condes, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 512 inciso 2ºdel Código del Trabajo en contra de la resolución N°256 de fecha 4 de octubre de 2023 que rechazó la reconsideración respecto de las multas agrupadas en el folio 6061/2022/32-1 cursada con fecha 11 de enero de 2023 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Argumenta que la resolución que impugna mantuvo la aplicación de multas por las siguientes infracciones: 1. No pagar semana corrida. Artículo 45 inciso 19, en relación con el artículo 506 del código del trabajo, 1041-a. 40 utm. no pagar semana corrida a los siguientes trabajadores quienes perciben remuneración variable incentivo producción tarpor los siguientes periodos: Claudio Castro Puga Rut 20.047.208-K Desde Julio A Noviembre 2022; César Fernández González Rut 18.547.946-3 Desde Agosto A Noviembre 2022; Luis Acevedo Retamal Rut 16.327.446-9 Desde Julio A Noviembre 2022; Luciano Labbe Trigo Rut 19.705.492-1 Desde Julio A Noviembre 2022; Juan Millahual Morales Rut 20.531.473-3 Desde Julio A Noviembre 2022; Yordy Morales Pichun Rut 20.446.525-8 Desde Julio A Noviembre 2022; Eduardo Pérez Espinoza Rut 18.187.638-7 Desde Julio A Noviembre 2022; Luis Armando San Martin Leal Rut 19.797,550-4 Desde Julio A Noviembre 2022. Señala que las normas infringidas serían el artículo 45 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “no pago de la semana corrida”, pero alega que dicho concepto si se pagó a los trabajadores ya que es un concepto que está contenido en el sueldo base, según está estipulado en sus contratos de trabajo en la cláusula de remuneraciones. Argumenta que el error reconocido por su representada en la reconsideración administrativa fue que no se reflejó el pago de semana corrida en las liquidaciones de sueldo y NO el hecho de no pagarse la semana corrida. Expone que en los contratos de trabajo se establece en la cláusula 3B que: “La Empresa pagará, a los trabajadores afectos a este contrato de trabajo, $3.700.- (Tres mil setecientos pesos), por cada vuelta realizada, trasportada en camiones y camionetas y descargada en supermercados minoristas y mayoristas. Este valor incluye los conceptos de valor por vuelta y semana corrida por lo que ambos se aparecerán por separado en la respectiva liquidación de sueldo de acuerdo a la legislación vigente. Se considerarán las vueltas o viajes efectuados por el trabajador en el periodo comprendido entre el día 21 de un mes y el día 20 del mes siguiente y en el que se efectúa el pago e informados oportunamente por este a la empres

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 54, 58, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880; y artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por AGROMARINA LTDA., respecto de la resolución N°256 de fecha 4 de octubre de 2023 que rechazó la reconsideración respecto de la multa agrupada en el folio 6061/2022/32-1 cursada con fecha 11 de enero de 2023 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-40-2023 Dictada por don FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.-

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Reclamación Resolución Administrativa. Reclamante: AGROMARINA LTDA Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-40-2023 San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAULINA EWERTZ MIQUEL, abogada, cédula de identidad N° 16.355.661- 8, en representación de AGROMARINA LTDA., Rut: 79

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