SOCIEDAD CONSULTORA Y DE GESTIÓN URBANA Y HABITACIONAL HABILITA LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL
Rol
I-78-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ELIAZER POBLETE TORRES, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD CONSULTORA URBANA Y HABITACIONAL HABILITA LIMITADA, RUT 76.028.478-5, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Paulina Bonilla Muñoz, ambos domiciliados en Manuel Bulnes 351 oficina 64, Temuco, deduce reclamación judicial en contra de resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por el Inspector Provincial Víctor García Guíñez, ambos domiciliados en Arturo Prat 892, Temuco, y expone. I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Con fecha 29 de marzo del año 2023, en la jornada de la tarde, se realizó una fiscalización, en dependencias de la empresa, ubicada en calle Manuel Bulnes 351 Oficina 64 Temuco, realizada por la funcionaria Solange Birchmeier Romero. En aquel momento y por las razones que se expondrán más adelante, se le informa a la Fiscalizadora que la empresa estaban en un proceso de cambio de oficina, que los documentos estaba en forma digital, mas no estaban ubicables en forma física, por la gran cantidad de cajas de documentos pero que serían puestos a su disposición, en el más breve plazo. Es del caso señalar, que al requerir la información ésta correspondía al mes de marzo, y no al mes de febrero como hizo alusión en la multa, pues de haber pedido aquella información no habría problemas en entregarlas, pero la fiscalizadora, y por la fecha de la fiscalización 29 de MARZO, es que solicito aquella y NO LA DE FEBRERO como aparece en la multa. 2.- Ahora bien, respecto de la documentación solicitada, estás solo correspondían a las planillas de Mutualidad “supuestamente del mes de febrero”, pero las que ella requirió fueron las de marzo, y la nómina de trabajadores de octubre de 2022 a febrero de 2023. Es importante señalar que la oficina propiamente tal, se encontraba en un proceso de reestructuración, y es por lo mismo el cambio de oficina o de ubicación para ser más específicos, sin embargo, la oficina de Temuco, no tiene una empresa de contabilidad, o un departamento encargado de este tipo de situaciones, sino más bien estas gestiones se encargaba el Contador de la empresa. La información sobre el proceso, de fiscalización, nunca llego dentro de los plazos legales, sino que en el mes de mayo, el otrora contador, o empresa de contabilidad, de la Ciudad de Concepción, recibe un correo, en la bandeja de Spam, donde se encuentra registrado el proceso de finalizado de fiscalización, y la posterior multa cursada a la empresa. La información siempre fue muy escueta, y fuera de plazo, tratándose de un organismo público, este debería ser más diligente, y más eficaz y rápido, pues desde la fecha de la fiscalización hasta la fecha donde se enteran de la multa pasaron cerca de 1 mes y medio, es por ese motivo, que la persona encargada de resolver este dilema, intento ponerse en contacto con la funcionaria Fiscalizadora. Es del caso señalar que el 22 de mayo del presente año mediante correo electrónico
Fallo
POR TANTO, en conformidad a los artículos 508, 511 y 512 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US., tener por interpuesta la excepción perentoria de caducidad de la acción, acogiéndola en todas sus partes con costas. En subsidio de lo señalado en la principal, vengo en contestar reclamación presentada en contra de la Resolución Nº230 de 10.07.2023, que resolvió reconsideración de multa Nº3160.23.20- 1, rebajando la sanción en un 60%; solicitando desde ya, el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes, con costas. SOBRE EL RECURSO ADMINISTRATIVO PRESENTADO: Con fecha 30.03.2023 la fiscalizadora Solange Birchmeier Romero, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco cursó la multa Nº3160.23.20 por: NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PLANILLA DE MUTUALIDAD MES DE FEBRERO DE 2023 Y NOMINA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA. PERIODO FISCALIZADO OCTUBRE.2022 A FEBRERO.2023. Por un monto de 26,73 IMM. Por infracción al artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión social en relación con el artículo 32 del mismo D.F.L., el artículo 8 de la Ley 18.18 y el artículo 30 del D.S. N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Dicha multa administrativa se notificó según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo al correo electrónico registrado por la empresa en la Dirección del Trabajo, d
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SENTENCIA RIT I-78-2023 Temuco, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ELIAZER POBLETE TORRES, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD CONSULTORA URBANA Y HABITACIONAL HABILITA LIMITADA, RUT 76.028.478-5, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Paulina Bonilla Muñoz, ambos domiciliados en Manuel Bulnes 351 oficina
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