1er Juzgado de Letras de Buin

SOTO/PACKING MERQUEN SPA

Rol

M-53-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece CARLOS MOISES SOTO LOPEZ, RUN N°10.462.965-2, operario, cesante, domiciliado en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y que en tiempo y forma y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 45, 160, 161, 162, 163, 168, 169, 172 y siguientes, 446, 496 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, de la Constitución Política de la República, deduce demanda por despido indebido, injustificado, e improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de: Packing Merken Spa, giro de ventas al por mayor de materias primas agrícolas, venta al por mayor de otras materias primas agropecuarias N.C.P, entre otros, representada legalmente, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, por don ERWIN LORENZO RUIZ SCHENCKE, RUN N°9.718.206-K, ambos domiciliados en Panamericana Sur KM 41, de la comuna de Paine, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada PACKING MERQUEN SPA, el día 10 de enero del año 2021, en calidad de OPERARIO GRUA HORQUILLA SECTOR FRIGORIFICO, en la planta de la demandada ubicada en Panamericana Sur KM 41, comuna de Paine. Dicha planta trabaja con diversos tipos de frutas, tales como: cerezas, duraznos, uvas, peras, naranja y limón. b).- A la época del término de la relación laboral, ésta era de carácter indefinida. Por su parte cabe señalar que según mi contrato de trabajo, me encontraba sujeto a la jornada ordinaria semanal de 45 horas, trabajando de lunes a viernes, de 19:00 horas a 05:30 horas, siempre en turno de noche. c). - La remuneración mensual, corresponde a la suma de $866.034 pesos (ochocientos sesenta y seis mil treinta y cuatro pesos), monto que se obtiene de la suma de los siguientes conceptos; sueldo base de $575.742 pesos, gratificación legal mensual de $162.292 pesos, bono cargo mensual de $128.000 pesos. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE. Refiere que durante todo el tiempo en que se extendió su relación laboral, cumplió con todos los requerimientos y estándares que la demandada le imponía, caracterizándose por su compromiso, responsabilidad en el buen desempeño de las funciones, realizando incluso las horas extras que su jefatura le solicitaba, manteniendo siempre un ejemplar comportamiento de conducta en mi trabajo. Con fecha 30 de mayo del año 2023, en circunstancias en que comenzaba su jornada laboral, a eso de antes de las 19:00 horas de la tarde, su jefatura compuesta por don Carlos Silva y don Carlos Barría, no lo dejaron registrar asistencia ese día con la huella digital, llevándolo hasta una oficina de la empresa, en donde procedieron a acusarlo de un supuesto robo de unos equipos de propiedad de su empleadora (capturadores o recolectores de código de barr

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 160 N° 1 a), 162 y demás pertinentes del Código del Trabajo, principios de la lógica y máximas de la experiencia, se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Carlos Moisés Soto Lopez, en procedimiento monitorio, en contra de: Packing Merken Spa, representada legalmente, por don Erwin Lorenzo Ruiz Schwenke, todos ya individualizados, declarando que el despido sufrido por el actor se encuentra ajustado a derecho. Que se condena en costas al demandante por resultar totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT M-53-2023 RUC 23- 4-0502644-9 Dictada por doña MARIA PAZ RODRIGUEZ MALUENDA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin a catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Buin, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece CARLOS MOISES SOTO LOPEZ, RUN N°10.462.965-2, operario, cesante, domiciliado en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y que en tiempo y forma y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 45, 160, 161, 162, 163, 168, 169, 172 y siguientes,

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