Juzgado de Letras de Colina

SANCHEZ/FREYMANN

Rol

M-256-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Simplemente yo como empleadora ya no tengo los mismos ingresos encontrándome imposibilitada de seguir pagando sus servicios. Luego se dedica a informar sobre cotizaciones previsionales, sin hacer referencia al posterior finiquito a firmar. Falta de justificación. Carta vaga, genérica e imprecisa. Sostiene que se puede apreciar de la simple lectura de la carta de despido, que la demandada funda su actuar en la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin embargo, no indica, ni señala de forma acabada los hechos en la que se funda la causal de despido y solo se limita a señalar que no tiene los mismos ingresos, lo que es del todo vago, genérico e impreciso, ya que con una justificación tan amplia, difícilmente su representada podrá defenderse de dichos hechos. Dicho de otra forma, se le despide por medio de una comunicación escrita que señala causa legal, pero no analiza, detalla, ni contempla razones fácticas del porqué es aplicable la causal invocada, o como ésta se ajusta al caso en particular, simplemente indicando que no tiene los mismos ingresos, lo cual es del todo vago e impreciso. De esta forma, no se ha cumplido en la especie con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que señala “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. A consecuencia de este incumplimiento, la demandada, deja en completa indefensión a su representada, ya que se le hace entrega de una carta vaga, genérica e imprecisa que no se describe, ni señala los hechos que fundamentan el despido o la causa legal señalada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL FUENTES LEAL, abogado, cédula de identidad N.º 15.878.301-0, en representación convencional y judicial de doña Anaceli Sanchez Giraldo, trabajadora, cédula de identidad N.º 24.777.040-2, ambos con domicilio para estos efectos en Estado 115, oficina 607, de la ciudad y comuna de Santiago, y deduce demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de EVELYN FREYMAN VALENZUELA, RUT: 10.612.002-1, con domicilio en Avenida Chamisero 13178, casa 7, comuna de Colina., fundado en: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio de la relación laboral: 08 de marzo de 2018. Término de la relación laboral: 02 de junio de 2023. Función e inició: Con fecha 08 de marzo de 2018, ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en la misma fecha. En esta empresa fue contratada para desempeñar el cargo de TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR, labor que desarrollaba en el domicilio de la demandada ubicado en Av. Chamisero 13178, casa 7, comuna de Colina. Jornada laboral: La jornada de trabajo pactada era de 47.5 horas semanales, repartidas en turnos de lunes a viernes. Remuneración: Su remuneración se componía de sueldo base, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su base remuneracional, asciende a la suma de 440.000 pesos. Por último, respecto a la duración del contrato de trabajo, éste era de carácter INDEFINIDO. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. DEL DESPIDO: Indica que su representada es despedida por medio de carta entregada a ella con fecha 2 de mayo de 2023, la cual indica que esta despedida por aplicación del artículo 161, N°1 del código del trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. DE LA CARTA DE DESPIDO: La misiva de comunicación del despido establece lo siguiente: Estimado señor(a): Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, 2 de junio de 2023, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del articulo 161 numero 1 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Simplemente yo como empleadora ya no tengo los mismos ingresos encontrándome imposibilitada de seguir pagando sus servicios. Luego se dedica a informar sobre cotizaciones previsionales, sin hacer referencia al posterior finiquito a firmar. Falta de justificación. Carta vaga, genérica e imprecisa. Sostiene que se puede apreciar de la simple lectura de la carta de despido, que la demandada funda su actuar en la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin embargo, no indica, ni señala de forma acabada los hechos en la que se funda la causal de despido y solo se limita a señalar que no tiene los mismos ingresos, lo que es del todo vago, genérico e impreciso, ya que con una just

Fallo

por estas consideraciones, solicita se rechace en todas sus partes con costas, o en subsidio se rechace en todas las que estime pertinente y se absuelva a su parte del pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida. TERCERO: Que la demandante, respecto de la excepción de prescripción, contesta verbalmente el respectivo traslado, y sostiene: “Los argumentos sobre la excepción de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, no obstante esta prescripción no habla de la prescripción de los derechos como feriado legal y proporcional, sino que como lo ha dicho la sentencia O-24-2013 del Juzgado del Trabajo de Calama, el derecho se ejerce una vez que se termina la relación laboral, por lo tanto en ese sentido empiezan a correr los plazos de prescripción del feriado legal y proporcional y no antes. La parte demandada está confundiendo la prescripción que se hace el artículo 510 respecto de las remuneraciones, que efectivamente habla de 2 años, no obstante ese derecho se pudo haber ejercido en cuanto a las remuneraciones en el trayecto de la vida laboral, no así las vacaciones toda vez que si se pagan o se convienen antes están contrario a derecho y no se puede hacer. Por lo tanto la acción para demandar por feriado legal o proporcional nace desde el finiquito, ahí nacen los plazos de prescripción no antes como lo pretende hacer ver la contraparte. Por lo tanto la prescripción no aplica al feriado en cuanto que la trabajadora una vez que termina la relación la

Texto Completo (Preview)

RIT: M-256-2023 SANCHEZ/FREYMANN F. Ing.: 21/08/2023 RUC: 23-4-0507747-7 Proc.: Monitorio Materia: Despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales En Colina, a catorce de diciembre del dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL FUENTES LEAL, abogado, cédula de identidad N.º 15.878.301-0, en representac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica