Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CARDEMIL/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-429-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 11 de mayo de 2023, doña MARIA SUSANA CARDEMIL VAN DER SCHRAFT, Trabajadora, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 5.541.710.5, domiciliada en calle Martin de Zamora N° 5595, Departamento 1401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, COMERCIAL CHACAO S.A., RUT 83.102.900-5, representada legalmente por don VICTOR EDUARDO AHUMADA CIFUENTES, C.I. 2.472.766-1, desconozco profesión y oficio, ambos con domicilio en SANTA ROSA 5594, SAN JOAQUÍN, SANTIAGO., a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, el 1 de noviembre de 2005, como ejecutiva de ventas, la que se formalizó recién con fecha 1 de octubre de 2014 debiendo ejecutar sus labores en las instalaciones de la demandada, con una remuneración que ascendía a $1.386.576. Expone que con fecha 31 de enero de 2023 se le envió carta en la que se le despedía por necesidades de la empresa sin describir el hecho conforme corresponde. Señala que se le adeudan cotizaciones de seguridad social por el periodo que estuvo en informalidad por lo que pide además la nulidad del despido. Indica que con fecha 6 de abril de 2023 se celebró comparendo ante la Inspección del Trabajo sin que se arribare a conciliación, por inasistencia de la demandada, por lo que solicita se declare la existencia de la relación laboral en los términos descritos, que el despido fue injustificado, nulo y se condene a la demandada, al pago de los siguientes conceptos: i. Indemnización por 11 años de servicios, equivalentes a $15.252.336.- o la suma que S.S determine en justicia. ii. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalentes a $1.386.576.- o la suma que S.S determine en justicia. iii. Recargo legal del 30%

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de las convenciones probatorias y del contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2014, es posible tener por asentado que la actora se desempeñó como trabajador de la demandada, y visto los apercibimientos hechos efectivos respecto de la demandada se da por establecido que existió la relación laboral entre el actor y la demandada entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de enero de 2023, percibiendo una remuneración de $1.368.550.- la que terminó por carta de despido de fecha 31 de enero de 2023. Que la fecha de inicio pudo asentarse en virtud de la documental de la actora consistente la carta poder de fecha 29 de noviembre de 2005 y las facturas, órdenes de compra unido a las boletas de honorarios, en que la actora figura como vendedora desde dicha época, antecedentes que ponderados a la luz de los apercibimientos hechos efectivos, permiten establecer como fecha de inicio el 1 de noviembre de 2005. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar los requisitos formales del despido, como así también que éste se fundó en un hecho efectivo y a la causal invocada recae en la demandada, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, a declarar que el despido fue injustificado. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, y visto el certificado de deuda previsional de fecha 10 de mayo de 2023 que da cuenta de la omisión del pago de la cotizaciones en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 1 de octubre de 2014, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el despido, dando lugar a lo pretendido por este concepto en la demanda por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, conforme a los montos que correspondan y facultando desde ya a el tribunal de cobranza para su cálculo y determinación, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que ya se dictó sentencia parcial respecto del feriado legal y proporcional, por lo que no se emitirá pronunciamiento a su respecto. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARIA SUSANA CARDEMIL VAN DER SCHRAFT, en contra de COMERCIAL CHACAO S.A., representada legalmente por don VICTOR EDUARDO AHUMADA CIFUENTES, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las citadas partes entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de enero de 2023, siendo el despido de fecha 31 de enero de 2023 injustificado, nulo y por tanto se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.368.550.- b. Por concepto de indemnización por 11 años de servicio, $15.054.050.- c. Por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, $4.516.215.- d. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la convalidación que de éste haga la demandada o que opere otra causa legal. e. Cotizaciones de seguridad social (AFP PROVIDA, ISAPRE COLMENA y AFC), por todo el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2005 al 30 de septiembre de 2014, conforme lo determine el Juzgado de Cobranza en su oportunidad. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social a fin de que insten por el cobro de las prestaciones respectivas, sin perjuicio del derecho del actor a entablar la acción respectiva en el procedimiento

Texto Completo (Preview)

RIT : O-429-2023 DEMANDANTE : MARIA SUSANA CARDEMIL VAN DER SCHRAFT DEMANDADO : COMERCIAL CHACAO S.A MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 11 de mayo de 2023, doña MARIA SUSANA CARDEMIL VAN DER SCHRAFT, Trabajadora, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 5

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