2º Juzgado Civil de Concepción

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARANDA VILLEGAS

Rol

C-1613-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 16 de marzo de 2023, comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, correo electrónico notificaciones@servilogic.cl, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Of.602, Concepción, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de DANNY ARANDA VILLEGAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Siete 426 Gabriela Mistral, comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.936.778 más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a su representado de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré Nº1876949, por la suma de $11.936.778, con vencimiento al día 13/12/2022, suscrito en representación del demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, según mandato especial, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su representada. Indica que la firma del mandatario del demandado, en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C. Refiere que la parte demandada se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. A folio 9, con fecha 28 de abril de 2023, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda al ejecutado de autos. Código: PNYXXGGBMXX Este documento ti

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, correo electrónico notificaciones@servilogic.cl, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Of.602, Concepción, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de DANNY ARANDA VILLEGAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Siete 426 Gabriela Mistral, comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.936.778 más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a su representado de lo adeudado, con costas, en virtud de lo ya señalado en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 9, 11 y 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas, por los motivos ya expresados en lo expositivo de este fallo. 3°. Que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, no rindiendo prueba alguna para tal efecto. 4°. Que en cuanto a la primera excepción opuesta, referente al pago de la deuda, es menester señalar que las características del pago son las Código: PNYXXGGBMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes: a) El pago debe ser específico, lo que significa que debe hacerse “bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación...",   sin que pueda ser obligado el acreedor a recibir "otra cosa que lo que se le   deba ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida" según el artículo 1569 del Código Civil.; b) Debe ser completo, lo que quiere decir que debe comprender íntegramente lo debido, incluidos los accesorios. Ello significa que "el  pago de  la deuda comprende el  de  los  intereses e   indemnizaciones que se deban" (artículo 1591 inciso 2° del Código Civil); c) Es indivisible, "el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por   partes   lo  que   se   le  deba,   salvo  el   caso  de   convención contraria;  y   sin   perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales" (artículo 1591 inciso 1°). 5°. Que dicho lo anterior, referente al pago parcial alegado por la parte ejecutada, el ejercicio de la carga probatoria correspondiente, que permita neutralizar la certidumbre que, por anticipado, viene asignada por ley al título ejecutivo, corresponde precisamente a la parte demandada, y del mérito de los antecedentes, y de la nula prueba acompañada por el ejecutado, no es pos

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 19, con fecha 24 de julio de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, correo electrónico notificaciones@servilogic.cl, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Of.602, Concepción, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de DANNY ARANDA VILLEGAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Siete 426 Gabriela Mistral, comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.936.778 más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a su representado de lo adeudado, con costas, en virtud de lo ya señalado en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 9, 11 y 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas, por los motivos ya expresados en lo expositivo de este fallo.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1613-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARANDA VILLEGAS Concepción, uno de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, con fecha 16 de marzo de 2023, comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, correo electrónico notificaciones@servilogic.cl, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Of.602, Concepción,

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