2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMBRANO/ALAVA

Rol

M-1043-2022

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y al no haber contestación no pueden entenderse que se han negado, sino que no hay controversia respecto de los mismos, por lo que se procede a dictar sentencia en el acto. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don JOHENDRY ALBERTO ZAMBRANO BRAVO Rut 27.664.255-3, la suma única y total de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 04 de enero de 2024. Dicho monto se pagará mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don Francisco Langer Fuentes, Rut 15.919.448-5, cuenta corriente N° 983332838, del Banco Scotiabank, correo electrónico abogadolanger@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, sólo respecto de las partes que lo suscriben. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N°295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el Juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Se prosigue la tramitación del juicio respecto de la demandada principal. No habiendo contestación de la demanda, se omite recibir la causa a prueba y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, establece la obligación de la parte demandada de negar los hechos y al no haber contestación no pueden entenderse que se han negado, sino que no hay controversia respecto de los mismos, por lo que se procede a dictar sentencia en el acto. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 500, 501 todos del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Johendry Alberto Zambrano Bravo en contra de Transportes Avala SPA. representada por doña Viviana Nataly Parra Hurtado y en contra de Jonathan David Alava Merelo todos ya individualizados en cuanto se declara que existió una relación laboral entre el demandante y las demandadas que se prolongó entre el periodo comprendido el 06 de septiembre de 2021 al 31 de enero del año 2022, que los demandados son coempleadores, consecuencia de lo cual son solidariamente responsables de las prestaciones que se indicarán, que el actor fue despedido de manera incausada el día 31 de enero de 2022, que se adeudan las cotizaciones previsionales y de seguridad social de AFP Modelo, FONASA y AFC Chile por todo el periodo trabajado; y en consecuencia se condena a las demandada a los siguientes pagos: a. $720.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $192.960, por concepto de Feriado Proporcional adeudado c. $1.276.800, por concepto del pago pendiente de un total de 228 horas extraordinarias adeudadas. d. Se condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador hasta la convalidación del despido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. e. Se condena al pago de las cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, respecto del periodo trab

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 22-4-0402914-6 RIT M-1043-2022 MAGISTRADO MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN AGULLO HORA DE INICIO 10:45 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:03 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240402914-6-1349

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica