1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA-CHACUR/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARIA DE REDES ASITENCIALES

Rol

O-692-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-692-2023, por demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña YUVIT GARCÍA-CHACUR GÓMEZ, psicóloga, cédula de identidad Nº 16.048.038-6, domiciliada en Los Lirios, N° 09, Villa Los Aromos II, comuna de Purranque. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de la SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES, representada legalmente por el FISCO DE CHILE, RUT Nº 61.806.000-4, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje y/o por el Abogado Procurador Fiscal, doña Ruth Israel López, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 1225, Piso 2, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña YUVIT GARCÍA-CHACUR GÓMEZ, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES, representada legalmente por el FISCO DE CHILE. Fundamenta su demanda señalando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de enero de 2021, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de diciembre de 2022. Afirma que durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Subsecretaría de Redes Asistenciales trabajó realizando orientaciones, atenciones y acompañamientos psicológicos, intervenciones en crisis, terapias breves, atención clínica y gestión administrativa en suicidio, en el Departamento de Salud Digital del Gabinete de la Subsecretaría, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Sostiene que durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Subsecretaría. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Añade que el desempeño de las labores encomendadas por su jefatura las desarrolló por diversos medios, estos eran: vía telefónica, video llamada o por correo electrónico, todo lo anterior de acuerdo a los protocolos de respuesta y competencias profesionales establecidas por la Subsecretaría. Es decir, el ejercicio de sus funciones se desenvolvió de forma telemática, para lo cual, debía tener a su disposición un computador propio, con sistema de vídeo y audio adecuados para una óptima atención, como también capacidad de conectividad a internet propia de al menos 2 Mega bites de velocidad. Del mismo modo debía contar con un lugar apropiado para la realización de atenciones con bajo nivel de ruido y luminosidad adecuada, dentro de los cuales se pudieran efectuar a cabalidad las atenciones psicológicas así contratadas. Explica que las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificarse mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Menciona que en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el 31 de diciembre de 2022, la Subsecretaría la despidió de manera irregular y, a su vez, faltando a todo re

Fallo

por tanto se debe tener presente el principio de autonomía de la voluntad delas partes. Agrega que en el caso en comento se está ante la existencia de un contrato civil de prestación de servicios y no ante un contrato de carácter laboral como se señala en el libelo de la demanda, ya que de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Respecto de la subordinación y dependencia, señala que no existió durante la vigencia del contrato de honorarios, porque lo que existía hasta el momento de entre la demandada y la demandante era un contrato civil cuyas funciones estaban claramente detalladas en el contrato, siendo entonces obligaciones de hacer conforme a la normativa del Código Civil. A continuación alega la inexistencia de indicios de laboralidad, señalando que la vinculación contractual con el demandante, no sólo fue una prestación a honorarios en el texto, sino que en la propia praxis y ejecución del convenio en sí, ya que como puede verificarse de sus mismos textos. a) Pago a suma alzada e inexistencia de remuneración; sostiene que la demandante no recibió un importe mensual como pago remuneracional, sino que pactó el servicio que iba a otorgarle al Estado, por un lapso de tiempo determinado, en una cantidad es

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-692-2023, por demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña

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