JIMÉNEZ/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
O-799-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad en la que usted labora, haciendo necesaria, por tanto, su separación de la empresa.” ________________________________________________________________________________ Al respecto, es evidente que los
Fundamentos
fundamentos vagamente expresados en la carta de aviso no constituyen en ningún caso hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, por lo que no se cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. En primer lugar, dice el demandado que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad en que su representada labora. Al respecto, nada se dice acerca de cuál era la necesidad de reorganizar dicha unidad y por qué dicha reorganización hace necesario que la trabajadora sea despedida. Malamente esta parte puede controvertir o entender los hechos que harían procedente el despido si se hacen referencias genéricas. Lo único evidente, o que se puede sacar en limpio de la carta de despido, es que se quiere despedir a una trabajadora que lleva más de 26 años sirviendo para su Empresa, por mera arbitrariedad y decisión de empleador. D. DIFERENCIAS DERIVADAS DEL CÁLCULO DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL: La última remuneración mensual de su representada, es la suma de $3.369.977, lo que deviene del promedio de sus últimas 3 remuneraciones mensuales, las que tienen el carácter de variables, tal como se explica en el siguiente recuadro: ITEM / MES MAYO JUNIO JULIO SUELDO BASE $2.267.083 $2.267.083 $2.267.083 SEG VIDA EMP $16.630 $16.630 $13.564 PREMIO $1.009.818 PREMIO CAMPAÑA $200.000 GRATIFICACION $566.771 $566.771 $566.771 COLACION TOTAL $122.826 $3.983.128 $111.660 $2.962.144 $117.243 $3.164.661 PROMEDIO 3 MESES $3.369.977 Ocurre, que el demandado, de manera conveniente ignora el ítem “premio” pagado el mes de mayo de 2023. Que, si bien, es su carga probatoria demostrar su carácter esporádico, es conveniente explicar desde ya, que dicho pago corresponde a un incentivo de carácter trimestral otorgado, de manera permanente, por el Banco demandado a sus trabajadores. Es un forma de pago que históricamente se ha aplicado, en la empresa demandada, de hecho, solo a modo ejemplar, el ítem “premio” aparece pagado en las remuneraciones de su representada en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2021 y 2022 y en febrero, mayo y agosto de 2023, pues incluso, cuando ya estaba despedida, el mes de agosto de este año recibió el pago de su incentivo del segundo trimestre de 2023 como se explicará y probará en la oportunidad procesal respectiva, tal como se hizo ante este mismo tribunal en los autos Rol O-1095-2022, O- 1067-2022 y O-1068-2022. Que, esta modalidad de remuneración, se explica en que los trabajadores del banco Santander no están sujetos a comisiones mensuales, pero sí a premios trimestrales, los que dependen del cumplimiento de ciertas metas mensuales. Esto es así en todas las áreas del banco, los incentivos trimestrales son parte de la cultura de dicha empresa. Para una mejor comprensión de este premio, es importante establecer que el banco, de manera trimestral y mensual establece las condiciones que deben cumplir l
Fallo
por tanto, su separación de la empresa.” ________________________________________________________________________________ Al respecto, es evidente que los fundamentos vagamente expresados en la carta de aviso no constituyen en ningún caso hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, por lo que no se cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. En primer lugar, dice el demandado que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad en que su representada labora. Al respecto, nada se dice acerca de cuál era la necesidad de reorganizar dicha unidad y por qué dicha reorganización hace necesario que la trabajadora sea despedida. Malamente esta parte puede controvertir o entender los hechos que harían procedente el despido si se hacen referencias genéricas. Lo único evidente, o que se puede sacar en limpio de la carta de despido, es que se quiere despedir a una trabajadora que lleva más de 26 años sirviendo para su Empresa, por mera arbitrariedad y decisión de empleador. D. DIFERENCIAS DERIVADAS DEL CÁLCULO DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL: La última remuneración mensual de su representada, es la suma de $3.369.977, lo que deviene del promedio de sus últimas 3 remuneraciones mensuales, las que tienen el carácter de variables, tal como se explica en el siguiente recuadro: ITEM / MES MAYO JUNIO JULIO SUELDO BASE $2.267.083 $2.267.083 $2.267.083 SEG VIDA EMP $16.630 $16.630
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Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-799-2023 comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, cédula de identidad N°17.585.487-8, en representación de doña MARTA ELENA JIMENEZ OBREQUE, chilena, casada, cédula de identidad N°12.705.661-7, desempleada, domiciliada en San Martin N°1148, Traiguén, y para es
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