ALVARADO/PAREDES
Rol
O-355-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto a la relación laboral: 1. Que ejercía labores de docente habilitado para el DAEM de Puerto Montt; 2. Que su jornada laboral era de 40 horas cronológicas semanales; 3. Que durante la vigencia de sus funciones en el DAEM realizó éstas en el Liceo Forjadores de Alerce de Puerto Montt; y 4. Que su desvinculación fue en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 72, de la Ley 19.070. - HECHOS CONTROVERTIDOS: Su representada niega y controvierte todos los hechos e imputaciones contenidos en la demanda, salvo aquellos que sean reconocidos expresamente, pesando sobre la demandante la obligación de probar respecto de su representada la veracidad de los mismos. En especial, niega los siguientes hechos o aseveraciones realizadas en la demanda, respecto a ciertas condiciones relativas a la relación laboral: a) Que el despido del cual fue objeto el demandante no es injustificado, improcedente e indebido; b) Que no es efectivo que no se comunicó la desvinculación con la debida anticipación y que no se cumplió con las formalidades de éste; c) No es efectivo que hubo una negligencia por parte de funcionarios del DAEM para tramitar la autorización del señor Alvarado para continuar ejerciendo labores de docente, inclusive el DAEM ejerció apelación para obtener la autorización docente del demandante, el cual también fue rechazado; d) Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, la remuneración del demandante corresponde a la suma de dinero equivalente de $1.547.766; e) Que no corresponde la aplicación del artículo 87 del Estatuto Docente; y f) Que no procede ninguna de sus peticiones señaladas en el acápite IV de su demanda. - JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO: El despido o desvinculación del demandante es totalmente ajustado a derecho, en virtud de los siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-355-2023 se inició por demanda de despido injustificado, improcedente e indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por don Luis Alberto Alvarado Apablaza, cédula de identidad 15.282.503-K, soltero, chileno, psicopedagogo, domiciliado para estos efectos en Pasaje Las Hortensias N° 400, Villa los Aromos, comuna de Frutillar, en contra del Departamento de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Rut 69.220.100-0, representado legalmente por don Gervoy Paredes Rojas, cédula de identidad Nº10.065.018-5, ambos domiciliados en Edificio Consistorial 1, San Felipe N° 80, ciudad de Puerto Montt. Expone que inició su relación laboral el día 15 de abril del año 2015, ingresando a la Dotación Docente, con 40 horas de contrato, en el Liceo Forjadores de Alerce perteneciente al Departamento de Educación Municipal de Puerto Montt. El año 2017 se aumentó su contrato a 44 horas. Las funciones desempeñadas fueron Docente del Programa de Integración Escolar, en calidad de Titular, a contar del año 2019, resolución comunicada en su momento por el jefe de DAEM, don Albán Mancilla. Cabe señalar que durante los nueve años trabajó como docente habilitado, según la normativa del Ministerio de Educación, pues como psicopedagogo podía ejercer como educador diferencial, según el Decreto Supremo 352 del año 2014 de dicho Ministerio. Como todos los años, en el mes de diciembre se comunicó a todos los funcionarios, de su término de relación laboral. A él personalmente nada se le dijo, y como nada había salido publicado en el PADEM (Plan de Desarrollo Educación Municipal) como lo exige la ley para desvincular o reducir personal, tomó las vacaciones legales con mucha tranquilidad y confianza como en los últimos 9 años, pues volvería a iniciar sus labores docentes como de costumbre, al iniciar el año escolar 2023. El 28 de febrero al acercarse al Departamento de Educación, para realizar algunos trámites, preguntó por su situación y el coordinador de Educación especial recién le comunica que la solicitud de Habilitación para ejercer docencia en el Programa de Integración no había sido aceptada y lo envía a la Unidad de Recursos Humanos. El 01 de marzo, día del inicio del año escolar, se acercó a esa unidad, y verbalmente el Sr Oscar Utreras, en nombre del empleador y sostenedor, Sr Gervoy Paredes, le comunica que está despedido de sus funciones y que durante esos días le llegará una carta vía correo electrónico. Esta intempestiva comunicación, produjo un cuadro de ansiedad, por lo que se vio obligado a llamar a un familiar que lo recoja para volver a su casa, pues como bien es sabido, los docentes tienen contratos que se realizan dentro de un año escolar, por lo que quedar cesante y a cargo de mantener económicamente a su familia y cubrir sus compromisos económicos lo descompensó emocionalmente. Fue despedido sin aviso previo y en calidad de trabajador titular en el mes de m
Fallo
por tanto, que es posible una indemnización que debe ser percibida por el docente al momento del término efectivo de su contrato, y siempre que éste se produjera por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo, que contempla entre otras, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o la racionalización de esta. Si el profesional psicopedagogo, no pudo cumplir las labores docentes con las que fue habilitado por 9 años a petición del empleador al organismo pertinente, su título profesional, lo habilitaba para seguir cumpliendo otras funciones profesionales en el mismo Liceo o en otro establecimiento educacional. Si el empleador no tenía la capacidad o la intención de seguir contando con estos servicios profesionales de apoyo a los estudiantes con necesidades educativas especiales, tiene el derecho de prescindir de sus servicios, pero debe pagar las indemnizaciones legales contempladas en el artículo 163 del Código del Trabajo, es decir, pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración. Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito, el que debe ser puesto
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Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-355-2023 se inició por demanda de despido injustificado, improcedente e indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por don Luis Alberto Alvarado Apablaza, cédula de identidad 15.282.503-K, soltero, chileno, psicopedagogo, domiciliado para estos
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