BESTWICK/CHAVARRÍA
Rol
C-1550-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 01 con fecha 13 de marzo de 2023 comparece el abogado don Felipe Munzenmayer Abarca en representación de doña Geraldine Paola Bestwick Quezada, modista, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins 940, comuna de Concepción, e interpone a lo principal demanda de terminación del contrato de arriendo por incumplimiento de las obligaciones y en subsidio demanda de desahucio en contra de doña Daniela Alejandra Chavarría Parada, ignora profesión u oficio y doña Erika Elizabeth Chavarría Cabezas, ignora ocupación, ambas domiciliadas en calle Progreso N°225, comuna de Chiguayante, y en definitiva solicita a lo principal que se ponga término del contrato de arriendo celebrado entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, que se paguen las rentas y todas las obligaciones contractuales, hasta el día en que restituya la propiedad, ello conforme al contrato y la ley, la restitución de la propiedad arrendada, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzarla a ella y a los demás ocupantes con auxilio de la fuerza pública, todo con costas; y en subsidio solicita el desahucio del contrato de arriendo celebrado entre las partes, el pago de todos los daños y perjuicios ocasionados y todas las obligaciones contractuales hasta el día en que restituya la propiedad dentro del plazo que estime el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada y los demás ocupantes con auxilio de la fuerza pública todo lo anterior con costas. Funda su solicitud principal en que su representada es arrendataria del inmueble ubicado en calle Progreso n° 255, Chiguayante, dicho contrato de arrendamiento fue celebrado con 01 de marzo de Marzo de 2013, y podría ser destinada a casa habitación y comercial. Indica que dicho contrato en su cláusula tercera, estableció que quedaría prohibido a la parte arrendataria subarrendar, en todo o parte la propiedad, ceder o transferir a cualquier título el presen
Fundamentos
fundamentos especiales expuesto por la demandantes que se tuvieron a la vista para calificar los incumplimientos. Agrega no existe subarrendamiento, toda vez que el inmueble se habría entregado en arrendamiento a doña Daniela Chavarría Parada y esta no percibió pago alguno en concepto de renta por parte de doña Erika Chavarría. Código: DDBVXGHMSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica señalando que en el libelo de la demandante no se indica en que meses y que montos se habría dado en subarrendamiento el inmueble. Añade que la renta se subió unilateralmente, sin que correspondiera reajuste legal, el cual ha sido pagado íntegramente en los plazos y condiciones señalados. Finaliza señalando que su representada habría incumplido el contrato realizando supuestas modificaciones en el inmueble entregado, lo cual niega, toda vez que lo efectuado fueron unas reparaciones de las que no se habría hecho cargo la demandante. En cuando la demanda de desahucio arguye que debe rechazarse absolutamente, declarándose su rechazo con costas. A folio 11 con fecha 27 de abril de 2023, consta en autos la realización de la audiencia de estilo decretada, comparece el abogado de la parte demandante don Felipe Munzenmayer Abarca y del abogado de las demandadas don Javier Alonso Bustos Díaz. La parte demandante ratificó la demanda principal y subsidiaria en todas sus partes con costas, el Tribunal tuvo por ratificada la demanda en todas sus partes. Luego el abogado de la demandada, vienen en oponer una excepción y contestar la demanda con expresa condenación en costas. Evacuando el traslado de la excepción opuesta el abogado demandante indica que el fin de la propiedad es habitacional y eminentemente comercial y hasta el día de hoy la demandada ha explotado el negocio comercialmente. Agrega que no existe constancia que la parte demandada haya solicitado algún arreglo o reparación o corrección, y cuestiona el hecho de por qué la parte demandada reclama que el contrato le es desventajoso en esta oportunidad y con anterioridad no hizo nada. Indica que se ha cumplido con garantizar el uso y goce tranquilo de la cosa arrendada desde el inicio del contrato y que por el contrario no es obligación del arrendador garantizar el beneficio que el arrendatario obtenga con la propiedad. De igual forma se dio traslado a la demanda reconvencional, a lo que contestó la demanda reconvencional, señalando que la parte arrendataria dio en arriendo la propiedad a sabiendas que iba a ser con destino Código: DDBVXGHMSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comercial y que no se señaló en el contrato de cargo de quien iban a ser los eventuales arreglos o modificaciones del inmueble. Indica que no se encuentra acreditado que tipo de reparaciones son las efectuadas en el inmueble, en el sentido de ser locativas o de otro tipo. Llamadas las partes a conci
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzarla a ella y a los demás ocupantes con auxilio de la fuerza pública, todo con costas; y en subsidio solicita el desahucio del contrato de arriendo celebrado entre las partes, el pago de todos los daños y perjuicios ocasionados y todas las obligaciones contractuales hasta el día en que restituya la propiedad dentro del plazo que estime el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada y los demás ocupantes con auxilio de la fuerza pública todo lo anterior con costas. Funda su solicitud principal en que su representada es arrendataria del inmueble ubicado en calle Progreso n° 255, Chiguayante, dicho contrato de arrendamiento fue celebrado con 01 de marzo de Marzo de 2013, y podría ser destinada a casa habitación y comercial. Indica que dicho contrato en su cláusula tercera, estableció que quedaría prohibido a la parte arrendataria subarrendar, en todo o parte la propiedad, ceder o transferir a cualquier título el presente contrato. Código: DDBVXGHMSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la cláusula quinta el retardo en el pago o el incumplimiento de una obligación y prohibición provocará el término del contrato, pudiendo solicitarse la retribución inmediata sin más trámite. Agrega que en el año 2016, doña Daniela Alejandra Chavarría Parada Hizo abandono del inmueble, siendo ocupado por su Madre Erika Elizabeth Chavarría Cabezas, la q
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1550-2023 CARATULADO : BESTWICK/CHAVARR AÍ Concepción, uno de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 01 con fecha 13 de marzo de 2023 comparece el abogado don Felipe Munzenmayer Abarca en representación de doña Geraldine Paola Bestwick Quezada, modista, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Hi
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