ROA/INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION LTDA.
Rol
O-623-2022
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos comparece don David Adrián Roa Aguilera, cédula nacional de identidad número 15.164.910-6, domiciliado en Cuevas N°776 oficina C, comuna de Rancagua, quien ejerce acción de nulidad de despido, reclamo de indemnizaciones por años de servicio, recargo y cobro de prestaciones laborales en contra de Ingeniería Eléctrica y Construcción Limitada Rut: 77.766.930-3 representada por don Gonzalo Andrés Greco Barrera, cédula de identidad número 8.878.118-K y Ángel Mauricio Faúndez Palo, cédula nacional de identidad número 10.469.250-8, ambos domiciliados para estos efectos en General Freire número 630 comuna de La Cisterna. Para fundar su acción el actor sostiene que habría ingresado a prestar servicios para la demandada el 25 de marzo del año 2013, realizando funciones de supervisor electromecánico en las obras suministro construcción montaje pruebas y apoyo a la puesta en servicio en ampliación subestación Tap-Of oeste Albemarle, ubicada en San Pedro de Atacama región de Antofagasta; mantenía una jornada por turnos según refiere en su libelo pretensor correspondiendo su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $1.799.810 pesos, manteniendo afiliación a Hábitat, FONASA y A FC. Refiere que su empleador incurrió en las causales establecidas en el artículo 160 número 1 letra A) esto es falta de probidad, por cuanto realizó diversos descuentos por planillas a su remuneración mensual con el fin de cubrir dos créditos sociales, siendo el primero de ellos el código número 044CON102598322 otorgado por Caja de Compensación Los Andes por la suma total de $ 2.413.331, que se pagaría en 24 cuotas iguales y sucesivas de $ 131.605, a contar del 31 de octubre de 2020 y, el otro crédito social, número 208COS100033713, otorgado por la misma caja de compensación por la suma total de $ 3.930.870.- que se pagarían en 48 cuotas iguales y sucesivas de $ 129.602.- a
Fundamentos
considerandos siguientes. SEXTO: Que en cuanto a la acción deducida, son hechos inconcusos en la presente causa que las partes se encontraban vinculadas mediante contrato de trabajo desde el 25 de marzo de 2013 y que el actor fue contratado para prestar servicios en calidad de supervisor electromecánico. Respecto de los hechos a probar, la primera circunstancia que debe ser objeto de análisis y comprobación es la de haberse cumplido las formalidades legales de comunicación del referido auto-despido. Sobre tal cuestión, la parte demandante allegó como documental N° 2, copia de la carta de auto-despido legalizada ante notario que se puede leer a folio 29, y de su lectura se puede colegir que fue emitida con fecha 02 de junio de 2022, dirigida a la demandada de autos, con domicilio en General Freire N°630, comuna de La Cisterna. El domicilio al que se envía la misiva se corresponde con aquél señalado por lo demás en los contratos de trabajo que rolan a folios 27 y 28, ofrecidos e incorporados como documental 1 de la demandante, y a folio 31 rola el comprobante de envío de la carta certificada al empleador, realizado con fecha 03 de junio, esto es dentro del plazo establecido en el artículo 162, por remisión del artículo 171, ambos del Código del Trabajo. Igualmente se allegó copia de la carta entregada y recepcionada por la Dirección del Trabajo, hecho que se verificó el día 6 de junio, esto es 4 días corridos, pero 3 días hábiles después de su emisión, si bien es cierto el aviso se realizó a la Dirección del Trabajo y no a la Inspección del Trabajo respectiva, el inciso penúltimo del artículo 162, aplicable por remisión, establece expresamente que “Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las cotizaciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código”, de modo que debe entenderse que no resulta aplicable al actor, por tratarse de un trabajador, y que por lo demás no fue objeto de alegación en contrario por la demandada en su contestación, por lo que se dejará asentado que el actor cumplió las formalidades legales del despido indirecto que impetra. SEPTIMO: En relación con la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto, antecedentes, pormenores y circunstancias, se analizará cada uno de los reseñados en la carta para fundar las causales de término de los servicios invocadas por el actor. La primera imputación fáctica de incumplimiento que efectúa el actor en la carta ya aludida dice relación con : “qué mi empleador no entero el pago en la caja de compensación asignación familiar los andes, pese a haber descontado de la remuneración del trabajador dicho pago, por préstamo otorgado con por dicha entidad, lo que derivó en presentación de demanda ejecutiva y embargo de bienes en causa rol número C — 20 20 — 22 y C — 23 76 —
Fallo
Por lo expuesto, se tendrá por acreditado el primer incumplimiento alegado por el actor en su carta de autodespido. OCTAVO: El segundo incumplimiento que se imputa a la demandada es “igualmente el empleador no ha pagado mis cotizaciones correspondientes a los meses de julio, agosto 2021 y abril año 2022, encontrándose impago a modo de ejemplo, las cotizaciones de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile”. Sobre tal aserto, el actor ha incorporado en su prueba documental correspondiente a los numerales 6 y 7, rolante a folios 35 y 36 de autos. El primer documento corresponde a certificado de AFP Habitat de fecha 20 de junio de 2022, en el que consta las cotizaciones del mes de julio de 2021, fueron pagadas el día 3 de junio de 2022, un día después del autodespido, las de agosto de 2021 el 2 de junio de 2022, esto es, el mismo día del autodespido, las de abril de 2022 el día 30 de mayo de 2022 y las de mayo de 2022, el día 10 de junio del 22, después del autodespido. Adicionalmente, de la revisión de dicho documento se constata que el pago atrasado de cotizaciones previsionales del actor era una práctica habitual de la empresa, ya que a modo ejemplar, el mes de mayo de 2021, se pagó en julio de ese mismo año, junio fue pagado en septiembre, julio casi 1 año después, al igual que agosto, septiembre en diciembre, octubre de 2021 en marzo de 2022, al igual que noviembre y diciembre, enero de 2022 en abril, al igual que febrero y marzo. De la revisión del segundo documento, que corresp
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indmenizaciones. Demandante : DAVID ADRIÁN ROA AGUILERA Demandado : INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION LTDA. RIT : RUC : 22- 4-0421307-9 _______________________________________________________________/ San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Encontrándose afinada la redacción de
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