GONZÁLEZ/LABORATORIO CLINICO CORDILLERA SA
Rol
M-374-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-374-2023, compareciendo doña YENIFER SOFÍA GONZÁLEZ SALAZAR, auxiliar paramédico, domiciliada en calle Regidor Miguel Gacitúa número 815 de la población Orompello de esta comuna, representada en juicio por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través de la abogada doña Paz Quevedo Paredes, y la demandada LABORATORIO CLÍNICO CORDILLERA S.A., representada legalmente por doña Sharetty Yaritza Rivera Guzmán, ambas domiciliadas en calle Genero Reyes número 581 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Felipe Valdivia Medina.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Yenifer Sofía González Salazar interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Laboratorio Clínico Cordillera S.A., representada legalmente por doña Sharetty Yaritza Rivera Guzmán, solicitando acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que la demandada será condenado a : a) Que se declare que su despido es injustificado. b) Que la demandada deberá ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $671.990.- c) Indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $671.990.- d) Que la demandada deberá ser condenada a pagar el incremento de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $335.995.- e) Que la demandada deberá ser condenada a pagar las remuneraciones adeudadas por los veinte días trabajados en julio del año en curso, por la suma de $447.993.- f) Que la demandada deberá ser condenada a pagar feriado legal proporcional por el período comprendido entre el 01 de abril de 2022 a 20 de julio del año en curso equivalente a $587.991.- g) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. h) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos como indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Yenifer Sofía González Salazar y Laboratorio Clínico Cordillera S.A., la cual se extendió entre el 01 de abril de 2022 y el 20 de julio del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba la demandante para su empleadora correspondían a auxiliar paramédico. c) Que la demandante hizo uso del despido indirecto conforme lo dispone el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. d) Que la remuneración mensual de la demandante ascendía a $671.690.- SEXTO: Que la demandante doña Yenifer Sofía González Salazar produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Carta de despido indirecto de 20 de julio del año en curso de la actora y dirigida a la demandada, con timbre de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. b) Presentación de reclamo número 803/2023/1456 efectuado por la demandante en cont
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto deducida por doña Yenifer Sofía González Salazar en contra de Laboratorio Clínico Cordillera S.A., representada legalmente por doña Sharetty Yaritza Rivera Guzmán. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales incoada por doña Yenifer Sofía González Salazar en contra de Laboratorio Clínico Cordillera S.A., representada legalmente por doña Sharetty Yaritza Rivera Guzmán, sólo en cuanto se condena a la demandada cancelar a la actora las siguientes prestaciones: a) $416.068 por concepto de feriado legal/proporcional adeudado. b) $89.559 por las remuneraciones adeudadas en julio del presente año. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-374-2023 Ruc N° 23-4-0522138-1 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
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Los Ángeles, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-374-2023, compareciendo doña YENIFER SOFÍA GONZÁLEZ SALAZAR, auxiliar paramédico, domiciliada en calle Regidor Miguel Gacitúa número 815 de la población Orompello de esta comuna, representada en juicio por la Oficina
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