PANTOJA/INGENIERIA DE PROYECTOS INTEGRADOS COREL SPA
Rol
O-816-2022
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, funciones desarrolladas por el actor, jornada convenida y demás estipulaciones contractuales. 2. Remuneración que debe servir de base cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 3. Hechos que rodearon el termino de los servicios del actor, pormenores y circunstancias. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Si el actor hizo uso de su feriado legal y proporcional, en su caso monto a compensar. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor al tiempo del término de los servicios y eventual pago posterior. La parte demandante ofreció prueba, según el detalle que se consigna en el acta ya aludida y, se fijó la fecha de celebración de la audiencia de juicio. CUARTO: que con esta fecha se realizó la audiencia de juicio decretada en autos, a la que compareció el demandante su apoderada y que se celebró en rebeldía de la parte demandada. En dicha audiencia se procedió la incorporación de la prueba de la parte asistente según el siguiente detalle: PRUEBA DOCUMENTAL 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 8 de septiembre de 2022. 2. Acta Comparendo de Conciliación de 28 de septiembre de 2022. 3. Certificados lista de Cotizaciones (Informadas) y AFP Capital. 4. Contrato de trabajo de 1 de Febrero de 2005. 5. Contrato de trabajo de 19 de Marzo de 2018. 6. Acuerdo de pago de cotizaciones previsionales de 19 de marzo de 2018. PRUEBA CONFESIONAL: ante la incomparecencia de la representante legal de la demandada se solicitó por la parte se aplique el apercibimiento del artículo 454 número tres del Código del Trabajo. PRUEBA TESTIMONIAL: declaró previo juramento don 1.- Camilo Enrique Abarca López Rut 7.368.107-3. La apoderada del actor efectuó las observaciones a la prueba y quedó la causa en estado de dictarse sentencia, todo según consta del registro de audio respectivo. QUINTO: Que la primera cuestión que se de
Fundamentos
considerando una remuneración equivalente a $475.000 pesos. II.- Las sumas deberán pagarse con los intereses contemplados en el 63 y artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, tasándose las personales en la suma de $300.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día, en caso de no hacerlo pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para los efectos pertinentes. Regístrese, notifíquese a la demandada por el estado diario y a la demandante por e mail, y archívense estos antecedentes en su oportunidad. RIT: 816-2022. RUC: 22-4-0437230-4. Pronunciada por Juana Álvarez Arenas Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Firma la presente sentencia doña MARCELA POBLETE VALDES, en su calidad de juez Presidente, por encontrarse la juez que dictó la sentencia haciendo uso de su feriado legal.-
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por Leocadio Enrique Pantoja Ulloa, en contra de Ingeniería de Proyectos Integrados Corel SpA, representada por PaulaMontserrat Rodríguez Arancibia, declarándose que el despido de que fue objeto el actor con fecha 30 de julio de 2022 fue incausado, a razón de lo cual se dispone el pagode las siguientes prestaciones a su favor por la aludida demandada: a) $475.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.225.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (11). c) $2.612.500.- por concepto del 50% de recargo que establece el artículo 168 del Código del Trabajo. d) $110.833.- por concepto de feriado legal de siete días por el último periodo trabajado. e) $165, 173 por concepto de feriado proporcional. f) Al pago de cotizaciones de seguridad social de Fonasa, AFC e IPS , correspondiente a los meses febrero, abril y mayo de 2021 y mayo y julio de 2022 c) Al pago de cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la separación de sus funciones, esto es, desde el 30 de julio de 2022 hasta la convalidación en los términos del artículo 162, considerando una remuneración equivalente a $475.000 pesos. II.- Las sumas deberán pagarse con los intereses contemplados en el 63 y artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, tasándose las personales en la suma de $30
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido. Demandante : LEOCADIO ENRIQUE PANTOJA ULLOA Demandado : INGENIERIA DE PROYECTOS INTEGRADOS COREL SPA RIT : RUC : 22- 4-0437230-4 _______________________________________________________________/ San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PR
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