CABRERA/MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
O-690-2022
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias vinculados a cualquier accidente común o del trabajo y/o enfermedad común o profesional, que el ex trabajador pudiere haber sufrido durante la vigencia de la relación laboral que lo unió como Minera Escondida Limitada”, no se entiende cual es el poder liberatorio que sobre lo que se ventila en este juicio tendría el finiquito y la transacción que fueron suscritos. De todas formas, una interpretación como la que sostiene la demandada haría inaplicable cualquier acción para obtener la reparación en el caso de las enfermedades profesionales, que -como se explicó- por su largo periodo de latencia suelen manifestarse mucho tiempo después del término de los servicios, por lo que siendo usual que en lo finiquitos se incorporen cláusulas amplias que redacta el mismo empleador y que abordan todas las contingencias posibles e imaginables que pudieren presentarse, tales acciones de aceptarse dicha exégesis quedarían enervadas incluso antes de nacer, lo que no resulta admisible bajo el prisma de ningún principio del Derecho del Trabajo, de la razonabilidad e incluso del sentido común más elemental. RESPECTO DE LA COMPATIBILIDAD DE LA REPARACIÓN CIVIL-LABORAL DERIVADA DEL DERECHO DE DAÑOS POR LUCRO CESANTE Y LA QUE DISPENSA EL SEGURO SOCIAL QUE ESTABLE LA LEY N° 16.744. DECIMOTERCERO: Que, cabe referir, que en Chile el sistema jurídico en relación a estas contingencias se organiza de dos formas distintas. Primero se estructura conforme con el criterio de la responsabilidad objetiva como un seguro social de reparto con un mecanismo financiero de reservas a través de las mutualidades de empleadores. Esto es un seguro social de carácter obligatorio y su financiamiento proviene de las cotizaciones de cargo de los empleadores y, en el caso de los trabajadores independientes, de los mismos asegurados, y protege a los trabajadores ante la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ese seguro se encuentra regulado en la Ley N.° 16.744 y
Fundamentos
considerando los años que aún le restan a su representado por laborar (8 años) antes de cumplir la edad legal de jubilación, cuantificamos en la suma de $40.0000.000.- c) Daño moral, constituido por la permanente desazón y angustia de verse mermada ostensiblemente la calidad de vida de su representado, el cual se manifiesta en ataques de pánico, llantos y demás padecimientos propios de la esfera psíquica, el cual cuantificamos en la suma de $80.000.000.- Todo más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada MINERA ESCONDIDA LIMITADA contesta la demanda a través del abogado RAÚL FERNÁNDEZ TOLEDO, en base a los siguientes argumentos: Luego de reconocer la relación laboral y las circunstancias de tiempo, lugar y extensión temporal, alega que la demanda no puede prosperar por: 1. La demanda de autos debe ser desestimada sin entrar al fondo del asunto, desde que, como se ha indicado, el actor y su representada suscribieron una transacción extrajudicial y un finiquito sin reserva de derechos, en el cual el ex trabajador renunció expresamente a todas las acciones y/o derechos que pudiera hacer valer contra la Empresa por causa del contrato de trabajo terminado, los servicios prestados y/o la terminación de los mismos, sea legal, contractual o extracontractual, declarando que “3.2.2. Renuncia de acciones y derechos. En consideración a las obligaciones recíprocas asumidas por Minera Escondida Limitada, el ex – Trabajador, renuncia a todas las acciones y a todos los derechos referidos o derivados de la relación laboral que existió entre Minera Escondida Limitada y el ex – Trabajador y de la terminación de la misma, incluyendo acciones de prácticas antisindicales y desleales, acciones por vulneración de derechos fundamentales, acciones por cobro de prestaciones laborales, acciones indemnizatorias por término de contrato de trabajo, acciones de indemnización de perjuicios patrimoniales o morales derivadas de enfermedades profesionales o comunes, considerando en ello, entre otras, su actual condición de salud así como las enfermedades derivadas de las condiciones de salud enumeradas en la Guía Técnica del Ministerio de Salud sobre exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud y las indicadas en el artículo 19 del Decreto N°109 Aprueba el Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, todas las cuales se tienen por íntegramente reproducidas, que pudiere haber sufrido el extrabajador durante la vigencia de su relación laboral o que se agraven en el futuro.”. Por su parte, el finiquito suscrito por el actor en su cláusula cuarta dispone “Este finiquito se extiende incluso a aquellas acciones derivadas de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y eventual vulneración a sus derechos fundamentales”. Cabe así acoger la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada que se opondrá. 2. No es efectivo que Minera Escondida haya incumplido su deber de s
Fallo
se resuelve cobra una importancia capital, pues, el actor ha dirigido su acción sólo contra un demandado –el ultimo empleador, cuya relación laboral duró más de dos décadas- y no todos los empleadores de su vida laboral (en otros casos se demanda a un múltiplo de ex empleadores, cuyas relaciones laborales tuvieron duración a veces de sólo nos pocos días para evitar precisamente esta alegación. En esos casos suele oponerse como defensa la imposibilidad de determinación del daño fundado precisamente en los múltiples demandados, a veces varias docenas). DECIMOCTAVO: Que, la forma de manifestación entre los infortunios laborales, repentino en los accidentes, con lentitud en las enfermedades, ha sido denominada en doctrina extranjera (en Chile existe nulo desarrollo de la dogmática sobre este asunto) como periodo de latencia, toda vez que el accidente de trabajo se produce en un momento puntual, mientras que la enfermedad laboral se va generando paulatinamente y a consecuencia de la prestación constante y diaria de las funciones de trabajo, por lo que existe un “tiempo de latencia”, entendido como el máximo tiempo entre la finalización de la exposición y la aparición de la enfermedad y un “tiempo de inducción”, referente al mínimo tiempo entre el inicio de la exposición y la aparición de la enfermedad (Lobato Cañón, J. 2016. Calificación y valoración de la enfermedad profesional: Análisis de la situación actual y propuestas de mejora. Medicina y Seguridad del Trabajo, 62 Supl. Ex
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ALEJANDRO ULISES CABRERA MALDONADO. DEMANDADA: MINERA ESCONDIDA LTDA. RIT: O-690-2022 RUC: 22- 4-0406996-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a quince de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, comparece JOSE MIGUEL CARRASCO BRAVO, cédula de identidad N° 15.772.365-0, abo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica