Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/CIFUENTES

Rol

O-26-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Patrocinio y poder: El abogado don Ricardo Heinsohn Vergara delega patrocinio y poder a don Alejandro Gutiérrez Igor R.U.N. 8.829.699-0, forma especial de notificación correo electrónico lexsurconsultores@gmail.com, a fin que actúe en representación de CONAF en la presente causa. El tribunal tiene presente la delegación de poder. Se hace presente que la demandada fue notificada personalmente el día 12 de octubre de 2023 de la demanda y la resolución que citó a audiencia preparatoria, no concurriendo a ésta, ni otorgándole poder a abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Conciliación: Se gestiona sin resultado positivo, atenida la inasistencia de la demandada. Los hechos a probar son los siguientes: 1.-Existencia de relación laboral entre la parte demandante y la trabajadora demandada, condiciones, circunstancias y cláusulas del contrato, y naturaleza del mismo. 2.-Efeectividad que la trabajadora demandada actualmente se encuentra en estado de gravidez. Circunstancias y documentos en que se funda aquello. 3.-Efectividad de estar ésta sujeta a un contrato de obra o faena. Circunstancias del mismo y fecha de término o condiciones en que ésta terminaría. Medios de Prueba: La parte demandante ofrece: Documental: a) Contrato de trabajo y modificaciones al contrato de trabajo. b) Liquidaciones de remuneraciones de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece ante este tribunal la Corporación Nacional Forestal debidamente individualizada y representada por su abogado en esta causa quien deduce demanda de desafuero laboral en juicio del trabajo de aplicación general en contra de la trabajadora Nicole Soledad Cifuentes Lespai R.U.N. 19.465.993-8, domiciliada en el sector Folleco de la comuna de La Unión, solicitando que se le autorice a dicha Corporación para efectos de poner término al contrato de trabajo que la vincula con la trabajadora, una vez concluida la obra para la cual se le contrató, de conformidad al número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, por cuanto el día 3 de abril de 2023, CONAF contrató los servicios de la obrera demandada en calidad de jornal transitorio con sede en la localidad de La Unión, supeditada al programa de empleo de emergencia denominada “Producción de planta en vivero, apoyo y manejo de bosques a pequeños propietarios, prevención de incendios forestales y producción de semillas en el sector Folleco”, con el objeto de desempeñar estas faenas transitorias con la jornada laboral que indica y la remuneración mensual señalada. Éste contrato tendría una vigencia hasta el término de las faenas transitorias de dicho programa cuya duración está relacionada con la asignación de recursos destinada a financiarla, señalándose su término el 31 de diciembre de 2023. Tratándose en tanto en un contrato de faena determinada, cuya expiración se producirá por dicha causal en la fecha ya señalada, solicita entonces que, encontrándose efectivamente embarazada la trabajadora demandada a la fecha, solicita se le autorice a proceder al despido una vez cumplido el término de dicha obra. Segundo: Que siendo válidamente notificada la demandada conforme consta en el sistema de tramitación digital el día 12 de octubre de 2023, la cual recibió en forma personal las copias íntegras de esta causa, no concurre a la presente audiencia, tampoco contestó la demanda dentro del plazo legal ni otorgó patrocinio y poder a abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, dejándose constancia de aquello en la presente audiencia, y revisado además el sistema de tramitación en materia laboral de este Juzgado. Tercero: Que conforme lo disponen los artículos 201 en relación al 174, ambos del código laboral, corresponderá al juez del trabajo competente, pronunciarse acerca de la autorización para proceder al término del contrato de trabajo de una trabajadora que se encuentre embarazada, atendido el estado de protección de la maternidad establecido en el sistema laboral. Para estos efectos, se ha establecido además que se encuentra permitido al empleador solicitar la autorización para proceder al despido conforme a las causales contempladas en el Código del Trabajo, entre ellas el referido al cumplimiento del plazo o término de la obra o faena para la cual esta fue contratada. Así entonces, lo primero que cabe consignar en la presente sentencia es que efectivamente,

Fallo

se resuelve: I.- Que se autoriza a la demandante, Corporación Nacional Forestal, para efectos de poner término a contrato de trabajo suscrito con la trabajadora doña Nicole Soledad Cifuentes Lespai, con fecha 10 de abril de 2023, modificado con fecha 30 de junio de 2023, referente a la realización de funciones del programa de empleo de emergencia en el proyecto denominado “Producción de planta en vivero, apoyo y manejo de bosques a pequeños propietarios, prevención de incendios forestales y producción de semillas en el sector Folleco”, de la comuna de La Unión, con un plazo fijo establecido hasta el 321 de diciembre de 2023 y únicamente a partir de esta fecha, lo anterior por encontrarse aquella embarazada y sujeta a fuero maternal. II.- Que al momento de poner término al contrato de trabajo deberá dar cumplimiento al pago de las obligaciones devengadas y demás que deriven de la terminación del mismo en virtud de la causal anteriormente indicada III.- Que no se condena en costas a la trabajadora por no haber manifestado oposición a este proceso. Anótese, notifíquese y regístrese. Queda notificada la parte demandante, y respecto a la parte demandada se estará a los plazos legales parta la impugnación del fallo para efectos de su impugnación. Pronunciada por don Cristián Seura Gutierrez Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervi

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE DICTACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13/12/2023 RUC 23- 4-0516274-1 RIT O-26-2023 MAGISTRADO CRISTIÁN SEURA GUTIÉRREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS JMH HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TERMINO 10:47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340516274-1-226 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CORPORACIÓN NACIONL FORESTAL ABOGADO RICARDO HEINSOHN VERGARA FORMA D

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