1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARA/INSTALACIONES Y MANTENCIONES SALVADOR BUGUEÑO GONZÁLEZ E.I.R.L.

Rol

M-2121-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Sergio Avelino Lara Oyarce, cédula nacional de identidad N° 17.110.053-4, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Instalaciones y Mantenciones Salvador Bugueño González E.I.R.L., RUT N° 76.583.735-9, representada legalmente por don Salvador Domingo Bugueño González, cédula nacional de identidad N° 11.514.822-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Ecuador N° 4627, comuna de Estación Central, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 19 de abril de 2022, inició una relación laboral con la empresa demandada, para la cual se desempeñaba como "Maestro Gasfiter”, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa o donde su empleador lo requiriera. Indica que, la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.080.000, de acuerdo con el principio de la realidad. Alega que el día 17 de febrero de 2023, su jefe directo don José Meliñon le informó que estaba despedido y procedió a hacerle entrega de una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar del mismo día, es decir el 17 de febrero de 2023, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la empresa”, de la cual no posee copia. Posteriormente, firmó un finiquito de trabajo por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la empresa”, realizando una reserva de derechos en virtud de que no estaba de acuerdo con la ca

Fallo

por tanto le debe ser reintegrado. De igual manera, sostiene que su ex empleador le adeuda la suma de $300.000.- correspondiente a una diferencia de las remuneraciones de los meses de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, ya que se realizó una rebaja unilateral de $100.000.- mensuales de su remuneración, sin darle un aviso por escrito por medio de un anexo de contrato, solo le informó de la rebaja después de haber pagado la remuneración del mes de diciembre de 2022. Asimismo, señala que, opera la nulidad del despido motivado en que sus cotizaciones previsionales se pagaron conforme a una renta imponible sustantivamente inferior al que percibía en forma mensual, en virtud de que mi remuneración mensual percibida era de $1.080.000.-. Además, su ex empleador le adeuda el pago del feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda y se ordene a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: - $1.080.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. - $300.000, por concepto de diferencia en las remuneraciones percibidas en el mes de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023. - $136.325, por concepto del pago del descuento por AFC APORTE EMPLEADOR, al ser improcedente la causal invocada. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizac

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Sergio Avelino Lara Oyarce, cédula nacional de identidad N° 17.110.053-4, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido

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