1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/TRANSPORTE Y LOGÍSTICA NORTE LTDA

Rol

M-3742-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA x Se deja constancia que, efectuados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la demandada Embotelladora Andina S.A., no comparece a la presente audiencia. El Tribunal deja constancia que ingresó de manera telemática a la audiencia el abogado de la demandada principal, don Francisco Espinoza, quien no solicitó autorización para comparecer de dicha forma en los términos contemplados en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Consta en audio. La parte demandante no se opone a la comparecencia telemática. Consta en audio. A los escritos “acompaña medios de prueba” (2), presentados por la parte demandante con fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, el Tribunal provee: Por cumplido lo ordenado. RELACION DE LOS HECHOS: Se omite. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de febrero de 2019. 2. Que el actor desarrollaba labores como conductor. 3. Que el actor fue despedido por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 18 de julio de 2023. 4. Que al actor se le reconoció la suma de $5.724.029, a título de indemnización por años de servicios, descontándosele el monto de $1.100.942, a título de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. 5. Que se le descontó al actor la suma de $2.020.498 por préstamo de la empresa pagaré 2. 6. Que la empresa reconoce adeudar el recargo legal y el monto descontado por descuento préstamo de la empresa pagaré 2, en los términos establecidos en la sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2023. CONSTANCIA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio.

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 161 inciso primero, 168, 420 letra a), 446, 452, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Eduardo Herrera Arias en contra de Empresa Transporte y Logística Norte Ltda. y, en consecuencia se ordena la restitución de la suma de $1.100.942 por concepto de restitución a lo descontado por el empleador a la indemnización por años de servicios a título de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía del trabajador. II.- Que la suma ordenada pagar se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase ésta dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Respecto a las sumas no impugnadas otorgadas en la sentencia de fecha 28 de septiembre del año en curso, cúmplase ésta dentro de quinto día al encontrarse firme la decisión y en caso de incumplimiento remítanse los antecedentes al Tribunal respectivo. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT M-3742-2023. RUC 23-4-0514479-4. Dictada en audiencia por don MAURICIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/12/2023, Santiago RUC 23- 4-0514479-4 RIT M-3742-2023 CARATULADO HERRERA/TRANSPORTE Y LOGÍSTICA NORTE LTDA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Urqueta HORA DE INICIO 09:31 HORA DE TERMINO 10:11 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340514479-

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