PADILLA/
Rol
V-1-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 10 de enero de 2023, comparece don JASON SEBASTIAN PADILLA TOLOZA, estudiante, domiciliado en Pasaje 3-A, casa 48, población Eleuterio Ramirez, Curanilahue, y expone: Que, consta en el certificado de nacimiento que acompañó en un otrosí de la presentación de folio 1, que su nombre completo es “JASON SEBASTIÁN PADILLA TOLOZA”, cuya inscripción se efectuó en la Circunscripción de Curanilahue, número de inscripción 337 del año 2003, nacido el 26 de mayo de 2003. Refiere que, a raíz de que ha vivido desde su primera infancia (2 años) con su madre y su padrastro, cuyo apellido es Carrillo, y sumado al hecho que nunca ha tenido una vinculación con su progenitor, siempre ocupó, en los hechos, dicho apellido para identificarse. Agrega, que en atención de lo anteriormente expuesto, desde la infancia y hasta el día de hoy, entre su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos se le conoce con el nombre de “JASON SEBASTIÁN CARRILLO TOLOZA”, y nunca se le ha conocido por otro nombre que no sea el anteriormente señalado, en todos los ambientes y medios que frecuenta familiar y socialmente. Señala que, a fin de regularizar la situación descrita, viene en solicitar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º letra a) y b) de la Ley Nº 17.344, los documentos que acompaña e información sumaria de testigos que ofrece, se ordene que se rectifique su partida de nacimiento, en la que, figura inscrito en la Circunscripción de Curanilahue, número de inscripción 337 del año 2003, nacido el Código: KJXBXGWLWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 de mayo de 2003, en el sentido de cambiar su apellido, quedando de la siguiente forma: JASON SEBASTIÁN CARRILLO TOLOZA. Finaliza señalando que, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que cita y demás disposiciones legales pertinentes, solicita se ordene, previo los trámites legales pertinentes, el cambio de su apel
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, según lo consignado en lo expositivo precedente, el peticionario solicita rectificar su primer apellido de “Padilla” a “Carrillo”, por las causales de la letra a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344, esto es, cuando sus nombres o apellidos sean ridículos, risibles o lo menoscaben moral o materialmente; y haber sido conocido por más de cinco años, en este caso como Jason Sebastián Carrillo Toloza, ya que no se siente identificado con el apellido Padilla, que es el apellido Código: KJXBXGWLWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de su progenitor biológico, con quien nunca ha tenido vinculación, siendo el apellido Carrillo, el de su padrastro con quien ha vivido, junto a su madre, desde los 2 años, siendo conocido desde muy pequeño, en los ambientes y medios que frecuenta familiar y socialmente como Jason Sebastián Carrillo Toloza. 2.- Que, la solicitud del peticionario se fundamenta en el artículo 1°, letra a) y b) de la Ley Nº 17.344, que dispone que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. 3.- Que, en este orden de ideas, corresponde determinar si el requirente ha logrado acreditar mediante los documentos acompañados y la información sumaria de testigos rendida, los hechos que configurarían la o las hipótesis legales en que ha fundamentado su solicitud. 4.- Que, con el certificado de nacimiento acompañado a folio 1, se tuvo por acreditado que el actual nombre del solicitante es don Jason Sebastián Padilla Toloza. 5.- Que, en relación a la causal legal invocada, del artículo 1°, letra a) de la Ley 17.344, referente a cuando los nombres o apellidos de una persona sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, este tribunal estima insuficiente la prueba rendida. 6.- Que, habiendo la requirente también invocado la hipótesis contemplada en la letra b) del artículo 1 de la señalada Ley, esto es, que el solicitante ha sido conocido por más de cinco años con el primer apellido distinto al propio, encontrándose contestes ambos testigos en que don Jason Sebastián Padilla Toloza, ha sido efectivamente conocido por un plazo mayor al de cinco años como Jason Sebastián Carrillo Toloza y exponiendo ambos las razones de aquello, se Código: KJXBXGWLWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tendrá por suficientemente acreditada esta causa legal y los motivos plausibles que la justifican. 7.- Por lo que, en mérito de los antecedentes, en particular del certificado de nacimiento del solicitante de folio 1; informe N°444, del Servicio de R
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que cita y demás disposiciones legales pertinentes, solicita se ordene, previo los trámites legales pertinentes, el cambio de su apellido paterno, quedando en definitiva su nombre completo como “JASON SEBASTIAN CARRILLO TOLOZA”, que es el nombre por el que siempre ha sido conocido. Con fecha 26 de enero de 2023, a folio 7, rola informe N°444, del Servicio de Registro Civil e Identificación y extracto de filiación y antecedentes de la solicitante. Con fecha 30 de enero de 2023, a folio 9, acompañó información sumaria de dos testigos, don Edmundo Carrillo Riffo, cédula de identidad N° 5.802.832-0 y don Cristóbal Moisés Traipe Gómez, cédula de identidad N° 20.928.335-2, quienes declaran conocer al solicitante desde que tiene 3 o 4 años aproximadamente, indicando que siempre ha querido cambiarse el apellido “Padilla”, porque no lo reconoce como tal, siendo conocido con el apellido “Carrillo”, que es el apellido del padre que lo crio, y desde que lo conocen lo han llamado por el apellido “Carrillo”. Con fecha 3 de abril de 2023, a folio 24, consta publicación de la solicitud en el Diario Oficial de fecha 1 de abril de 2023, en folio 26, se certificó y en folio 29, se certificó que no hubo oposición de terceros dentro del plazo legal. Con fecha 12 de julio de 2023, en folio 31, se decretó autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, según lo consignado en lo expositivo precedente, el peticionario solicita rectifi
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-1-2023 CARATULADO : PADILLA/ Curanilahue, uno de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1, con fecha 10 de enero de 2023, comparece don JASON SEBASTIAN PADILLA TOLOZA, estudiante, domiciliado en Pasaje 3-A, casa 48, población Eleuterio Ramirez, Curanilahue, y expone: Que, consta en el certificado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica