ITAÚ CORPBANCA S.A./ÁLVAREZ
Rol
C-2643-2019
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2643-2019, en folio 1, ITAÚ CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por José Bernardo Mandiola Alliende, abogado, ambos domiciliados Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de JORGE ALVAREZ BAHAMONDES, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en A. de Ercilla n.° 376, Paillaco, pretendiendo el pago forzado de $4.246.110.-, por concepto de capital, más intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que el ejecutado suscribió con fecha 20 de febrero de 2017 el pagaré n° operación 491-0161-0127847-9 por la suma de $5.818.403 a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 195.417 cada una, salvo la última de $195.413, a contar del día 25 de abril de 2017. Señalo que la deuda se encuentra en mora a partir de la cuota n° 20 que debió pagarse el 25 de noviembre de 2018, y agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 7, la ejecutada con fecha 9 de diciembre de 2021 se tuvo por notificada y requerida de pago y opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva con fundamento en que desde que la obligación se hizo exigible a la fecha de presentación del escrito, ha transcurrido en exceso el plazo para que opere la prescripción de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092. Pidió el rechazo de la demanda, con costas. En folio 18, la ejecutante evacuó el traslado allanándose a la excepción. En folio 22, se declaró admisible la excepción opuesta en folio 7, y atendido el allanamiento se omitió la recepción de la causa a prueba. En folio 23, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: WGZWXGNXXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2643-2019 Que, atendido el allanamiento expresado por la ejecutante se acogerá la excepción opuesta.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara: Que, ha lugar a la excepción opuesta en folio 7, con costas. Regístrese y notifíquese. Rol: 2643-2019.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, uno de Agosto de dos mil veintitr sé Código: WGZWXGNXXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-01T14:14:40-0400
Texto Completo (Preview)
C-2643-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-2643-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./ LVAREZÚ Á Valdivia, uno de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2643-2019, en folio 1, ITAÚ CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por José Bernardo Mandiola Alliende,
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