MÉNDEZ/MERCADO LIBRE CHILE LTDA
Rol
M-3889-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 13/06/2022, ingresó a prestar servicios para prestar servicios como "PREVENCIONISTA DE PÉRDIDA (FULFILLMENT REP)", luego por su desempeño, su ex empleador la designa supervisora. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración era la cantidad de $970.546.- Expone que su ex empleador la despidió el día 12/06/2023, invocando causal legal del artículo 160 N°1 letra d), esto es, injurias proferidas por el trabajador al empleador, como la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Indica que la carta señala, como hechos fundantes los que siguen: “La Empresa ha constatado que Ud. con fecha 7 de junio de 2022, entre las 22:50 horas a 23:25 horas, producto de su molestia ante despidos que realizó Mercado Libre, se refirió de forma injuriosa y sumamente irrespetuosa hacia representantes de la compañía como con jefaturas, específicamente, el TL Outbound y el supervisor. A mayor abundamiento, en dicha oportunidad, señaló lo siguiente mientras se encontraba con la ex trabajadora, señora Eysl Roca Aguilera, recientemente desvinculada: "No estos perros culiaos [refiriéndose al TL Outbound como el supervisor] son entero [sic] de maricones" y “Valen callampa estos weones [sic], despiden a gente buena y a los fiojos culiados los tienen ahí". Con posterioridad, mientras estaba con el ex colaborador, señora Thalia Espinoza López], indicó: “iWeona [sic] no!, valen callampa estos culiados, todos, no saben cuidar a la gente”. Todas las afirmaciones referidas precedentemente no se dieron en un espacio privado, sino que, en un contexto laboral, específicamente, en faenas de la compañía mientras se encontraba presente el Team Leader de noche, señor Robinson Benjamín Arza. Causal de despido de injurias Estos hechos, debidamente acreditados, según consta en las declaraciones de los testigos, especialmente de Robinson Benjamín Arza, configuran una
Fundamentos
fundamentos de hecho: “La Empresa ha constatado que Ud. con fecha 7 de junio de 2022, entre las 22:50 horas a 23:25 horas, producto de su molestia ante despidos que realizó Mercado Libre, se refirió de forma injuriosa y sumamente irrespetuosa hacia representantes de la compañía como con jefaturas, específicamente, el TL Outbound y el supervisor. A mayor abundamiento, en dicha oportunidad, señaló lo siguiente mientras se encontraba con la ex trabajadora, señora Eysl Roca Aguilera, recientemente desvinculada: "No estos perros culiaos [refiriéndose al TL Outbound como el supervisor] son entero [sic] de maricones" y “Valen callampa estos weones [sic], despiden a gente buena y a los flojos culiados los tienen ahí". Con posterioridad, mientras estaba con el ex colaborador, señora Thalia Espinoza López], indicó: “iWeona [sic] no!, valen callampa estos culiados, todos, no saben cuidar a la gente”. Todas las afirmaciones referidas precedentemente no se dieron en un espacio privado, sino que, en un contexto laboral, específicamente, en faenas de la compañía mientras se encontraba presente el Team Leader de noche, señor Robinson Benjamín Arza…”.- Que de esta forma, si bien la carta contiene un error en la fecha y no es del todo precisa, sí se cumple con lo preceptuado por la norma legal citada que pretende que el trabajador conozca los hechos que justifican la decisión de desvinculación para que pueda controvertirlos en el caso que no esté de acuerdo, como ha ocurrido en este caso, incluso explicando el contexto en que ocurrieron. De esta manera, no puede estimarse injustificado el despido por razones formales. SEPTIMO: Ahora bien en cuanto a las causales invocadas para desvincular a la trabajadora. En lo que dice relación con el artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, injurias proferidas por el trabajador al empleador, debe tenerse presente: Que, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema , ha considerado reiteradamente que las causales contenidas en el N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, vías de hechos, injurias y conducta inmoral grave, debidamente comprobada, denominadas causales de caducidad del contrato o subjetivas, pues dependen de una conducta del trabajador, deben ser debidamente probadas por quien las invoque. OCTAVO: Que, para conceptualizar el término “injuria”, esto es, desentrañar el significado o idea que denota dicho vocablo, resulta adecuado recurrir a la noción entregada por Escriche, quien hace consistir la injuria en “lo que uno dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa, o mofar o poner en ridículo a otra persona” Joaquín Escriche, Diccionario Razonado de la Legislación y Jurisprudencial. Madrid 1875, página 871). Estas mismas ideas se hayan certeramente resumidas en el artículo 416 del Código Penal , de acuerdo con lo cual injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonr
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO, por lo que la demandada MERCADO LIBRE CHILE LTDA, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, dispuesta en artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, equivalente a $ 970.546.-. b) saldo de feriado legal por 16, 94 días equivalente a $ 170.563.- II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT : M-3889-2023 RUC : 23- 4-0516617-8. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.- PRIMERO: Que comparece doña CATHERINE MENDEZ MARCO, R.U.T. 15.933.656-5, prevencionista de pérdida (fulfillment rep), domiciliada en los Caiquenes 2157, comuna de Huechuraba, e interpone demanda en procedimiento MONITORIO por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador MER
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