9º Juzgado Civil de Santiago

SANTANDER CONSUMER FINANCE/OYANEDEL

Rol

C-14337-2022

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En demanda de 6 de diciembre de 2022 comparece don Ra l Dellú Oro Palma, abogado, mandatario judicial de Santander Consumer Finance Limitada, representada por don Jos Joaqu n Zapata Fern ndez y do aé í á ñ Carol Luz M ndez Pizarro, todos domiciliados en calle Moneda N 1.025,é ° piso 7, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Jorge Antonio Oyanedel Espinoza, ignora profesi n u oficio,é ó con domicilio en pasaje Islas N 3.634, comuna de Iquique, por la suma de° $7.792.959.-, m s intereses y reajustes, con costas. á Indica que su representada es due a y acreedora del pagarñ é N 1370280, suscrito el 21 de julio de 2021 por la suma de $9.169.420.-,° que se oblig a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deó $280.035.-, incluido el inter s de 1,56%, con vencimiento la primera el 1 deé octubre de 2021 y la ltima el 1 de septiembre de 2025.ú Se pact una cl usula de aceleraci n, consistente en que la falta deó á ó pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi el pago de la deuda, o deó sus reajustes o intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidadí de lo adeudado, sus reajustes o intereses, consider ndose ipso facto laá obligaci n como de plazo vencido, pudiendo el acreedor cobrar la totalidadó de la deuda. Es del caso que el demandado no dio cumplimiento a dicha obligaci n, adeudando, en virtud de la cl usula de aceleraci n se alada,ó á ó ñ desde la cuota N 12, por la suma de $7.792.959.-, m s los intereses,° á reajustes y costas. Se relev al portador de la obligaci n de protesto.ó ó La firma del deudor puesta en el pagar fue autorizada ante notarioé p blico, por lo cual el t tulo tiene m rito ejecutivo. La obligaci n es l quida,ú í é ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó En presentaci n de 9 de marzo de 2023, el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil: í ó Código: FTXGDRLGX Este documento tiene firma electrón

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar en Pesosí é N 1370280, suscrito el 21 de julio de 2021 por el ejecutado, por la suma de° $9.169.420.- y los intereses correspondientes, valor que se oblig a pagar enó 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $280.035.-, con vencimiento los d as 1 de cada mes, venciendo la primera el 1 de octubre de 2021 y laí ltima el 1 de septiembre de 2025, en las que se comprend a el inter s deú í é 1,56% mensual. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que el primer argumento de la excepci n de falta deó requisitos exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, estoí es, no haberse acreditado el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, no ser o do, dado que de acuerdo a lo previsto art culo 1 del D.L.á í í N 3.475, trat ndose de instituciones financieras como ocurre en la especie,º á dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n deló Código: FTXGDRLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento, pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pago ené Tesorer a, bastando consignar mediante una leyenda que se ha cumplido talí exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos,ú la que en el pagar de autos se observa en la parte final de su nica p gina,é ú á cumpliendo as con la normativa vigente y sin que haya m rito para restarleí é fuerza ejecutiva. TERCERO: Que por su parte, el segundo argumento de la misma excepci n, como tambi n las excepciones de nulidad de la obligaci n y deó é ó ineptitud del libelo, fundadas todas en ser nulo el pagar , cabe se alar queé ñ estas defensas no resultan ser la v a id nea para efectuar este tipo deí ó alegaci n, ni tampoco se trata del momento procesal oportuno para ello,ó pues corresponde a la etapa de liquidaci n de la deuda, motivo por el cualó ser n desestimadas.á CUARTO: Que en lo que toca a la excepci n de ineptitud del libelo,ó cabe tener presente adem s de lo se alado, que la jurisprudencia heá ñ se alado reiteradamente que para que esta defensa se configure es necesarioñ que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues se cumple a cabalidad con lo dispuesto por el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil,í ó consign ndose adem s los argumentos de derecho necesarios paraá á fundamentar su pretensi n, siendo evidente que el ejecutado se encontrabaó obligado a restituir la cantidad de dinero que recibi de la parte ejecutanteó en las condiciones que pactaron y de las que da cuenta el pagar cuyoé cobro se pretende, motivo por el cual tampoco ser o da. á í QUINTO: Que en lo que toca a las excepciones de pago y de concesi n de esperas o pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecidoó ó en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a al ejecutado acreditar losí ó í sustentos f cticos de su defen

Fallo

por tanto, sin que exista ning nú Código: FTXGDRLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fundamento jur dico para avalar su pretensi n, lo que es contradictorio coní ó las exigencias del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. í ó - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo ,° “ ó ó ” pues la ejecutante estaba en conversaciones con su parte y se le habr aní concedido esperas y una pr rroga del plazo de todas las obligacionesó existentes entre las partes, lo que acreditar .á - La del N 9, El pago de la deuda° “ , pues su representado ha” realizado constantes pagos, inclusivo desde la fecha en que se se ala queñ cay en mora, por lo que la demanda es poco clara. Su parte est enó á condiciones de demostrar una serie de pago realizados en el marzo de operaciones comerciales vigentes y que se han incluido en las pretensiones que se demandan. En presentaci n de 17 de marzo de 2023, la ejecutante evacu eló ó traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Por resoluci n de 23 de marzo de 2023, se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 24 de mayo de 2023, se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar en Pesosí é N 1370280, suscrito el 21 de julio de 2021 por el ejecutado, por la suma de° $9.169.420.- y los intereses correspondientes,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14337-2022 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER FINANCE/OYANEDEL Santiago, uno de agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS: En demanda de 6 de diciembre de 2022 comparece don Ra l Dellú Oro Palma, abogado, mandatario judicial de Santander Consumer Finance Limitada, representada por don Jos Joaqu n Zapata Fern ndez y do aé

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