ORELLANA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
O-74-2022
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Comparece don JOEL ANDRÉS ESTAY JARA, chileno, casado, Cédula de identidad Nº16.287.555-8, domiciliado en calle Francisco Antonio Pinto Nº 0538, de la comuna de Punta Arenas y, don HUGO MARCELO ORELLANA JEREZ, chileno, soltero, Cédula de identidad Nº15.971.236-2, domiciliado en calle Santo Domingo Nº984, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quienes deducen demanda en contra de MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, RUT 60.511.000-2 representado legalmente por el jefe de División, Administración y Finanzas don RAMÓN ORLANDO QUEZADA RUIZ, Cédula de identidad Nº7.848.293-1, ambos con domicilio en calle O’Higgins n°758 , ciudad de Punta Arenas, o por quien lo represente actualmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, a fin que se declare que entre las partes existió relación de naturaleza laboral, se declare que el despido es nulo por mora previsional e injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las prestaciones que se indicarán por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado, feriado proporcional y remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación, más reajustes, intereses y costas. En el caso de don JOEL ESTAY JARA, indica que celebró sucesivos contratos. El día 26 de marzo del año 2018, comenzó a prestar servicios al Gobierno Regional a tiempo completo bajo la administración del Intendente Regional Christian Matheson, siendo contratado para retratar fotográficamente la administración de don Christian Matheson, doña María Teresa Castañón, don José Fernández, doña Jenniffer Rojas y Luz Bermúdez. El día 14 de julio del año 2021, se dividen las administraciones entre Gobierno Regional y Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que fue asignado como fotógrafo de la Delegación Presidencial. Respecto a la remuneración, según consta en la clá
Fundamentos
considerando la efectiva posibilidad que alguna de las partes hiciera uso de tal legítima prerrogativa, en la referida cláusula tercera se agregan reglas respecto la cuota de honorarios que correspondería pagar al prestador de servicios en caso de término anticipado del Convenio. De esa forma, dicha cláusula contiene expresamente la precisión de que cualquiera de las partes podría ponerle término anticipado cuando lo estime conveniente, sin necesidad de expresión de causa y sin más formalidad que la de comunicar esa decisión a la contraparte mediante carta certificada o personalmente, caso en el cual debía quedar registro de dicho acto y de la recepción de la mencionada comunicación. Por ello, y en vista de que la norma reguladora de la relación que tuvieron los ex asesores con la Administración fue su convenio de honorarios, no es posible afirmar que exista irregularidad en la decisión de este organismo de ponerles término, puesto que dicha prerrogativa emana del convenio para las partes de manera indistinta, estableciéndose como único requisito el de notificar tal circunstancia, hipótesis que se verificó en la práctica, tal como se aprecia en las cartas suscritas por el Subsecretario del Interior (S), de 31 de marzo de 2022, notificada personalmente a cada actor, circunstancia que no es controvertida por los demandantes. Expone que el procedimiento de término anticipado del convenio operó debidamente, puesto que se notificó una comunicación suscrita por la autoridad facultada para tales efectos en el ámbito de su competencia, poniéndose término al convenio de los dos asesores que prestaban servicios para el Gabinete de la autoridad regional. Por último, hace presente que el fundamento del despido no se explicita en la carta por ser de confianza. Así, bajo el amparo del mandato de austeridad y considerando que la proyección de funcionarios de gabinete en el ámbito presupuestario tenía una proyección hasta marzo, se puso término anticipado a los convenios. Señala que, actualmente y en concordancia con el mandato de austeridad y generando mayor eficiencia del gasto fiscal, al mes de junio de 2022 el Gabinete de la Delegada Presidencial sólo cuenta con un funcionario a honorario, de confianza, que se encarga del registro gráfico y audiovisual. El Gabinete anterior tenía 5 funcionarios y actualmente son 4 personas: Una Jefa de Gabinete, una Gestora Provincial, un asesor destinado al seguimiento programático y un audiovisual encargado de fotografía y videos para comunicaciones del Servicio y Redes Sociales. En ese mismo sentido, reitera que la Entidad Contralora ha establecido que efectivamente corresponde contratar a personas que prestan esos servicios en calidad a honorarios, por cuanto si bien pueden considerarse habituales, la aplicación del régimen de honorarios se justifica en la naturaleza especial y flexible de la relación, fundada en un marcado grado de confianza y,
Fallo
por tanto, de discrecionalidad de la autoridad respectiva. Asimismo, el nivel de experticia requerida para el desarrollo de la labor y el adecuado nivel remuneratorio para retribuir dichas tareas a personas al margen de la carrera funcionaria, explican también la utilización de este instrumento. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los gabinetes sean también integrados por personal de planta o a contrata. En ese sentido, son labores propias y habituales de los gabinetes, entre otras, coordinar la agenda del jefe de servicio; prestar asesoría jurídica a este; y gestionar asuntos de prensa y comunicaciones. Por último, se hace presente que con anterioridad a ello, y conforme lo indica el actor en su escrito, éste prestó servicios desde el año 2018 a julio de 2021 en el Gobierno Regional, por lo que, al tratarse de otro servicio, que cuenta con personalidad jurídica propia, no empecé lo obrado a esta parte ni se cuenta con mayor información sobre la prestación de servicios que realizó durante tal periodo. En el caso de don HUGO MARCELO ORELLANA JEREZ, refiere que mantuvo una vinculación jurídica como asesor a honorarios con el Servicio de Gobierno Interior, durante 9 meses, con desempeño en la Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena, luego Delegación Presidencial Regional de Magallanes y Antártica Chilena, mediante la suscripción de 2 convenios, a partir del 09 julio de 2021 y hasta el 12 de abril de 2022, en virtud de los siguientes actos aprobatorios, a s
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Punta Arenas, catorce de diciembre de dos mil veintitrés Vistos: 1.- Comparece don JOEL ANDRÉS ESTAY JARA, chileno, casado, Cédula de identidad Nº16.287.555-8, domiciliado en calle Francisco Antonio Pinto Nº 0538, de la comuna de Punta Arenas y, don HUGO MARCELO ORELLANA JEREZ, chileno, soltero, Cédula de identidad Nº15.971.236-2, domiciliado en calle Santo Domingo Nº984, de la comuna y ciudad de
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