Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SOTO CON FALABELLA RETAIL SA

Rol

O-425-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos que hagan inevitable la separación, ya que no se señala motivo alguno para ello, antelo cual recuerda que la obligación del empleador al comunicar el despido, no se reduce sólo a manifestar la causal a la que recurre, sino que además debe proceder a dar cuenta de las motivaciones del mismo, cosa que no ocurre en este caso. Además, subraya que desde que fue desvinculada, otro trabajador realiza las mismas funciones que ella ejecutaba para la demandada, lo que evidencia la presencia de un despido injustificado, indebido o improcedente. Indica que en la carta de despido se ofreció, entre otros conceptos, pagarle la suma de $21.709.908 por años de servicios, y que se indicó que se descontaría el aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Menciona que con fecha 19 de mayo del 2023 suscribió finiquito, haciendo la respectiva reserva de derechos para reclamar la causal de despido por considerarlo injustificado, y la restitución de la suma descontada por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía, cuyo monto ascendió a $3.573.292. Refiere que no presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo. En cuanto al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, plantea que atendido que el despido es improcedente, éste debe ser restituido, por no cumplirse con las exigencias legales para realizar tal deducción. Por lo anterior, y previas citas legales pertinentes, solicita que se declare que su despido es injustificado, y que la demandada sea condenada al pago de los siguientes conceptos: 1. Recargo legal el 30%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra a), por la suma de $6.512.972. 2. La suma de $3.573.292, que le fue descontada del finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. 3. Reajuste e intereses. 4. Las costas de la causa. AUDIENCIA PREPARATORIA: SEGUNDO: Con fecha 4 de septiembre de 2023, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que se tiene presente que no obstante la parte d

Fundamentos

fundamentos de la demanda, por lo que se tiene por acusada su rebeldía y, en aplicación del apercibimiento legal pertinente, se continúa adelante con el desarrollo de la misma. Luego, atendido la rebeldía de la demandada, no se hace llamado a conciliación, por ser inoficioso. Acto seguido, se fijan como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes, existió relación laboral; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones. 2. En el evento de existir relación laboral, causal de término de la misma, hechos que la fundamentan y cumplimiento de formalidades legales por parte del empleador. 3. En el evento de existir relación laboral, monto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la demandante. Posteriormente, la parte demandante ofrece los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO. TERCERO: Con fecha 11 de diciembre de 2023, se desarrolla audiencia de juicio con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en la que ésta incorpora los siguientes medios de prueba. Documental. 1. Carta de despido de fecha 8 de mayo del 2023. 2. Finiquito suscrito con reserva de derechos, el día 19 de mayo del 2023. 3. Liquidación de finiquito que indica que el monto pagado por indemnización de años de servicios asciende a $21.709.908 y que el descuento por el aporte del empleador de seguro de cesantía descontado asciende a $3.573.292. Absolución de posiciones. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 453 Nro. 3 del Código del Trabajo, atendido que estando legalmente notificado de su obligación de comparecer a audiencia de juicio, el representante legal de la demandada no concurrió a esta instancia, ni tampoco justificó su inasistencia. Luego, la parte demandante solicita, además, que el tribunal haga uso de la facultad que le confiere el artículo 453 Nro. 1 del Código de Trabajo, y de por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Finalmente, la parte demandante efectúa las observaciones a la prueba pertinentes y sus alegaciones finales. CONSIDERANDO. CUARTO: Para resolver el presente juicio, y atendido que no existen otros medios de prueba que permitan desvirtuar las alegaciones en las que se funda la acción que motiva este juicio, el tribunal acogiendo la solicitud de la parte demandante hará uso de la facultad que le confiere el artículo 453 Nro. 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, conforme al cual: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. De este modo, esta magistratura estimará como tácitamente admitidos por la demandada, los siguientes hechos: 1. Que entre las partes existió u

Fallo

por tanto, en forma concreta y precisa los fundamentos de la demanda, por lo que se tiene por acusada su rebeldía y, en aplicación del apercibimiento legal pertinente, se continúa adelante con el desarrollo de la misma. Luego, atendido la rebeldía de la demandada, no se hace llamado a conciliación, por ser inoficioso. Acto seguido, se fijan como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes, existió relación laboral; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones. 2. En el evento de existir relación laboral, causal de término de la misma, hechos que la fundamentan y cumplimiento de formalidades legales por parte del empleador. 3. En el evento de existir relación laboral, monto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la demandante. Posteriormente, la parte demandante ofrece los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO. TERCERO: Con fecha 11 de diciembre de 2023, se desarrolla audiencia de juicio con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en la que ésta incorpora los siguientes medios de prueba. Documental. 1. Carta de despido de fecha 8 de mayo del 2023. 2. Finiquito suscrito con reserva de derechos, el día 19 de mayo del 2023. 3. Liquidación de finiquito que indica que el monto pagado por indemnización de años de servic

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Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Antonina Soto Catalán, trabajadora, con domicilio para estos efectos en Ibieta N°543, Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 77.261.

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