TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
M-36-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, se recibió la prueba de las partes y se escucharon las alegaciones finales. CUARTO: En cuanto a la contestación de la demanda, la parte demandada opone las siguientes excepciones: a) Excepción de corrección del procedimiento: Fundado en que con fecha 31 de agosto del año 2023 se presenta esta demanda conforme al Procedimiento Monitorio, establecido en los artículos 497 y siguientes del Código del Trabajo y en la presentación de su libelo, la parte demandante acompaña tan solo dos documentos, respectivos al Decreto Alcaldicio N° 519 de fecha 12 de mayo de 2023, emitida por el Departamento de Educación de la Municipalidad de Longaví, y la Resolución Exenta N°1420 de fecha 10 de marzo de 2023 emitida por la Subsecretaría de Educación, sin acompañar la respectiva acta del comparendo ante la Inspección del Trabajo, carga procesal y omisión de derecho que se desprende del mandato del legislador, establecido en el inciso final del artículo 499 del Código del Trabajo. En el caso de autos, dicho trámite esencial, a fin de poder ejercer con posterioridad la acción monitoria, no fue cumplido por la parte demandante, en consecuencia, no fue acompañada a la demanda el acta levantada en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y los documentos presentados en éste”. A consecuencia de lo anteriormente argumentado, siendo así, el incumplimiento al mandato del legislador y al mandato del tribunal, hace absolutamente imposible que pueda trabarse la litis en forma válida, generándose un vicio de máxima gravedad que trae como consecuencia que jamás podrá generarse el efecto de cosa juzgada que resuelva la controversia. En este contexto, uno de los medios legales directos de alegar la nulidad procesal es mediante la interposición de la excepción dilatoria destinada a la corrección del procedimiento, que es justamente la que se opone.- Por consiguiente, solicita acoger esta excepción, y, en definitiva, rechazar la demanda planteada en autos, ordenando la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que en la presente causa, se presenta como demandante don WILLY DAGOBERTO TAPIA SALDÍAS, profesor, con domicilio en Serrano N° 024 comuna de Linares; y como demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don CRISTIAN ENRIQUE MENCHACA PINOCHET, ambos domiciliados para estos efectos 1 Oriente 224, comuna de Longaví, provincia de Linares. SEGUNDO: Demanda. A folio 1, comparece don WILLY DAGOBERTO TAPIA SALDIAS, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ. Refiere que ingresó a trabajar para la demandada, en calidad de docente, desempeñándose de forma ininterrumpida por 47 años. Que con fecha 13 de abril de 2021 presentó su solicitud de retiro voluntario, en el marco de la ley 20.976, artículo 2°. Que con fecha 12 de mayo de 2023, se dicta el decreto alcaldicio N° 519, que aprueba el término de su relación laboral, a contar del 1 de junio de 2023, por cumplir los requisitos dispuestos en la ley 20.976. Que en el referido decreto, se dispuso el pago de la “Bonificación por Retiro Voluntario,” por la suma de $26.328.625, conforme al artículo 1° de la ley 20.976 de 15 de diciembre de 2016. Que tal monto corresponde a los valores de la Bonificación fijados por ley para el año 2022 y que fueron recibidos por la demandada durante dicho año. La referida bonificación, por la suma de $26.328.625, le fue pagada el día 02 de junio de 2023. Agrega que tal valor no contempla el reajuste de la bonificación aplicable en marzo de 2023, que conforme a Resolución Exenta del Ministerio de Educación, N° 1420 de 10 de marzo de 2023, asciende a la suma de $29.693.876, por lo que se le adeuda tal reajuste. En cuanto a derecho, señala que la ley 20.822, otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario. Por su parte la ley 20.976, permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822. Indica que la norma es clara en cuanto a que la bonificación de la ley 20.822 se reajusta en el mes de marzo de cada año según variación del IPC del año anterior. Adicionalmente, la Ley 20.976 artículo 2 N° 9, en concordancia con la ley 20.822 en el artículo 3° inciso 4° garantizan que, entre tanto la bonificación no sea efectivamente pagada, se mantendrá vigente la relación laboral. Que conforme lo anterior, al haberse pagado la bonificación por retiro en el mes de junio de 2023, correspondía aplicar el reajuste respectivo en marzo de 2023, por lo que el valor pagado por su ex empleador no cumple con la reajustabilidad prevista en la ley 20.822.- Por la inversa, el empleador no debe dicho reajuste solamente cuando el pago de la bonificación se verifica antes de marzo de cada año. Así lo resolvió la Contralo
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 454 N°1, 161, 162, 168, 172 del Código del Trabajo; leyes 20.822, 20.973 y 20.976, así como de toda otra norma sustantiva o procesal que resulte pertinente, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI, representada por su alcalde, don CRISTIAN MENCHACA PINOCHET, ambos ya individualizados, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, darle tramitación legal y acogerla en todas sus partes, declarando que se ordena a la demandada a pagar al demandante el reajuste de la bonificación por retiro voluntario, ascendente a la suma de $3.365.251, más los intereses y reajustes legales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Lo anterior sin perjuicio que se estime una forma y/o monto distintos, conforme a Derecho y al mérito del proceso, más las costas del juicio. TERCERO: Audiencia Única. Que con fecha 7 de diciembre de 2023, se llevó a efecto la audiencia única decretada en la causa, a la que asistieron las partes de autos, debidamente representadas por sus abogados. En ella se confirió traslado para la contestación de la demanda, se confirió traslado de las excepciones opuestas, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, se fijaron los hechos a probar, se recibió la prueba de las partes y se escucharon las alegaciones finales. CUARTO: En cuanto a la conte
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Causa RUC 23-4-0508919-k RIT: M-36-2023 Materias Cobro Prestaciones Código L052 Procedimiento Monitorio Demandante Willy Dagoberto Tapia Saldías C.I. 7.236.518-6 Abogado Yasna Cancino Rosson C.I. 14.288.920-K Demandado ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE LONGAVI RUT 69.130.600-3 Abogado Rodrigo Ignacio Veloso Soto C.I. 16.994.189-0 Juez Titular PAULA LUENGO MONTECINO Linares, catorce
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