RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/BERMÚDEZ
Rol
I-31-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen una infracción que se encuentra prevista y sancionada, de la siguiente forma: ENUNCIADO INFRACCIÓN: NO PAGAR (ENTREGAR) BENEFICIOS CONTRACTUALES. NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: Artículo 7, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Agrega que consecuencia de la supuesta infracción detectada, se resolvió aplicar a la Empresa una multa administrativa a beneficio fiscal por la suma de 60 UTM, equivalente a la fecha en que se constató la infracción a $3.791.940.- (tres millones setecientos noventa y un mil novecientos cuarenta pesos). Señala que la fiscalizadora, doña Daniela Andrea Segur Silva, perteneciente a la Inspección del Trabajo Provincial de Marga Marga, imputa a su representada el supuesto hecho de no entregar beneficios contractuales, acordados en forma tácita respecto de determinados trabajadores que son consignados en la resolución de multa, a saber: Sandra Martínez Araya, Sergio López Cádiz, Pamela Quiroz Chacón, Gonzalo Núñez Maltez, Jeifer Hidalgo Farias, Marcela Melo Jara, Angelina Guzmán Leiva, y Giovanna Ortega Álvarez. Que en específico, el reproche de la Inspección hacia su representada, dice relación con los trabajadores que prestan sus servicios en el turno tarde. El órgano administrativo laboral, sostiene y califica, que para dichos trabajadores existe un beneficio contractual, consistente en el traslado desde la empresa, ubicada en Av. Valparaíso 899, Villa Alemana, hasta los domicilios de cada uno de los trabajadores, refiriendo que dicho beneficio calificado en forma tácita por la Inspección del Trabajo no se otorgó desde febrero de 2022 hasta el 14 de junio de 2023. Acota que frente a lo expuesto, por el hecho de que la autoridad administrativa, haya interpretado los contratos de trabajo, y determinado la existencia de cláusulas tácitas, extralimitó las facultades de fiscalización definidas en la esfera de su competencia, reguladas por el artículo 1° de la ley orgánica de los funcionarios de la D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Jorge Montes Arraztoa, abogado, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°555, oficina 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Avenida Valparaíso 899, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien viene en deducir reclamo judicial de la resolución de Multa N°1750/23/84, de fecha 11 de agosto de 2023, en contra de doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, en su calidad de jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga o a quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Freire N°835, Paradero 14 ½ Belloto, Quilpué, Región de Valparaíso, a fin que el tribunal acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la multa en que incide, o en su defecto se rebaje al máximo legal, lo anterior con expresa condena en costas. Funda su reclamo señalando que, el día 11 de agosto del año 2023, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, doña Daniela Andrea Segur Silva, cursó la Resolución de Multa N°1750/23/84, que contiene la supuesta infracción detectada, la cual solicita sea dejada sin efecto. Que la multa en cuestión se formuló en los siguientes términos: NO ENTREGAR LOS BENEFICIOS CONTRACTUALES, ACORDADOS LIBREMENTE POR LAS PARTES, PACTADO EN FORMA TÁCITA, CORRESPONDIENTE A TRASLADO PARA LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN TURNOS DE TARDE, DESDE EL SUPERMERCADO UBICADO EN AV. VALPARAISO 899, VILLA ALEMANA, HASTA SUS DOMICILIOS PARTICULARES, DESDE FEBRERO 2022 AL 14 DE JUNIO DE 2023, CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES, SANDRA MARTINEZ ARAYA, SERGIO LÓPEZ CADIZ, PAMELA QUIROZ CHACÓN, GONZALO NUÑEZ MALTEZ, JEIFER HIDALGO FARIAS, MARCELA MELO JARA, ANGELINA GUZMAN LEIVA, Y GIOVANNA ORTEGA ALVAREZ. Indica que, a juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentra prevista y sancionada, de la siguiente forma: ENUNCIADO INFRACCIÓN: NO PAGAR (ENTREGAR) BENEFICIOS CONTRACTUALES. NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: Artículo 7, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Agrega que consecuencia de la supuesta infracción detectada, se resolvió aplicar a la Empresa una multa administrativa a beneficio fiscal por la suma de 60 UTM, equivalente a la fecha en que se constató la infracción a $3.791.940.- (tres millones setecientos noventa y un mil novecientos cuarenta pesos). Señala que la fiscalizadora, doña Daniela Andrea Segur Silva, perteneciente a la Inspección del Trabajo Provincial de Marga Marga, imputa a su representada el supuesto hecho de no entregar beneficios contractuales, acordados en forma tácita respecto de determinados trabajadores que son consignados en la resolución de multa, a saber: Sandra Martínez Araya, Sergio López Cádiz, Pamela Quiroz Chacón, Gonzalo Núñez Maltez, Jeifer Hidalgo Farias, Mar
Fallo
por estas consideraciones, la Inspección del Trabajo incurre en un error de hecho y derecho que amerita que la multa sea dejada sin efecto en todas sus partes. En tercer lugar, señala que la Inspección ha actuado ilegalmente, excediendo su órbita de competencia: extralimitación de facultades legales. En efecto, el artículo 1 º de la ley orgánica que regula la actuación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, es decir, el Decreto con Fuerza e Ley Nº 2 del año 1967, es decir, se establece como una de las materias de fundamental preocupación de la Dirección del Trabajo, la de velar por la correcta aplicación y observancia de las normas laborales y de seguridad social, dotándola de los medios que le permitan efectuar dicha labor, a fin de que el derecho sustantivo tenga una inmediata aplicación práctica, estableciendo mecanismos de gran eficacia a nivel administrativo, con lo cual se distingue de otras ramas del Derecho que, para su aplicación concreta, deben esperar a la intervención de un órgano judicial y/o administrativo, pero de menor eficacia que el analizado. Sin embargo, hace presente que los fiscalizadores sólo tienen atribuciones para constatar hechos en forma directa y revestirlos de una presunción de veracidad, y de sancionarlos, en caso que estos hechos, de carácter Indubitado, sean constitutivos de una infracción a la normativa laboral. Señala que en este sentido, el propio Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, dispone que
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Quilpué, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Jorge Montes Arraztoa, abogado, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°555, oficina 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con dom
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