Juzgado de Letras de Loncoche

GLORIA SKILMANN ENTIDAD EDUCACIONAL/FIGUEROA

Rol

O-16-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sandra Plaza Ávila, abogada, en representación de GLORIA SKILLMANN ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL, representada legalmente por doña Gloria Elizabeth Abarzúa Skillmann, directora de escuela, ambas domiciliadas en calle Cóndor N° 147, comuna de Lanco, quien deduce demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de ANDREA NAOMI FIGUEROA GONZÁLEZ, profesora de enseñanza básica, domiciliada en calle Argentina N°834 comuna Loncoche. Funda su demanda en que con fecha 1 de septiembre de 2023 la demandada ingresó a prestar servicios para su representada Escuela de lenguaje Gloria Skillmann Entidad Individual Educacional, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo de reemplazo con fecha 01 de Septiembre de 2023, obligándose la demandada a prestar servicios de docente de enseñanza básica. Expresa que por la naturaleza de las labores contratadas el contrato de trabajo se suscribió a plazo fijo hasta 30 de Septiembre de 2023, siendo totalmente prescindibles los servicios de la demandada a partir de esa fecha, pues la docente titular del cargo vuelve de su licencia médica. Concluye señalando que en la especie, tal como se señaló y se acreditará, se suscribió un contrato a plazo fijo y de reemplazo, configurándose la causal de término de contrato de trabajo del Art. 159 N° 4 del Código de Trabajo, por lo que término de contrato es justificado, debiendo ser acogida la demanda. Pide, en definitiva, que se acoja la demanda y se autorice el término del contrato de trabajo de la demandada, por la causal contemplada en el Art. 159 N° 4 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Que, a folio 7 compareció Gaspar Calderón del Solar, abogado, en representación de la demandada ANDREA NAOMI FIGUEROA GONZÁLEZ, quien contestó la demanda. Expone que es efectivo que su representada comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandante a contar del día 01 de septiembre del año 2023, en calidad de docente de enseñanza básica, por una jornada de 44 horas de trabajo semanales, con una remuneración mensual ascendente a $773.388, Finalmente, el contrato nació a plazo fijo, cuyo vencimiento se pactó al día 30-09-2023. Indica que si bien, la demanda refiere que se suscribió un “contrato de trabajo de reemplazo” no es efectivo y no consta dicha circunstancia en el contrato de trabajo suscrito por las partes, sino por el contrario, desde un inicio se le informó a la trabajadora que existía la legitima expectativa de mantenerse trabajando en el colegio, tal como se le había informado al momento de contratar, que era una práctica el mantener contrataciones a plazo fijo y que luego se les renueva para pasar finalmente a contrato indefinido. Manifiesta que acorde las funciones pactadas en el contrato de trabajo y, las que ha desempeñado su representada hasta el día de hoy surge la razonable duda de preguntarse si las funciones que desarrolla son necesarias solo temporalmente para la demandante o más bien, obed

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la demanda de desafuero maternal deducida por GLORIA SKILLMANN ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL en contra de ANDREA NAOMI FIGUEROA GONZÁLEZ, todos ya individualizados. II. Que, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $200.000.- III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y notifíquese por correo electrónico. RIT O-16-2023 Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez Titular del Juzgado de Letras de Loncoche.

Texto Completo (Preview)

Loncoche, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sandra Plaza Ávila, abogada, en representación de GLORIA SKILLMANN ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL, representada legalmente por doña Gloria Elizabeth Abarzúa Skillmann, directora de escuela, ambas domiciliadas en calle Cóndor N° 147, comuna de Lanco, quien deduce demanda de desafuero laboral por ma

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