Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PICHUMÁN/EULEN SEGURIDAD CHILE S.A.

Rol

O-840-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don IGNACIO ANDRÉS PICHUMÁN CHEUQUE RUN 13.519.297-K, guardia de seguridad, domiciliado en camino a Niágara s/n, comuna de Padre Las Casas, demanda en procedimiento general a EULEN SEGURIDAD S.A. RUT 96.937.250-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Marcelo Montenegro Flores, ambos domiciliados en Phillippi 825 Temuco y expone. Prestó servicios desde el 4 de enero de 2013 hasta el 31 de agosto de2023, en calidad de guardia de seguridad y contrato indefinido. Jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos diurnos y nocturnos, incluyendo domingos y festivos. La remuneración ascendía de la suma $ 564.480. Despido: El 10 de agosto de 2023, fue citado por su jefatura don Mauricio Vásquez para “discutir” los términos del retiro de la empresa, ofreciéndosele la irrisoria suma de $2.200.000, lo que no aceptó, dejando constancia de ello en la Inspección del Trabajo. Nuevamente se le cita para el 28 de agosto para ofrecerle la misma suma y se le dice que de no aceptarla sería despedido, debiendo trabajar hasta el turno de madrugada del 31 de agosto, es decir, a las 8 de la mañana entregaba y se retiraba de la empresa. Que no aceptó y entonces se le dijo que estaba despedido. Que posteriormente no recibió carta aviso de término de contrato ni el finiquito. PETICIONES CONCRETAS. En definitiva, solicita dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que fue objeto de un despido verbal e injustificado sin expresión de causa legal, y que el demandado debe pagar las siguientes sumas: 1.- $564.480 de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $6.209.280 de indemnización por 11 años de servicios. 3.- $3.104.640 de incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $1.128.960 por vacaciones legales de dos periodos. 5.- $260.977 de feriado proporcional equivalente a 13.87 días. Con costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando derechamente la demanda, expone: I.- Hechos efectivos relatados en la demanda 1.- El demandante y mi representada celebraron un contrato de trabajo con fecha 4 de Enero del año 2013. 2.- El contrato se pactó a plazo fijo, aunque en definitiva devino en indefinido. 3.- La relación laboral ha terminado, aunque no en la forma ni oportunidad que el demandante pretende. Fuera de lo anterior, ninguno de los hechos señalados en la demanda es efectivo, por lo que, fuera de las circunstancias recién mentadas, se niegan expresa y formalmente todos los demás hechos alegados en la demanda. II.- Hechos como efectivamente ocurrieron 1.- Las partes celebraron un contrato de trabajo con fecha 4 de Enero de 2013, en cuya virtud la parte demandante debía prestar servicios como guardia de seguridad, en las instalaciones de los clientes a las que fuera siendo asignada. 2.- No es efectivo que la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo hubiera ascendido a $ 564.480.- 3.- No es efectivo que el dema

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado deducida por IGNACIO ANDRÉS PICHUMÁN CHEUQUE en contra de EULEN SEGURIDAD S.A., declarándose que el contrato de trabajo terminó con fecha 22 de septiembre de 2023 por haber incurrido el demandante en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de la siguiente suma: 1.- $237.457 por concepto de feriado proporcional equivalente a 12.62 días calendario. La suma será reajustada y devengará los intereses que establece el artículos 63 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas al demandante por ser un trabajador asalariado. Regístrese y notifíquese. RIT O-840-2023 RUC 23-4-0516937-1 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

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SENTENCIA RIT O-840-2023 Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don IGNACIO ANDRÉS PICHUMÁN CHEUQUE RUN 13.519.297-K, guardia de seguridad, domiciliado en camino a Niágara s/n, comuna de Padre Las Casas, demanda en procedimiento general a EULEN SEGURIDAD S.A. RUT 96.937.250-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Marcel

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