2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL

Rol

O-5338-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Exponen las demandantes que prestaron servicios a la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, en calidad de Docentes en distintos Establecimientos Educacionales de la comuna, hasta la fecha de sus Renuncias Voluntarias, que puso término a la relación laboral de conformidad con lo establecido y señalado en el artículo 72 letra a) del Estatuto Docente contenido en la Ley N° 19.070, y lo dispuesto en la Ley N° 20.976 y su reglamento, que otorga a los profesionales de la educación que indica una Bonificación por Retiro Voluntario. En sus finiquitos hicieron reserva de derechos por la diferencia correspondiente al reajuste realizado a contar del mes de marzo de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N°1420 de fecha 10 de marzo de 2023 del Ministerio de Educación, que es la prestación que reclaman por esta vía, con el siguiente detalle: SARA AMADA BRAVO SILVA: Trabajó en el establecimiento Educacional Liceo Benjamín Franklin, RBD 11831-1 desde el 17 de marzo de 1986 y hasta el 31 de mayo de 2023, el monto por concepto de bonificación incentivo al retiro percibido fue de $26.328.625 y se le adeuda la suma de $3.365.251, correspondiente al reajuste realizado a contar del mes de marzo de 2023 IRMA LETICIA DALLER TOLEDO: Trabajó en el establecimiento Educacional Inglaterra, RBD 9993-7 desde el24 de marzo de 1986 y hasta el 31 de mayo de 2023, el monto por concepto de bonificación incentivo al retiro percibido fue de $26.328.625 y se le adeuda la suma de $3.365.251, correspondiente al reajuste realizado a contar del mes de marzo de 2023. NANCY DEL CARMEN SEPULVEDA ALVAREZ: Trabajó en el establecimiento Educacional Abate Molina, RBD 9991-0, desde el 01 de enero de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2023, el monto por concepto de bonificación incentivo al retiro percibido fue de $26.328.625 y se le adeuda la suma de $3.365.251, correspondiente al reajuste realizado a contar del mes de marzo de 2023. MARÍA MAGDALENA ALVAREZ ABARCIA: Trabajó en el establecimiento Educacional Grenoble, RBD 10005-6, desde el 15 de marzo de 1995 y hasta el 31 de mayo de 2023, el monto por concepto de bonificación incentivo al retiro percibido fue de $21.347.534 y se le adeuda la suma de $2.738.582 correspondiente al reajuste realizado a contar del mes de marzo de 2023. Exponen que en el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior, en este caso la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, no aplicó el pago del reajuste correspondiente, el cual se realiza en el mes de marzo del año 2023, debido a que los dineros fueron puestos a disposición de las docentes, con posterioridad a dicha fecha, haciéndoseles extensible a las recurrentes el

Fallo

por tanto nada se les debe o adeuda por este concepto. Señalan que las actoras si bien relatan que postularon a la Ley N° 20.967 de incentivo al retiro voluntario docente, el cual habría sido satisfactorio, no señalan en su demanda, que dicha postulación se refería a las del año 2018 y reasignaciones de postulaciones del año 2017, fecha de suma importancia, ya que se trata de procesos largos, no inmediatos donde las distintas etapas, requisitos y plazos son determinados por la Ley 20.976 y su Reglamento y por la Ley 20.822 Por Resolución Exenta N°6696, del Ministerio de Educación, de fecha 31 de diciembre de 2019, se asignaron los beneficiarios de los cupos correspondientes al año 2018 y se reasignaron los cupos correspondientes al año 2017 de la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.976, donde en el archivo y listado de beneficiarios de dichos cupos aparecen las recurrentes, por lo que para seguir con el proceso debían formalizar su renuncia voluntaria e irrevocable en los términos establecidos en la Ley 20.822, Ley 20976 y su Reglamento, lo que hicieron entre el 27 y 28 de febrero de 2020. Posteriormente, dentro del plazo establecido en la Ley, se enviaron los antecedentes de todos aquellos docentes beneficiarios del cupo que aceptaron seguir adelante con el proceso, dentro del cual estaban las demandantes. Dichos antecedentes se envían mediante formularios y planillas establecidas por la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, donde

Texto Completo (Preview)

Trece de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen ante este Segundo Juzgado de Letras de trabajo de Santiago, doña SARA AMADA BRAVO SILVA, profesora, cédula de identidad N° 7.013.267-2; doña IRMA LETICIA DALLER TOLEDO, chilena, viuda, profesora, cédula de identidad N° 6.676.209-2; doña NANCY DEL CARMEN SEPULVEDA ALVAREZ, chilena, casada, profesora

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