GIL/CONSTRUCTORA COLOMI S.P.A.
Rol
O-1053-2022
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de esta demanda. -La existencia de un controlador común: lugar que viene a ser ocupado por el demandado, don Reynaldo Jaimes Cespedes, quien desarrolla sus negocios familiares mediante la creación y funcionamiento de las diversas razones sociales, las cuales son demandadas en la presente acción. Solicita se declare: Que. todos los demandados son, para efectos laborales y previsionales, un solo empleador, constituyendo una sola unidad económica, condenándolas a responder solidariamente de lo adeudado en causa RIT C-502-2021, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas No Contestaron la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, en consecuencia, se omitió llamado a conciliación y se omitió la recepción de la causa a prueba. TERCERO: Que, las demandadas no contestaron en tiempo y forma la demanda. Por lo anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los hechos relatados en la demanda. En consecuencia, se tendrán como admitidos los hechos fundantes de la acción relativa a la declaración de Unidad Económica, ésto es la existencia de dirección laboral común a través del representante legal de las personas jurídicas demandadas, quien a su vez es demandado personalmente como parte de Unidad Económica, además se tiene por acreditado por la no contestación de la demanda, complementariedad de giro de actividades. De esta forma se estima acreditada la concurrencia de los presupuestos del artículo 3 del Código del Trabajo. En consecuencia, se declara que las demandadas, están obligadas al pago de las obligaciones laborales y previsionales. Que, no se estima acreditada la existencia de conductas de subterfugio laboral. Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 507 del Código del Trabajo, se declara: I.-Se Acoge sin costas, demanda de declaración de Unidad Económica interpuesta por doña María Neisa Gil F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Neisa Gil Forero, cédula de Identidad Nº25.899.383-7, con domicilio en Almirante Juan José Latorre Nº2425, Antofagasta, a interponer DEMANDA DE UNIDAD ECONÓMICA PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES en contra de: 1.-don Reynaldo Jaimes Céspedes, Rut N°24.119.296-2, con domicilio en Crispín Reyes N°6813, comuna de Antofagasta. 2.-Construcciones Jaimes S.P.A., Rut N°76.947.546-K, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Reynaldo Jaimes Céspedes, cédula de identidad Nº24.119.296-2, con domicilio en calle Crispín Reyes N°6813, de la comuna de Antofagasta. 3.-B Y J Construcciones S.P.A., Rut N°77.353.558-2, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Reynaldo Jaimes Céspedes, cédula de identidad Nº24.119.296-2, con domicilio en calle Girasol N°2762, de la comuna de Arica, 4.-Constructora Colomi S.P.A., Rut N°77.502.597-2, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Reynaldo Jaimes Céspedes, cédula de identidad Nº24.119.296-2, con domicilio en calle Girasol N°2762, de la comuna de Arica, y expone: Que, con fecha 25 de octubre de 2021, se presentó ante este mismo tribunal, demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del finiquito en contra del demandado don Reynaldo Jaimes Céspedes, cédula nacional de identidad N°24.119.296-2, la cual consta en causa RIT O-437-2021. Que, con fecha 17 de agosto de 2021, se realizó la Audiencia preparatoria en rebeldía del demandado de autos, estando válidamente notificado, por lo que se tiene por contestada la demanda en su rebeldía y se accede a la solicitud del representante del demandante de continuar con el Juicio inmediato. con fecha 18 de agosto de 2021, se dictó Sentencia definitiva en causa ordinaria en el siguiente tenor: Que, con fecha 15 de octubre de 2021, mediante resolución emitida por Juzgado de Letras del Trabajo, en causa ordinaria, se ordenó la remisión de los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del mismo Tribunal en mérito a la falta de cumplimiento de lo ordenado en Sentencia definitiva emitida con fecha 18 de agosto del año 2021. Que, en causa C-502-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, se realizó liquidación de deuda con fecha 27 de octubre de 2022, por $4.807.730.- Que, con fecha 19 de mayo de 2022, el Tribunal en causa de cumplimiento, certificó el hecho de no haberse opuesto a liquidación el demandado. Que, a la fecha no se ha hecho pago alguno de lo adeudado. 1.-Los demandados de autos tienen giros complementarios entre sí, CONSTRUCCIONES JAIMES S.P.A., Rut N°76.947.546-K, posee el giro de “Obras Menores en Construcción, contratistas, albañiles, carpinteros, Obras de Ingeniería civiles”. Por su parte B Y J CONSTRUCCIONES S.P.A., Rut N°77.353.558-2 posee el giro de “Construcción, Obra Gruesa y Terminaciones Finas” y finalmente, la demandada CONSTRUCTORA COLOMI S.P.A., Rut N°77.502.597-2 posee
Fallo
se declara que las demandadas, están obligadas al pago de las obligaciones laborales y previsionales. Que, no se estima acreditada la existencia de conductas de subterfugio laboral. Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 507 del Código del Trabajo, se declara: I.-Se Acoge sin costas, demanda de declaración de Unidad Económica interpuesta por doña María Neisa Gil Forero, en contra de, 1.-Don Reynaldo Jaimes Céspedes., 2.-Construcciones Jaimes S.P.A. 3.-B y J Construcciones S.P.A., 4.-Constructora Colomi S.P.A., todos ya individualizados, que las demandadas, constituyen todas Unidad Económica para efectos laborales y previsionales, solidariamente obligados al pago de las obligaciones laborales y previsionales pendientes a la actora. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la Ley N°14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1053-2022 RUC 22- 4-0423607-9 Dictada por don RICARDO ALVEAL VENEGAS, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: MARIA NEISA GIL FORERO. DEMANDADA: REYNALDO JAIMES CESPEDES. RIT: O-1053-2022 RUC: 22- 4-0423607-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Neisa Gil Forero, cédula de Identidad Nº25.899.383-7, con domicilio en Alm
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