MUÑOZ/METALMECANICA TORMETAL SPA
Rol
O-320-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la demanda por el actor, en especial aquellos que sirven de fundamento de la demanda, con excepción de aquellos que aparezcan expresamente reconocidos en el presente escrito de contestación. Será carga procesal de la contraria probar sus asertos. Para los efectos del artículo 172, su remuneración alcanzaba la suma de $1.141.159.- Con fecha 24 de febrero de 2023, el actor puso término a su contrato de trabajo en virtud de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por inasistencia sin justificación desde el día 22 de febrero de 2023. La empresa no ha tenido noticia del autodespido de la trabajadora, sino hasta la notificación de la presente demanda. Tormetal, no ha recibido carta de autodespido de la actora por lo que procedió a desvincularla con fecha 24 de febrero de 2023, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. El autodespido que se reclama es improcedente, la relación laboral habría terminado por una causal diversa, alegada por la empresa. Para el evento de que la demandante, pruebe que cumplió los requisitos formales de comunicación de su autodespido, hacemos presente que la actora funda el ejercicio de la figura del autodespido del artículo 171 del Código del Trabajo, en un supuesto incumplimiento por no pago de cotizaciones previsionales de diciembre 2022 y enero 2023 y la no entrega de liquidaciones de sueldo. Esgrime como causal de término de la relación laboral la consagrada en el artículo 160 N°7 del Código del ramo, ésta es el incumplimiento grave de parte del empleador, de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Efectivamente, las cotizaciones de diciembre de 2022 y enero de 2023 se pagaron en el mes de marzo de 2023, con intereses, reajustes y costas, por lo que no hubo perjuicio alguno para la trabajadora. Por lo mismo, la procedencia del autodespido por el pago atrasado de las cotizaciones previsionales estará determinada por la calificación de gravedad de las faltas que se le imput
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece doña Katherine Alejandra Muñoz Gahona, Cédula Nacional de Identidad N°18.919.336-K, desempleada, domiciliada en Pasaje Huamachuco Nº9536 de Antofagasta a deducir demanda laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de Metalmecánica Tormetal Spa, Rut Nº78.991.830-9, representado legalmente por don Jaime Díaz Mur, cédula de identidad N°11.614.852-8, y/o don Mauro Quiñones Escribar, cédula de identidad Nº9.459.034-5, ambos con domicilio calle Agustín Samsó Nº45, Sitio 4A, manzana J, sector La Negra, de Antofagasta, y expone: Inició relación laboral con fecha 22 de abril de 2013, indefinido, en la función de asistente de contabilidad en el taller ubicado en Agustín Samsó Nº45, Sitio Nº4ª, manzana J Barrio Industrial, La Negra, de Antofagasta, y su remuneración mensual era de $1.676.440.- Que, desde el mes de junio de 2022, asumió informalmente como jefa del área de contabilidad de la empresa, por lo que se le asignó un bono mensual de $450.000.- lo percibió de forma íntegra hasta que en el mes en que hizo uso de su último feriado legal, el empleador le descontó el proporcional a los días en que gozó de días libres, pagándole únicamente la suma de $315.000.-, adeudándole a la fecha la diferencia del bono de reemplazo por la suma de $135.000.-, por lo que solicita sea restituida. Con fecha 23 de febrero de 2023, decidió poner término a su contrato de trabajo mediante autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, Artículo 171 en relación con lo dispuesto en los artículos 160 N°7 del Código del Trabajo, informándole del término de los servicios mediante una carta y en la parte pertinente indica: 1.-Que, si bien es cierto nuestra relación laboral se encuentra formalizada debidamente mediante contrato de trabajo desde el día 22 de abril del año 2013, Ud. como mi empleador no ha dado fiel cumplimiento al contenido ético emanado del mismo, toda vez que ha omitido de forma severa el cumplimiento de la normativa previsional se refiere, encontrándose en mora con cada una de las instituciones previsionales a las que me encuentro afiliada. Así las cosas, dentro del contexto de incumplimientos, la empresa no ha pagado las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esto es AFP Modelo, así como las cotizaciones previsionales de salud (FONASA), adeudándose el pago de las cotizaciones correspondiente a los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual y se me ha restringido el acceso a prestaciones médicas, impactando esto último fuertemente en mi calidad de vida. 2.-Asimismo, tampoco me ha hecho pago de mi cotizaciones que por fondo de cesantía me corresponde a AFC CHILE, adeudándose los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, cuyo i
Fallo
se declarará procedente, la aplicación del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. NOVENO: Que, en cuanto a la nulidad del despido, conforme a los oficios del folio 41 y 38, además de la exhibición cumplida en Juicio, por la parte demandada en el N°2, habiéndose solucionado las cotizaciones obligatorias el día 14 de marzo de 2023, esto es, previo a la notificación de la demanda y siendo la sanción de la Ley Bustos, un objetivo de no evasión del pago de cotizaciones obligatorias de Seguridad Social, estableciendo una sanción gravosa para desincentivar el no pago, y que habiendo sido solucionadas previo a la notificación de la demanda, no se estima concurrente, la sanción de nulidad del despido indirecto, para efectos remuneracionales. DÉCIMO: Que, en relación con el feriado proporcional, analizado el documento N°9 de la parte demandada, se encuentra solucionado el feriado legal del período 2021 y 2022, indicándose en la solicitud 43 como saldo de día 0. Que, en relación con el feriado proporcional desde el día 22 de abril 2022 al día 23 de febrero de 2023, corresponden a 17,81 día y habiéndose demandado por feriado proporcional, 16,54 días, se estará al indicado en el libelo pretensor, por 16,54 días a fin de no exceder de las peticiones planteadas en el petitorio. DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto al bono de reemplazo, desde el mes de junio de 2022, consta en las liquidaciones por el monto de $450,000, sin embargo, en el mes de noviembre de 2022, en cuya liquidación de r
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: KATHERINE ALEJANDRA MUÑOZ GAHONA. DEMANDADA: METALMECANICA TORMETAL SPA. RIT: O-320-2023 RUC: 23- 4-0465758-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece doña Katherine Alejandra Muñoz Gahona, Cédula Nacional de Identidad N°18.9
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