ALBORNOZ/AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN JOSÉ LIMITADA
Rol
O-14-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos un sistema que ayudara al adecuado anclaje de cualquier mecanismo de soporte vital, pues se el acopio de madera estaba ubicado en un lugar aleatorio sin que se hubiese designado un área específica que contare con postes de anclaje para las cuerdas o bien ayudas mecanizadas. Punto sobre el que se volverá en los siguientes numerales. Así, en los hechos, ningún sistema completo de soporte vital existió al momento del accidente, lo que configuró la condición insegura de desempeño de labores en altura sin la ayuda mínima para evitar la caída desde alturas. La adopción oportuna de medidas de seguridad como las descritas hubiese eliminado o al menos mitigado al máximo el riesgo que significaba la operación. Sin embargo, teniendo los medios para efectuar un trabajo más seguro, el empleador optó por mantener el status quo en el lugar sin medir potenciales consecuencias negativas para los involucrados. B. AUSENCIA DE PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA LA LABOR ESPECÍFICA: La doctrina administrativa ha establecido que por método de trabajo seguro se entiende: “el modo de obrar o proceder en el trabajo, indicando cada paso a seguir y las medidas de seguridad que se deben adoptar”. Así, se establecen normas y procedimientos que orientan a efectuar la labor encomendada de forma correcta y segura, reduciendo los riesgos potenciales a los que pudiera estar expuesto el trabajador: Le permite conocer los riesgos que tiene frente de sí, formular un juicio crítico de la situación y detenerse justo en el momento cuando pudiera surgir un curso causal de riesgo. La función del procedimiento de trabajo seguro es guiar al contratado en el desarrollo de una labor para que esté a salvo en todo momento de la posibilidad de sufrir un accidente. La ausencia del protocolo implica, en el caso, exponer al trabajador a peligros de caídas dado que no se le ha hecho presente ni conoce los procedimientos de seguridad propios de la labor específica. A efectos de prevenir estos siniestros,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don SEGUNDO ISMAEL ALBORNOZ CISTERNAS, chileno, casado, operario agrícola, cédula nacional de identidad número 10.671.971-3, domiciliado en Parcela N° 23, camino a Curaco, Ruta 49, comuna de Collipulli, Región de La Araucanía, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN JOSÉ LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.129.570-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por IVES EGNEM ZERENE MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 8.354.703-0, ignoran profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en San José de Rarinco Hijuela N° 2, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, fundados en lo siguiente: “I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 01 de septiembre de 2014, nuestro representado inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN JOSÉ LIMITADA, para desarrollar “LABORES AGRÍCOLAS”. 2. AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN JOSÉ LIMITADA es una sociedad que, como su nombre lo indica, dedica su actividad a la explotación silvícola y agrícola, teniendo como giros “cultivo de trigo” y “servicios de apoyo a la silvicultura” tal como consta en la consulta de giro de la página web del Servicio de Impuestos Internos. 3. Dentro del equipo humano de AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SAN JOSÉ LIMITADA se encontraba al día del accidente don SEGUNDO ISMAEL ALBORNOZ CISTERNAS, quien según contrato percibe una remuneración compuesta de: (adjunta cuadro) 4. La JORNADA de trabajo se rige según lo dispuesto por el art. 22 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es: ORDINARIA, distribuida de lunes a sábado de 08.30 a.m. hasta las 12.00 p.m.; y, de 14.00 p.m. hasta las 18.00 p.m. 5. El LUGAR de prestación de servicios al momento del accidente estuvo ubicado en: Fundo La Estrella, camino a San Andrés, sector El Castaño, comuna de Collipulli, Región de La Araucanía. 6. El tipo de contrato entre el demandante y la demandada es actualmente de tipo: INDEFINIDO. 7. La relación laboral se encuentra VIGENTE al tiempo de interposición de esta demanda. II. ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE LABORAL 1. Corría el día 10 de marzo de 2023 cuando el actor, de 52 años, llegó a las instalaciones de la empresa demandada a las 08.30 a.m. para comenzar su jornada laboral como operador agrícola. Estas funciones abarcaban prácticamente todo el quehacer del fundo como siembra, almacenamiento de semillas, selección de maderas, c
Fallo
se acuerda cómo se llama la persona que fue. ¿Sabe qué calidad tenía esa persona, que era? Se les informó que supuestamente era un prevencionista de riesgos. ¿Hombre o mujer? Varón. ¿No se acuerda del nombre? No. ¿Al trabajo, todos los días, como se traslada? Caminando. ¿Cuánto camina? Aproximadamente 4 kilómetros. ¿Ida y vuelta? Ida y vuelta. ¿Siente alguna afección cuando camina, es decir, puede una persona caminar 4 km de ida y 4 de vuelta? Por necesidad, claro que sí. ¿Es efectivo que después de haber trabajado, extendió otra licencia, después de la audiencia pasada? Sí. ¿Después de cuantos meses de haber estado de alta se le extendió esa licencia? Esa licencia es por un tema de enfermedad de su hija, que es menor de edad. ¿O sea no dice relación con los perjuicios? No. Es un tema personal de su hija. ¿O sea ahora usted está bien? Está bien entre comillas. ¿Se siente bien? No tanto. En su demanda describe una serie de incapacidades, ¿usted cree que la incapacidad que tuvo, el médico le habría extendido tan solo tres meses de licencia? Cuando salió, cuando le terminaron la licencia por la Achs, le dieron una licencia por el Compin. Siguió con licencia por Compin. ¿Usted estuvo solo tres meses con licencia? Casi 4 meses. ¿Y después continuó trabajando? Continuó trabajando. ¿Qué labores cumple ahora en la empresa? Multifuncional. ¿Qué funciones? Conducir tractores, construcción de infraestructura, poda de cerezos, arándanos. ¿Al momento de retomar sus funcio
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COLLIPULLI, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de
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