Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VALDÉS/SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LTDA

Rol

O-656-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que expone: Señala haber sido contratado por la demandada principal a contar del 18 de octubre del año 2022, ejecutando principalmente las funciones de operador de supervisión integral que comprende las tareas propias de su profesión/cargo, que se llevaron a cabo en la empresa CMPC MADERAS SpA. RUT 95.304.000-k, ubicada en Av. Las Industrias, Pedro Stark Nº 100, comuna de Los Ángeles, Octava Región. Las funciones principales del cargo, de acuerdo al contrato de trabajo suscrito con SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA, eran las siguientes: Realizar reconocimientos previos de las zonas de intereses, ante y durante fechas críticas; comunicar amenazas explícitas e implícitas a la continuidad operacional; apoyar la gestión de seguridad de las instalaciones; informar y documentar peligros inminentes, activar señal de alerta y contribuir a los protocolos internos de seguridad; realizar obtención y recopilación de datos (imágenes o video) frente a la activación de una alarma durante el desarrollo de ataques, para la elaboración de informes y querellas legales; realizar reportes de reconocimiento, potenciales agentes disruptivos de forma periódica; ante un incidente, contribuir a la seguridad exterior; reconocer y vigilar potenciales de puntos de puntos de entrada y salida informales; obtención de información que afecten indirectamente a la seguridad de planta (ejemplo; bloqueos de rutas de transporte de maderas, que afecten el abastecimiento de plantas). Funciones que en el terreno se prestaron a la empresa CMPC MADERAS SpA, en la dirección antes señalada, esto es Av. Las Industrias, Pedro Stark Nº 100 Los Ángeles, Octava Región. La remuneración mensual a la fecha del despido, de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.197.292.- cifra cuyo cálculo fue efectuado por su ex empleador en la carta de aviso y liquidación de remuneraciones acompañada con el finiquito, la cual no controvierte. Ind

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los señores RODRIGO LAGOS ARÉVALO cédula nacional de identidad N° 14.061.542-0 y JOSÉ JELDRES CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 14.061.414-9, ambos domiciliados en O’Higgins 1186 oficina 1112. Concepción, en su calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, en representación de don ORCEL AUGUSTO VALDES LEPE, cesante, cédula de identidad N° 10.146.131-9, domiciliado en calle Las Maravillas N° 141 Mirador de Reñaca, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, cobro de prestaciones, lucro cesante e indemnizaciones en contra de su ex empleador SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.432.849-3, representada legalmente por don FHILIPS VALENZUELA URTUBIA, RUT 14.428.760-6, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle CHACABUCO 1085, OFICINA 1201, CONCEPCIÓN, y asimismo, en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación, en contra de la empresa CMPC MADERAS SpA, empresa del giro de su razón social, RUT. 95.304.000-K, representada legalmente por don ALVARO JAVIER CALVO VICENTT, RUT. 11.241.790-7, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA. PEDRO STARK Nº 100, LOS ÁNGELES, solicitando, desde ya, sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que expone: Señala haber sido contratado por la demandada principal a contar del 18 de octubre del año 2022, ejecutando principalmente las funciones de operador de supervisión integral que comprende las tareas propias de su profesión/cargo, que se llevaron a cabo en la empresa CMPC MADERAS SpA. RUT 95.304.000-k, ubicada en Av. Las Industrias, Pedro Stark Nº 100, comuna de Los Ángeles, Octava Región. Las funciones principales del cargo, de acuerdo al contrato de trabajo suscrito con SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA, eran las siguientes: Realizar reconocimientos previos de las zonas de intereses, ante y durante fechas críticas; comunicar amenazas explícitas e implícitas a la continuidad operacional; apoyar la gestión de seguridad de las instalaciones; informar y documentar peligros inminentes, activar señal de alerta y contribuir a los protocolos internos de seguridad; realizar obtención y recopilación de datos (imágenes o video) frente a la activación de una alarma durante el desarrollo de ataques, para la elaboración de informes

Fallo

por tanto, compatibles. Sostener lo contrario lleva necesariamente al actor a recibir un doble pago por un mismo hecho. SI bien no solicita en su demanda la indemnización sustitutiva del aviso previo; lo anterior es porque en el propio finiquito recibió la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.197.292.- Igualmente, señala la improcedencia en todo caso de la indemnización por lucro cesante. Respecto a las horas extras demandadas señala que el trabajador conforme a su registro de asistencia por dichos meses no registró horas extras. Por lo tanto, no correspondían a pago. Concluye señalando la improcedencia de las prestaciones demandadas. Por último, comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, domiciliado en calle Trinitarias 131 de Concepción, en nombre y representación de CMPC MADERAS SpA, solicitando igualmente el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Menciona que la demanda, al menos en lo que respecta a CMPC MADERAS SpA, no cumple con el requisito del artículo 446 número 4 del Código del Trabajo, esto es, la exposición clara y circunstancia de los hechos y consideraciones de derecho en que se funda, toda vez que su representada, como se indica al inicio de la demanda, es demandada, valga la redundancia, de forma solidaria y/o subsidiaria a SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA. Sin perjuicio de haber sido demandada en la forma indicada, no se señala ningún fundamento fáctico al respecto, así no se indica cuales habrían

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Concepción, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los señores RODRIGO LAGOS ARÉVALO cédula nacional de identidad N° 14.061.542-0 y JOSÉ JELDRES CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 14.061.414-9, ambos domiciliados en O’Higgins 1186 oficina 1112. Concepción, en su calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, en represen

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