OLIVARES/MEDINA
Rol
O-759-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-759-2023, R.U.C. 23-4-0485458-5 seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, en representación de RITA ALEJANDRA OLIVARES ARAYA, chilena, soltera, cédula de Identidad N°18.508.390-k, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta seguida en contra de SERAFINA DEL ROSARIO MEDIDA REYES, cédula de Identidad N°7.095.748-5, se ignora su estado civil, profesión u oficio, domiciliada en calle Las Tepas N°1211, comuna de La Serena. SEGUNDO: Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 13 de octubre de 2017, la actora comienza relación laboral con la demandada cuya vigencia era de carácter indefinida al momento del término de la relación laboral. El cargo que desempeñaba la demandante era de Técnico de Párvulos, en las dependencias designadas por la demandada jardines infantiles – sala cuna, Mundo Feliz. Su remuneración ascendía en promedio a la suma de $535.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Fuero de la actora: Es del caso señalar que a la fecha del despido verbal de la demandante esta se encontraba haciendo uso de su descanso post natal, ya que su hija había nacido el 05 de abril de 2023. Antecedentes del término la relación laboral. Con fecha 13 de abril de 2023, la actora se contacta con la demandada vía mensaje de texto por aplicación WhatsApp, para solicitar el envío de su contrato de trabajo y certificado de pago de las últimas 12 cotizaciones para realizar la inscripción de su hija como carga familiar, dentro de la conversación que se genera la demandada le informa a la actora que el Jardín Infantil Mundo Feliz, cerro de forma definitiva el 10 de abril del presente año, en consecuencia la actora fue des
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña RITA ALEJANDRA OLIVARES ARAYA, seguida en contra de SERAFINA DEL ROSARIO MEDIDA REYES, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado y nulo el despido de fecha 13 de abril de 2023, por consiguiente la demandada deberá pagar a la actora, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en razón de $535.000.- 2.- $535.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $2.675.000.- por concepto de indemnización por 5 años de servicio 4.- $1.337.500.- equivalente al 50% de incremento sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $7.882.332.- a título de compensación por fuero. 6.- $374.499.- a título de feriado legal 2020-2021. 7.-
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Rita Alejandra Olivares Araya DEMANDADO: Serafina del Rosario Medina Reyes RUC: 23-4-0485458-5 RIT: O-759-2023 _________________________________________/ Antofagasta, catorce de diciembre del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-
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